Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A-78059-1, “García, María del Rosario y otros C/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Pretensión anulatoria – Empleo público – Recurso extraordinario de ley”, 13 de septiembre de 2022
Los recurrentes procuraban obtener el reconocimiento del derecho a la percepción de la bonificación especial docente prevista en el artículo 82 de la Ordenanza 20760 “ […] bajo el mismo método de cálculo que se venía aplicando hasta el dictado del acto dejado sin efecto […]” -esto es, en base a la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del nivel 12 del escalafón municipal con una carga horaria de 35 h semanales- y el pago de las diferencias salariales correspondientes.
Entendieron que dicha norma contrariaba el artículo 39 inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Destacaron que el pago de ese concepto (que el Decreto 2272/2018 modificó) se venía dando en forma uniforme e ininterrumpida desde hacía más de veinte años (ya con la vigencia de la Ordenanza 5936 del 01-03-1984), lo cual tradujo un estado de cosas que se habría consolidado (con trascendencia jurídica) y que entonces no habría podido ser modificado en perjuicio de los trabajadores, puesto que ello conllevaría una irrazonable regresión en materia salarial con vulneración del principio de progresividad de rango constitucional (y convencional), receptado en una ley de orden público, como era la Ley provincial N.° 14656 que regula las relaciones de empleo de los municipios.
El juez de Primera Instancia, siguiendo el criterio de la Alzada, rechazó la pretensión. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el pronunciamiento de grado validando el decreto 2272/2018 cuestionado.
Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad, el cual resultó formalmente admisible toda vez que el pronunciamiento recurrido era una sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelación que resuelve una cuestión constitucional -la planteada en relación al decreto 2272/2018, en cuanto los demandantes impugnaban la validez del mismo.
En su dictamen, el Procurador General propuso al Tribunal Superior hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto (art. 302, CPCC).
Para así dictaminar, tuvo en consideración que del estudio pormenorizado de los hechos y el derecho les asistía razón a los recurrentes cuando afirmaban la regresividad del decreto municipal 2278/2018, en el entendimiento de que la progresividad imponía la obligación de avanzar en la plena efectividad de los derechos -en el supuesto de autos, de naturaleza laboral y, por ende, de carácter alimentario- y de no adoptar medidas regresivas tendientes a desmejorar la situación jurídica de sus titulares -en el caso, docentes municipales- y en atención a hacer real la vigencia del principio pro persona, centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional y del orden internacional inserto en éste.
En ese sentido, recordó el Procurador que dicho postulado estaba consagrado en la Constitución nacional a través del conducto del principio protectorio que surge del artículo 14 bis de la Constitución Argentina y especificó la legislación nacional e internacional, así como los precedentes jurisprudenciales que recogían este principio cardinal, especialmente operativo en materia laboral; que definía la improcedencia de la regresión normativa -regla derivada del aludido principio en la medida que se prohíbe al trabajador lo que antes no se vedaba, reduciendo claramente el nivel de intensidad de la tutela jurídica
Concluyó así que el decreto municipal 2278/2018 no pudo disponer la rebaja salarial en perjuicio de los trabajadores de la educación en ausencia de radical demostración de su razonabilidad constitucional. Máxime en el marco de una política salarial que procuraba la equiparación de la retribución de los docentes municipales y provinciales con el pago de una bonificación liquidada y abonada de manera ininterrumpida desde hacía aproximadamente tres décadas.
Por ello, concluyó que aun cuando la declaración de inconstitucionalidad era un remedio de última ratio que debía evitarse de ser posible mediante una interpretación de los textos en juego compatible con la Ley Fundamental pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas, en el caso el decreto cuestionado violentaba el principio de progresividad garantizado en la Constitución nacional a partir de la incorporación de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y expresamente establecido en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y no presenta los extremos que habilitarían su juridicidad constitucional (conf. arts. 1°, 11, 57 y 161 inc. 1°, Constitución de la Prov. de Bs. As.; arts. 2 y 27, CADH).
