En el mes de mayo de 2023, tendrá lugar el juicio por jurados en la causa que se conoce como "La masacre de Monte", en la que se acusa a policías bonaerenses por la persecución automovilística y tiroteo que terminó con la vida de cuatro jóvenes que estaban desarmados, hecho ocurrido en San Miguel del Monte
Según consta en la investigación correspondiente, en la noche del 20 de mayo de 2019 un grupo de adolescentes se movilizaba en un Fiat 147, cuando comenzó a perseguirlo una patrulla policial, a la que luego se le sumaron otros móviles, finalizando la persecución con el auto destrozado al impactar con un acoplado estacionado en la colectora de la Ruta 3.
Según consta en la acusación, algunos policías de la bonaerense dispararon al auto e incluso una bala hirió a uno de los adolescentes. Los ex policías García, Ecilape, Monreal e Ibáñez fueron procesados con prisión preventiva por los homicidios porque iban en los patrulleros desde los cuales se efectuaron los disparos que provocaron que el auto Fiat 147 conducido por Suárez chocara contra el acoplado.
Todos ellos se encuentran con prisión preventiva por “homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales calificado por el empleo de arma de fuego consumado y en tentativa”, y serán juzgados en el juicio por jurados conformado por 12 titulares y 6 suplentes, que serán sorteados entre el padrón provincial confeccionado para tal fin.
El resto de los procesados, algunos de ellos con recursos ante Casación sin que se haya resuelto aún sobre sus elevaciones a juicio, serán juzgados en el momento oportuno por los jueces del Tribunal N.° 4 con asiento en La plata, Dres. Juan Carlos Bruni y Alfredo Caputo Tártara, junto a otro magistrado que será sorteado por la Cámara de Apelaciones y Garantías.
En tanto, los ex policías Franco Micucci, José Manuel Durán, Nadia Genaro, Melina Bianco y Domínguez se les imputó el delito de “falsedad ideológica de instrumento público agravado, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.
Además, por encubrimiento agravado se les dictó en su momento la prisión preventiva al teniente Héctor Enrique Ángel y al ex secretario de Seguridad del Municipio, Claudio Martínez. El fiscal Damonte había acusado también a otros 8 policías de la seccional local, entre ellos al comisario, por falsedad ideológica y encubrimiento agravado. También están imputados, pero por incumplimiento de deberes de funcionario público, tres peritos de la Policía Científica de Cañuelas.
En un intenso trabajo a cargo de la Cámara de Apelación y Garantías Dptal., en el que la jueza a cargo, Dra. Carolina Crispiani, directora del proceso del juicio por jurados destacó la colaboración de su equipo de secretarios: Nora Vernetti, Laura Sampayo y Valentín Armellino, así como la de todos los involucrados en las investigaciones y obtención de pruebas, se clausuró la etapa preliminar de preparación del juicio tras ocho audiencias que tuvieron por objeto depurar las pruebas innecesarias, estipular los acuerdos probatorios y admitir sólo las pruebas imprescindibles.
De tal manera, el expediente inicial compuesto de 30 cuerpos y 300 testigos logró ser reducido a 25 testigos y 8 días aproximados de juicio en pos de la economía procesal y la celeridad en la resolución del mismo.
A fin de lograr este objetivo, se plantearse objetivos muy claros acerca de duración del debate, de cómo direccionar las discusiones complejas y admitir las pruebas para su presentación ante el jurado en un caso con multiplicidad de acusados y de acusadores.
Con este fin, la Dra. Carolina Crispiani, como garante directa de todo lo que ocurra durante la tramitación del juicio por jurados, comenzó por establecer, a través de los argumentos de las partes y del descubrimiento de su prueba, cuál sería el eje de la controversia y las teorías del caso en pugna. Luego, pasó a tratar la admisibilidad de la prueba, bajo el claro entendimiento de que el juicio en su etapa central debía estar preparado para sustanciarse ante un jurado imparcial.
En el acta de la Audiencia preliminar obligatoria prevista en el art. 338 del C.P.P.B.A., en el marco de la causa N.° 6407 del registro del Tribunal en lo Criminal no 4 Departamental, seguida a los nombrados por los delitos -prima facie calificados como- homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales por el empleo de arma de fuego -consumado (4 víctimas)- y en tentativa (1 víctima) en función de los artículos 41 bis, 42, 45, 80 inciso 9 del CP, puede advertirse que formaron parte de su litigio conceptos y reglas fundamentales en miras a la celebración de un juicio verdaderamente acusatorio, respetuoso del debido proceso.
Las mismas fueron:
- Análisis de admisibilidad de la prueba por razones de legalidad.
- Análisis de admisibilidad de la prueba por problemas de relevancia, de confiabilidad y de generación de prejuicios (test RCP).
- Análisis de admisibilidad limitada a bloques de información -distinción entre la información admisible de la información no admisible en cabeza de un mismo órgano de prueba-.
- Distinción entre prueba admisible para el juicio, de la prueba solo admisible para la cesura ante un veredicto de culpabilidad.
