Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. “C. M. C. C/ N. J. I. S/ ALIMENTOS”, Causa: 139055. 15 de julio de 2025
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata resolvió un recurso de aclaratoria en una causa por cuota de alimentos, precisando que el pago provisorio a cargo del demandado incluye la obligación de cancelar el 50% de la cuota mensual del colegio al que asiste la menor. La decisión se tomó con el objetivo de evitar interpretaciones ambiguas y garantizar el fiel cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes.
El recurso había sido solicitado por la parte actora, que buscaba clarificar un aspecto de la resolución dictada por la misma Cámara el 8 de julio de 2025, vinculada a la composición de la cuota de alimentos. La petición se fundamentó en la necesidad de evitar múltiples interpretaciones sobre el alcance de la obligación.
En sus fundamentos, el Tribunal destacó que, si bien el recurso de aclaratoria solo procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones, en el ámbito jurídico es fundamental precisar las cuestiones para evitar posibles dudas. La Cámara consideró que "desde la perspectiva psicológica no hay nada mejor que dar explicaciones a quien las pide", lo cual es un acto de "gentileza" y forma parte de la tarea judicial de "afianzar la justicia y consolidar la paz".
Tras analizar los antecedentes de la causa, que ya había pasado por una instancia de apelación, la Cámara resolvió aclarar que la cuota provisoria de alimentos a cargo del demandado “comprende la obligación de éste de cancelar el 50% de la cuota mensual del Colegio al que asiste la menor”. La medida busca asegurar una comprensión plena de lo resuelto para las partes, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y, en definitiva, el interés superior de la menor, en línea con los principios de las "100 reglas de Brasilia" citados en el fallo.
Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. “C. M. C. C/ N. J. I. S/ ALIMENTOS”, Causa: 139055. 15 de julio de 2025
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata resolvió un recurso de aclaratoria en una causa por cuota de alimentos, precisando que el pago provisorio a cargo del demandado incluye la obligación de cancelar el 50% de la cuota mensual del colegio al que asiste la menor. La decisión se tomó con el objetivo de evitar interpretaciones ambiguas y garantizar el fiel cumplimiento de los derechos y obligaciones de las partes.
El recurso había sido solicitado por la parte actora, que buscaba clarificar un aspecto de la resolución dictada por la misma Cámara el 8 de julio de 2025, vinculada a la composición de la cuota de alimentos. La petición se fundamentó en la necesidad de evitar múltiples interpretaciones sobre el alcance de la obligación.
En sus fundamentos, el Tribunal destacó que, si bien el recurso de aclaratoria solo procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o subsanar omisiones, en el ámbito jurídico es fundamental precisar las cuestiones para evitar posibles dudas. La Cámara consideró que "desde la perspectiva psicológica no hay nada mejor que dar explicaciones a quien las pide", lo cual es un acto de "gentileza" y forma parte de la tarea judicial de "afianzar la justicia y consolidar la paz".
Tras analizar los antecedentes de la causa, que ya había pasado por una instancia de apelación, la Cámara resolvió aclarar que la cuota provisoria de alimentos a cargo del demandado “comprende la obligación de éste de cancelar el 50% de la cuota mensual del Colegio al que asiste la menor”. La medida busca asegurar una comprensión plena de lo resuelto para las partes, garantizando el cumplimiento de las obligaciones y, en definitiva, el interés superior de la menor, en línea con los principios de las "100 reglas de Brasilia" citados en el fallo.
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