Cámara Federal de Corrientes, “Base, Patricia Itatí c/Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional) y otro s/Amparo Ley 16.986”, 27 de junio de 2025.
El Juzgado de primera instancia hizo lugar a una acción de amparo y dispuso que el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictara un nuevo acto administrativo conforme a derecho, respecto de la transferencia y pago de períodos a la actora de un programa de asistencia social.
El recurrente se agravió de lo resuelto por considerar que no se habían tratado argumentaciones y pruebas conducentes a la resolución del conflicto. En tal sentido, señaló que en su informe acompañó un memorándum en el cual se detallaba que la actora se encontraba activa cobrando la prestación del Salario Social Complementario en forma regular. Por ello, entendió que el Juzgado cometió un error al ordenar inscribir a una persona que estaba activa y cobrando la prestación que reclama, lo que también tornaría abstracta la cuestión. Además, planteó que existió una transferencia de los titulares del Programa Nacional “Potenciar Trabajo” a los nuevos programas VAT o PAS y se agravió de la falta de reclamo administrativo previo.
La Cámara analizó las constancias emanadas de instrumentos públicos no redargüidos de falsedad, y consideró que el memorándum invocado por la parte apelante carecía de eficacia suficiente para revertir la decisión del magistrado de grado, toda vez que se acreditó que la actora se encontraba suspendida y sin percibir la prestación aludida. Asimismo, resaltó que el programa “Potenciar Trabajo” ya se encontraba extinguido al 17 de abril de 2024, fecha en la que se suscribió el memorándum cuya validez se pretendía hacer valer.
Además, el Tribunal sostuvo que adquieren especial relevancia los argumentos de la instancia anterior con respecto a la acreditación del error o falsedad que dieron causa y motivación al dictado de la Resolución n.° 17/23, así como su ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta, por disponer de manera abrupta la prestación reclamada por la parte actora.
Por otra parte, consideró que se debe prestar especial atención a la situación de vulnerabilidad que reviste la amparista, lo que corrobora la admisibilidad de la vía escogida.
Por todo lo expuesto, la Cámara resolvió que la vía del amparo era un “mecanismo que tiende a reparar la violación de una normativa constitucional, el cual resulta aplicable al caso, y sin haber logrado revertir los motivos y fundamentos invocados por el juzgador de origen en la sentencia apelada corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia apelada en cuanto admitió la acción”.
En consecuencia, dispuso que el Ministerio de Capital Humano de la Nación dicte un nuevo acto administrativo, conforme a derecho, que contemple la transferencia de la actora en algún programa VAT o PAS y el pago de los períodos no abonados.
Cámara Federal de Corrientes, “Base, Patricia Itatí c/Ministerio de Capital Humano (Estado Nacional) y otro s/Amparo Ley 16.986”, 27 de junio de 2025.
El Juzgado de primera instancia hizo lugar a una acción de amparo y dispuso que el Ministerio de Capital Humano de la Nación dictara un nuevo acto administrativo conforme a derecho, respecto de la transferencia y pago de períodos a la actora de un programa de asistencia social.
El recurrente se agravió de lo resuelto por considerar que no se habían tratado argumentaciones y pruebas conducentes a la resolución del conflicto. En tal sentido, señaló que en su informe acompañó un memorándum en el cual se detallaba que la actora se encontraba activa cobrando la prestación del Salario Social Complementario en forma regular. Por ello, entendió que el Juzgado cometió un error al ordenar inscribir a una persona que estaba activa y cobrando la prestación que reclama, lo que también tornaría abstracta la cuestión. Además, planteó que existió una transferencia de los titulares del Programa Nacional “Potenciar Trabajo” a los nuevos programas VAT o PAS y se agravió de la falta de reclamo administrativo previo.
La Cámara analizó las constancias emanadas de instrumentos públicos no redargüidos de falsedad, y consideró que el memorándum invocado por la parte apelante carecía de eficacia suficiente para revertir la decisión del magistrado de grado, toda vez que se acreditó que la actora se encontraba suspendida y sin percibir la prestación aludida. Asimismo, resaltó que el programa “Potenciar Trabajo” ya se encontraba extinguido al 17 de abril de 2024, fecha en la que se suscribió el memorándum cuya validez se pretendía hacer valer.
Además, el Tribunal sostuvo que adquieren especial relevancia los argumentos de la instancia anterior con respecto a la acreditación del error o falsedad que dieron causa y motivación al dictado de la Resolución n.° 17/23, así como su ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta, por disponer de manera abrupta la prestación reclamada por la parte actora.
Por otra parte, consideró que se debe prestar especial atención a la situación de vulnerabilidad que reviste la amparista, lo que corrobora la admisibilidad de la vía escogida.
Por todo lo expuesto, la Cámara resolvió que la vía del amparo era un “mecanismo que tiende a reparar la violación de una normativa constitucional, el cual resulta aplicable al caso, y sin haber logrado revertir los motivos y fundamentos invocados por el juzgador de origen en la sentencia apelada corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia apelada en cuanto admitió la acción”.
En consecuencia, dispuso que el Ministerio de Capital Humano de la Nación dicte un nuevo acto administrativo, conforme a derecho, que contemple la transferencia de la actora en algún programa VAT o PAS y el pago de los períodos no abonados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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