Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134254-1, “De la Cruz, Ricardo Gabriel s/ queja en causa N.° 91.568 del Tribunal de Casación Penal, Sala V2, 11 de noviembre de 2021
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa del encausado contra la sentencia emanada del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Quilmes, que lo había condenado a la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de "robo agravado por el resultado muerte y por ser cometido con arma de fuego".
Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio y, queja mediante, concedido por la Suprema Corte de Justicia.
Como primer agravio el recurrente denuncia que la sentencia atacada resultaba arbitraria por indebida fundamentación con afectación de la defensa en juicio –derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia y culpabilidad y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 8.1 y 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP).
Sostuvo que los agravios que portaba el recurso de casación (esto es, cambio de calificación e infracción al principio de congruencia) no fueron analizados por el intermedio como le era debido; de modo tal que requirió que la Corte anulara el pronunciamiento impugnado, asumiera la competencia positiva y fijase doctrina legal en atención a los principios de inocencia y legalidad o, en su defecto, reenviase las actuaciones al a quo para proceda una nueva revisión sobre el agravio de la calificación legal.
Con ese norte, adujo que el pronunciamiento impugnado había brindado una respuesta de pura forma, en tanto se verificaba una ausencia de debida fundamentación sobre el planteo de recalificación legal y la ulterior reducción de la pena impuesta a su asistido. Expuso el defensor que el decisorio era arbitrario por la falta de vinculación objetiva y subjetiva de la muerte de la víctima respecto a la aptitud de la conducta del imputado.
El Procurador General consideró que el recurso no debía tener acogida favorable, ya que advertía que la sentencia en crisis contaba con fundamentación suficiente como para ponerla a salvo de la alegada afectación al derecho al recurso y la arbitrariedad intentada.
En efecto, el Procurador sostuvo que las respuestas dadas por el tribunal revisor -relativas al planteo de desviación del curso causal- demostraban el abordaje llevado a cabo sin cortapisas formales ni restricción cognoscitiva alguna de los agravios sometidos a su escrutinio, no logrando justificar el recurrente que en el caso no se encuentre abastecida la garantía prevista en el art. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que lo decidido sobre el punto careciera de la fundamentación suficiente.
En ese orden, consideró el a quo había convalidado el temperamento de su antecesor, pero el recurrente se limitaba a reeditar los planteos llevados a la sede intermedia y a oponer su visión discrepante con lo fallado. Media insuficiencia (art. 495, CPP).
Citó a la CSJN: "...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado".
Concluyó que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva se presentaba como una propuesta dogmática desajustada de las circunstancias fácticas probadas en el sub examine (art 495, CPP), por lo que, desestimado lo anterior, la denuncia de afectación a los principios de inocencia y culpabilidad, quedaban desguarnecidas de fundamentos autónomos.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134254-1, “De la Cruz, Ricardo Gabriel s/ queja en causa N.° 91.568 del Tribunal de Casación Penal, Sala V2, 11 de noviembre de 2021
La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa del encausado contra la sentencia emanada del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial Quilmes, que lo había condenado a la pena de diecinueve (19) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de "robo agravado por el resultado muerte y por ser cometido con arma de fuego".
Frente a dicha decisión, el Defensor Adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio y, queja mediante, concedido por la Suprema Corte de Justicia.
Como primer agravio el recurrente denuncia que la sentencia atacada resultaba arbitraria por indebida fundamentación con afectación de la defensa en juicio –derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia y culpabilidad y el derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 8.1 y 8.2 h, CADH y 14.5, PIDCP).
Sostuvo que los agravios que portaba el recurso de casación (esto es, cambio de calificación e infracción al principio de congruencia) no fueron analizados por el intermedio como le era debido; de modo tal que requirió que la Corte anulara el pronunciamiento impugnado, asumiera la competencia positiva y fijase doctrina legal en atención a los principios de inocencia y legalidad o, en su defecto, reenviase las actuaciones al a quo para proceda una nueva revisión sobre el agravio de la calificación legal.
Con ese norte, adujo que el pronunciamiento impugnado había brindado una respuesta de pura forma, en tanto se verificaba una ausencia de debida fundamentación sobre el planteo de recalificación legal y la ulterior reducción de la pena impuesta a su asistido. Expuso el defensor que el decisorio era arbitrario por la falta de vinculación objetiva y subjetiva de la muerte de la víctima respecto a la aptitud de la conducta del imputado.
El Procurador General consideró que el recurso no debía tener acogida favorable, ya que advertía que la sentencia en crisis contaba con fundamentación suficiente como para ponerla a salvo de la alegada afectación al derecho al recurso y la arbitrariedad intentada.
En efecto, el Procurador sostuvo que las respuestas dadas por el tribunal revisor -relativas al planteo de desviación del curso causal- demostraban el abordaje llevado a cabo sin cortapisas formales ni restricción cognoscitiva alguna de los agravios sometidos a su escrutinio, no logrando justificar el recurrente que en el caso no se encuentre abastecida la garantía prevista en el art. 8.2."h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que lo decidido sobre el punto careciera de la fundamentación suficiente.
En ese orden, consideró el a quo había convalidado el temperamento de su antecesor, pero el recurrente se limitaba a reeditar los planteos llevados a la sede intermedia y a oponer su visión discrepante con lo fallado. Media insuficiencia (art. 495, CPP).
Citó a la CSJN: "...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado".
Concluyó que la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva se presentaba como una propuesta dogmática desajustada de las circunstancias fácticas probadas en el sub examine (art 495, CPP), por lo que, desestimado lo anterior, la denuncia de afectación a los principios de inocencia y culpabilidad, quedaban desguarnecidas de fundamentos autónomos.
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