• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 09, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Queja. Robo agravado. Denuncia de sentencia arbitraria por indebida fundamentación. Defensa en juicio. Derecho a ser oído. Debido proceso legal. Principios de inocencia y culpabilidad. Derecho al recurso. Sentencia fundada. Recurso insuficiente

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134254-1, “De la Cruz, Ricardo Gabriel s/ queja en causa N.° 91.568 del Tribunal de Casación Penal, Sala V2, 11 de noviembre de 2021

La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa del encausado contra la sentencia emanada del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Quilmes, que lo había condenado a la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de "robo agravado por el resultado muerte y por ser cometido con arma de fuego".

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio y, queja mediante, concedido por la Suprema Corte de Justicia.

 

Como primer agravio el recurrente denuncia que la sentencia atacada resultaba arbitraria por indebida fundamentación con afectación de la defensa en juicio –derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia y culpabilidad y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 8.1 y 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP).

 

Sostuvo que los agravios que portaba el recurso de casación (esto es, cambio de calificación e infracción al principio de congruencia) no fueron analizados por el intermedio como le era debido; de modo tal que requirió que la Corte anulara el pronunciamiento impugnado, asumiera la competencia positiva y fijase doctrina legal en atención a los principios de inocencia y legalidad o, en su defecto, reenviase las actuaciones al a quo para proceda una nueva revisión sobre el agravio de la calificación legal.

 

Con ese norte, adujo que el pronunciamiento impugnado había brindado una respuesta de pura forma, en tanto se verificaba una ausencia de debida fundamentación sobre el planteo de recalificación legal y la ulterior reducción de la pena impuesta a su asistido. Expuso el defensor que el decisorio era arbitrario por la falta de vinculación objetiva y subjetiva de la muerte de la víctima respecto a la aptitud de la conducta del imputado.

 

El Procurador General consideró que el recurso no debía tener acogida favorable, ya que advertía que la sentencia en crisis contaba con fundamentación suficiente como para ponerla a salvo de la alegada afectación al derecho al recurso y la arbitrariedad intentada.

 

En efecto, el Procurador sostuvo que las respuestas dadas por el tribunal revisor -relativas al planteo de desviación del curso causal- demostraban el abordaje llevado a cabo sin cortapisas formales ni restricción cognoscitiva alguna de los agravios sometidos a su escrutinio, no logrando justificar el recurrente que en el caso no se encuentre abastecida la garantía prevista en el art. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que lo decidido sobre el punto careciera de la fundamentación suficiente.

 

En ese orden, consideró el a quo había convalidado el temperamento de su antecesor, pero el recurrente se limitaba a reeditar los planteos llevados a la sede intermedia y a oponer su visión discrepante con lo fallado. Media insuficiencia (art. 495, CPP).

 

Citó a la CSJN:  "...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado".

 

Concluyó que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva se presentaba como una propuesta dogmática desajustada de las circunstancias fácticas probadas en el sub examine (art 495, CPP), por lo que, desestimado lo anterior, la denuncia de afectación a los principios de inocencia y culpabilidad, quedaban desguarnecidas de fundamentos autónomos.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 09, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Queja. Robo agravado. Denuncia de sentencia arbitraria por indebida fundamentación. Defensa en juicio. Derecho a ser oído. Debido proceso legal. Principios de inocencia y culpabilidad. Derecho al recurso. Sentencia fundada. Recurso insuficiente

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134254-1, “De la Cruz, Ricardo Gabriel s/ queja en causa N.° 91.568 del Tribunal de Casación Penal, Sala V2, 11 de noviembre de 2021

La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa del encausado contra la sentencia emanada del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Quilmes, que lo había condenado a la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de "robo agravado por el resultado muerte y por ser cometido con arma de fuego".

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio y, queja mediante, concedido por la Suprema Corte de Justicia.

 

Como primer agravio el recurrente denuncia que la sentencia atacada resultaba arbitraria por indebida fundamentación con afectación de la defensa en juicio –derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia y culpabilidad y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 8.1 y 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP).

 

Sostuvo que los agravios que portaba el recurso de casación (esto es, cambio de calificación e infracción al principio de congruencia) no fueron analizados por el intermedio como le era debido; de modo tal que requirió que la Corte anulara el pronunciamiento impugnado, asumiera la competencia positiva y fijase doctrina legal en atención a los principios de inocencia y legalidad o, en su defecto, reenviase las actuaciones al a quo para proceda una nueva revisión sobre el agravio de la calificación legal.

 

Con ese norte, adujo que el pronunciamiento impugnado había brindado una respuesta de pura forma, en tanto se verificaba una ausencia de debida fundamentación sobre el planteo de recalificación legal y la ulterior reducción de la pena impuesta a su asistido. Expuso el defensor que el decisorio era arbitrario por la falta de vinculación objetiva y subjetiva de la muerte de la víctima respecto a la aptitud de la conducta del imputado.

 

El Procurador General consideró que el recurso no debía tener acogida favorable, ya que advertía que la sentencia en crisis contaba con fundamentación suficiente como para ponerla a salvo de la alegada afectación al derecho al recurso y la arbitrariedad intentada.

 

En efecto, el Procurador sostuvo que las respuestas dadas por el tribunal revisor -relativas al planteo de desviación del curso causal- demostraban el abordaje llevado a cabo sin cortapisas formales ni restricción cognoscitiva alguna de los agravios sometidos a su escrutinio, no logrando justificar el recurrente que en el caso no se encuentre abastecida la garantía prevista en el art. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que lo decidido sobre el punto careciera de la fundamentación suficiente.

 

En ese orden, consideró el a quo había convalidado el temperamento de su antecesor, pero el recurrente se limitaba a reeditar los planteos llevados a la sede intermedia y a oponer su visión discrepante con lo fallado. Media insuficiencia (art. 495, CPP).

 

Citó a la CSJN:  "...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado".

 

Concluyó que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva se presentaba como una propuesta dogmática desajustada de las circunstancias fácticas probadas en el sub examine (art 495, CPP), por lo que, desestimado lo anterior, la denuncia de afectación a los principios de inocencia y culpabilidad, quedaban desguarnecidas de fundamentos autónomos.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar