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Septiembre 07, 2022

Habeas corpus originario. Privación de libertad. Revocación de prisión domiciliaria. Resolución que ordena alojamiento a detenido en Unidad Penal por haber quedado firme la condena.

Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Sala I de Bahía Blanca, Expte. 22540/1, "Cisneros, Gabriel s/ habeas corpus", 19 de agosto de 2022

El secretario de la Unidad de Defensa de Ejecución Penal N.° 1 de Bahía Blanca interpuso habeas corpus en forma originaria en favor de su asistido, al entender que la privación de libertad resultaba ilegal (arts. 405 y cctes. del C.P.P.) y atacó la resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 por la cual ordenara el ingreso del condenado a la Unidad Penal N.° 4 de ese departamento judicial.

 

Fundó su pretensión en que la decisión atacada no se encontraba firme, en razón del recurso interpuesto por ante el Excmo. Tribunal de Casación Penal y siendo que el mismo se encontraba sin resolver. Y por tanto la resolución que dispusiera la revocación de su prisión domiciliaria, no se encontraba en calidad de ser ejecutada (art. 431 del C.P.P).

 

Agregó que el presente caso no se encontraba previsto dentro de los supuestos de revocación del artículo 21 de la Ley 12.256 e insistió en que la detención de su asistido había devenido ilegal y arbitraria dado que la resolución que revocaba la prisión domiciliaria y disponía la detención no se encontraba firme y, por ende, no correspondía que fuera ejecutada, por lo que solicitaba se reinstalase el beneficio.

 

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo penal de Bahía Blanca declaró inadmisible la petición de habeas corpus formulada en favor del imputado. El Magistrado consideró que no encontraba en estos actuados ninguna de las causales previstas en la normativa del artículo 405 del Rito, ni advertía la arbitrariedad alegada (que habilitaría la vía intentada) en la decisión que se pretendía impugnar, ni que ella hubiera sido dictada en violación al derecho vigente.

 

Así, el Tribunal sostuvo que en el caso había cesado de pleno derecho la morigeración de la prisión preventiva concedida (pues no puede existir medida cautelar por estarse ejecutando una pena de prisión efectiva firme). De allí la manda -que emerge del artículo 501 del C.P.P.B.A.- para que el juez dispusiera el inmediato ingreso a la unidad de encierro, decisión que -en definitiva- importaba un traslado del lugar de alojamiento (de quien con anterioridad se encontraba en su domicilio), la que era pasible de ser ejecutada inmediatamente.

 

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El secretario de la Unidad de Defensa de Ejecución Penal N.° 1 de Bahía Blanca interpuso habeas corpus en forma originaria en favor de su asistido, al entender que la privación de libertad resultaba ilegal (arts. 405 y cctes. del C.P.P.) y atacó la resolución dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 1 por la cual ordenara el ingreso del condenado a la Unidad Penal N.° 4 de ese departamento judicial.

 

Fundó su pretensión en que la decisión atacada no se encontraba firme, en razón del recurso interpuesto por ante el Excmo. Tribunal de Casación Penal y siendo que el mismo se encontraba sin resolver. Y por tanto la resolución que dispusiera la revocación de su prisión domiciliaria, no se encontraba en calidad de ser ejecutada (art. 431 del C.P.P).

 

Agregó que el presente caso no se encontraba previsto dentro de los supuestos de revocación del artículo 21 de la Ley 12.256 e insistió en que la detención de su asistido había devenido ilegal y arbitraria dado que la resolución que revocaba la prisión domiciliaria y disponía la detención no se encontraba firme y, por ende, no correspondía que fuera ejecutada, por lo que solicitaba se reinstalase el beneficio.

 

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