Por todo lo expuesto, el Procurador General propuso al Tribunal hacer lugar al recurso extraordinario.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A-78059-1, “García, María del Rosario y otros C/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Pretensión anulatoria – Empleo público – Recurso extraordinario de ley”, 13 de septiembre de 2022
Los recurrentes procuraban obtener el reconocimiento del derecho a la percepción de la bonificación especial docente prevista en el artículo 82 de la Ordenanza 20760 “ […] bajo el mismo método de cálculo que se venía aplicando hasta el dictado del acto dejado sin efecto […]” -esto es, en base a la diferencia entre el sueldo y bonificaciones asignadas por la Provincia de Buenos Aires para el cargo de maestro de grado y el del nivel 12 del escalafón municipal con una carga horaria de 35 h semanales- y el pago de las diferencias salariales correspondientes.
Entendieron que dicha norma contrariaba el artículo 39 inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Destacaron que el pago de ese concepto (que el Decreto 2272/2018 modificó) se venía dando en forma uniforme e ininterrumpida desde hacía más de veinte años (ya con la vigencia de la Ordenanza 5936 del 01-03-1984), lo cual tradujo un estado de cosas que se habría consolidado (con trascendencia jurídica) y que entonces no habría podido ser modificado en perjuicio de los trabajadores, puesto que ello conllevaría una irrazonable regresión en materia salarial con vulneración del principio de progresividad de rango constitucional (y convencional), receptado en una ley de orden público, como era la Ley provincial N.° 14656 que regula las relaciones de empleo de los municipios.
El juez de Primera Instancia, siguiendo el criterio de la Alzada, rechazó la pretensión. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó el pronunciamiento de grado validando el decreto 2272/2018 cuestionado.
Contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad, el cual resultó formalmente admisible toda vez que el pronunciamiento recurrido era una sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelación que resuelve una cuestión constitucional -la planteada en relación al decreto 2272/2018, en cuanto los demandantes impugnaban la validez del mismo.
En su dictamen, el Procurador General propuso al Tribunal Superior hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto (art. 302, CPCC).
Para así dictaminar, tuvo en consideración que del estudio pormenorizado de los hechos y el derecho les asistía razón a los recurrentes cuando afirmaban la regresividad del decreto municipal 2278/2018, en el entendimiento de que la progresividad imponía la obligación de avanzar en la plena efectividad de los derechos -en el supuesto de autos, de naturaleza laboral y, por ende, de carácter alimentario- y de no adoptar medidas regresivas tendientes a desmejorar la situación jurídica de sus titulares -en el caso, docentes municipales- y en atención a hacer real la vigencia del principio pro persona, centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional y del orden internacional inserto en éste.
En ese sentido, recordó el Procurador que dicho postulado estaba consagrado en la Constitución nacional a través del conducto del principio protectorio que surge del artículo 14 bis de la Constitución Argentina y especificó la legislación nacional e internacional, así como los precedentes jurisprudenciales que recogían este principio cardinal, especialmente operativo en materia laboral; que definía la improcedencia de la regresión normativa -regla derivada del aludido principio en la medida que se prohíbe al trabajador lo que antes no se vedaba, reduciendo claramente el nivel de intensidad de la tutela jurídica
Concluyó así que el decreto municipal 2278/2018 no pudo disponer la rebaja salarial en perjuicio de los trabajadores de la educación en ausencia de radical demostración de su razonabilidad constitucional. Máxime en el marco de una política salarial que procuraba la equiparación de la retribución de los docentes municipales y provinciales con el pago de una bonificación liquidada y abonada de manera ininterrumpida desde hacía aproximadamente tres décadas.
Por ello, concluyó que aun cuando la declaración de inconstitucionalidad era un remedio de última ratio que debía evitarse de ser posible mediante una interpretación de los textos en juego compatible con la Ley Fundamental pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas, en el caso el decreto cuestionado violentaba el principio de progresividad garantizado en la Constitución nacional a partir de la incorporación de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y expresamente establecido en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y no presenta los extremos que habilitarían su juridicidad constitucional (conf. arts. 1°, 11, 57 y 161 inc. 1°, Constitución de la Prov. de Bs. As.; arts. 2 y 27, CADH).
Por todo lo expuesto, el Procurador General propuso al Tribunal hacer lugar al recurso extraordinario.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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