Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I, Expte 13580/2015, “Nogueira, Carlos c/ EN-M Seguridad y otros s/ daños y perjuicios, 6 de septiembre de 2022
El actor promovió demanda contra el “Estado Nacional – Ministerio de Seguridad de la Nación”, el “Poder Judicial de la Nación”, el “Ministerio Público Fiscal” y la “Gendarmería Nacional” por los daños y perjuicios ocasionados al haber sido “detenido y mantenido en esa condición sin existir ninguna orden judicial previa emitida por un juez competente” el día 20 de octubre de 2014.
En el caso, se acreditó en autos la detención del actor, por haber sido confundido con otra persona, cuya captura había sido ordenada en la causa penal en cuestión. La Gendarmería Nacional pretendió eximirse de su responsabilidad por considerar que el parecido entre ambos era tal que resultaba imposible distinguirlos.
La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda respecto de la Gendarmería Nacional, condenó a pagar la suma de $39.200 e impuso las costas a su cargo; rechazó la demanda en relación con “los demás codemandados” y distribuyó las costas según el orden causado. El Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación), la Gendarmería Nacional y el actor apelaron la sentencia.
La Cámara resolvió declarar desierto el recurso deducido por el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación); rechazar los agravios ofrecidos por la Gendarmería Nacional; admitir parcialmente los agravios ofrecidos por el actor vinculados con los ítems “daño psicológico”, “daño moral” y “tratamiento psicológico” y desestimar los restantes planteos que ofreció el actor.
Respecto de los agravios presentados por la Gendarmería, los magistrados observaron que el memorial desatendía que la persona que debía ser detenida no presentaba ninguna similitud física con el actor, tal como se desprende de la declaración del gendarme en la causa penal, y que la consulta de la base de datos realizada por la Gendarmería Nacional dio un resultado erróneo en tanto identificó el número de Documento Nacional de Identidad del actor con otra persona. Y esas circunstancias, como se vio, fueron decisivas para que la jueza de grado haya tenido por configurada la falta de servicio de la Gendarmería Nacional que, como es sabido, es uno de los requisitos necesarios, aunque no suficiente, para que se configure un supuesto de responsabilidad estatal por su conducta ilegítima. Por esas razones, entendieron que correspondía desestimar los agravios.
El actor, por su orden, se quejó, en primer lugar, de que no se había condenado al “Ministerio de Seguridad (Estado Nacional) y al Poder Judicial de la Nación” toda vez que consideró que había “responsabilidad directa de estos organismos”.
Respecto de este planteo, la Cámara recordó que el demandante debía cumplir con la carga de “individualizar del modo más claro y concreto posible cual ha sido la conducta que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en punto a su falta de legitimidad”, empero el actor no había desarrollado una explicación semejante para fundar la responsabilidad de las restantes partes codemandadas, por lo que se rechazó este planteo.
Respecto al resto de los planteos del actor, la Cámara admitió parcialmente los agravios ofrecidos por el actor vinculados con los ítems “daño psicológico”, “daño moral” y “tratamiento psicológico”, revisando los montos otorgados.
Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala I, Expte 13580/2015, “Nogueira, Carlos c/ EN-M Seguridad y otros s/ daños y perjuicios, 6 de septiembre de 2022
El actor promovió demanda contra el “Estado Nacional – Ministerio de Seguridad de la Nación”, el “Poder Judicial de la Nación”, el “Ministerio Público Fiscal” y la “Gendarmería Nacional” por los daños y perjuicios ocasionados al haber sido “detenido y mantenido en esa condición sin existir ninguna orden judicial previa emitida por un juez competente” el día 20 de octubre de 2014.
En el caso, se acreditó en autos la detención del actor, por haber sido confundido con otra persona, cuya captura había sido ordenada en la causa penal en cuestión. La Gendarmería Nacional pretendió eximirse de su responsabilidad por considerar que el parecido entre ambos era tal que resultaba imposible distinguirlos.
La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda respecto de la Gendarmería Nacional, condenó a pagar la suma de $39.200 e impuso las costas a su cargo; rechazó la demanda en relación con “los demás codemandados” y distribuyó las costas según el orden causado. El Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación), la Gendarmería Nacional y el actor apelaron la sentencia.
La Cámara resolvió declarar desierto el recurso deducido por el Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación); rechazar los agravios ofrecidos por la Gendarmería Nacional; admitir parcialmente los agravios ofrecidos por el actor vinculados con los ítems “daño psicológico”, “daño moral” y “tratamiento psicológico” y desestimar los restantes planteos que ofreció el actor.
Respecto de los agravios presentados por la Gendarmería, los magistrados observaron que el memorial desatendía que la persona que debía ser detenida no presentaba ninguna similitud física con el actor, tal como se desprende de la declaración del gendarme en la causa penal, y que la consulta de la base de datos realizada por la Gendarmería Nacional dio un resultado erróneo en tanto identificó el número de Documento Nacional de Identidad del actor con otra persona. Y esas circunstancias, como se vio, fueron decisivas para que la jueza de grado haya tenido por configurada la falta de servicio de la Gendarmería Nacional que, como es sabido, es uno de los requisitos necesarios, aunque no suficiente, para que se configure un supuesto de responsabilidad estatal por su conducta ilegítima. Por esas razones, entendieron que correspondía desestimar los agravios.
El actor, por su orden, se quejó, en primer lugar, de que no se había condenado al “Ministerio de Seguridad (Estado Nacional) y al Poder Judicial de la Nación” toda vez que consideró que había “responsabilidad directa de estos organismos”.
Respecto de este planteo, la Cámara recordó que el demandante debía cumplir con la carga de “individualizar del modo más claro y concreto posible cual ha sido la conducta que específicamente se reputa como irregular, vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en punto a su falta de legitimidad”, empero el actor no había desarrollado una explicación semejante para fundar la responsabilidad de las restantes partes codemandadas, por lo que se rechazó este planteo.
Respecto al resto de los planteos del actor, la Cámara admitió parcialmente los agravios ofrecidos por el actor vinculados con los ítems “daño psicológico”, “daño moral” y “tratamiento psicológico”, revisando los montos otorgados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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