En relación a las reglas del debido proceso penal acusatorio, no se admitieron incorporaciones de prueba por lectura, señalándose la viabilidad de utilización de declaraciones previas para evidenciar contradicciones o para refrescar la memoria de un testigo, lo que sí se autorizó; y en caso de exhibirse al jurado alguna pieza de interés, deberá hacérselo previa autenticación por medio del testigo que la presentó u obtuvo durante la investigación, dando cuenta del modo en que se produjo.
Respecto al tema específico de la prueba, se confeccionó una lista de estipulaciones probatorias, lo que permitió establecer acuerdos probatorios que lograron eliminar a más de 200 testigos innecesarios y con ello días de juicio inútiles.
1.- Estipulación sobre tiempo y lugar del hecho: “Que el hecho ocurrió en la madrugada del día 20 de mayo de 2019 en la localidad de San Miguel del Monte”.
2.- Estipulación sobre condición de policías de los imputados: “Al momento de los hechos, el Capitán Rubén Alberto García, el Oficial Leonardo Daniel Ecilape, el Oficial Subayudante Mariano Alejandro Ibáñez y el Oficial Manuel Monreal pertenecían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y prestaban servicio en la Estación Comunal de Policía de la localidad de San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.”;
3.- Estipulación sobre el tipo de vehículo de los móviles policiales de los imputados: “Los móviles policiales en los que se desplazaron Rubén Alberto García, Leonardo Daniel Ecilape, Mariano Alejandro Ibáñez, Manuel la noche y madrugada de los hechos, eran camionetas marca Toyota modelo Hilux”
4.- Estipulación sobre asignación de móviles de los imputados: “La noche del 19 y la madrugada del 20 de mayo de 2019, Rubén Alberto García y Leonardo Daniel Ecilapé se desplazaban a bordo del móvil R.I. 21.701 - R.O. 44.610, mientras que Mariano Alejandro Ibáñez, Manuel Monreal lo hacían a bordo del móvil R.I. 21.725 - R.O. 44.616.”
5.- Estipulación sobre distribución interna de efectivos policiales dentro de los móviles: “La noche del 19 y la madrugada del 20 de mayo de 2019, Leonardo Daniel Ecilapé era el chofer, mientras que Rubén Alberto García iba de acompañante en su móvil asignado. Mariano Alejandro Ibáñez era el chofer, mientras que Manuel Monreal iba de acompañante en el móvil asignado. Los referidos comenzaron un seguimiento al vehículo marca Fiat 147 dominio SDM 335 en el que viajaban las víctimas”.
6.- Estipulación sobre asignación de armas: “Rubén Alberto García tenía asignada como arma reglamentaria una pistola Bersa Thunder calibre 9mm nro. 13544188. Manuel Monreal tenía asignada como arma reglamentaria una pistola Bersa Thunder 9mm nro. 13-H57836.”
7.- Estipulación sobre que existieron disparos de arma de fuego de García: “Durante la madrugada del 20 de mayo de 2019, el Capitán Rubén Alberto García y el Oficial Manuel Monreal dispararon con sus armas reglamentarias.”
8.- Estipulación sobre ubicación dentro del Fiat 147: “El Fiat 147 era conducido por Carlos Aníbal Suárez, de 23 años, quien estaba acompañado por Danilo Sansone, de 13 años. En el asiento trasero viajaban Camila López, de 13 años, sentada detrás del acompañante, Rocío Quagliarello, también de 13 años, sentada detrás del conductor y Gonzalo Omar Domínguez, de 14 años, quien iba sentado en el medio.”;
9.- Estipulación proyectil en el cuerpo de Gonzalo Omar Domínguez: “Uno de los disparos efectuados por Monreal ingresó en el cuerpo de Gonzalo Omar Domínguez y le provocó una fractura de pelvis. El proyectil quedó alojado en el muslo de la pierna izquierda - de donde se extrajo-; no falleciendo Domínguez a causa de dicho disparo."
10.- Estipulación sobre el impacto del Fiat 147 contra el camión: “Aproximadamente las 00.50 del 20 de mayo de 2019, el vehículo Fiat 147 impactó contra la parte trasera izquierda del acoplado del camión que se encontraba estacionado en la Colectora 9 de Julio y Pedro Nolasco López.”
11. Estipulación sobre víctimas fatales y sobreviviente: “Carlos Aníbal Suárez, Danilo Sansone, Gonzalo Omar Domínguez y Camila López fueron víctimas fatales y murieron a causa de politraumatismos, mientras que Rocío Quagliarello sobrevivió.”
12.- Estipulación sobre titularidad de los teléfonos celulares: “Los teléfonos celulares a los que se hará referencia han sido reconocidos -en lo que respecta a su titularidad- como pertenecientes a las personas a las cuales se hará referencia.”
En el mes de mayo de 2023, tendrá lugar el juicio por jurados en la causa que se conoce como "La masacre de Monte", en la que se acusa a policías bonaerenses por la persecución automovilística y tiroteo que terminó con la vida de cuatro jóvenes que estaban desarmados, hecho ocurrido en San Miguel del Monte
Según consta en la investigación correspondiente, en la noche del 20 de mayo de 2019 un grupo de adolescentes se movilizaba en un Fiat 147, cuando comenzó a perseguirlo una patrulla policial, a la que luego se le sumaron otros móviles, finalizando la persecución con el auto destrozado al impactar con un acoplado estacionado en la colectora de la Ruta 3.
Según consta en la acusación, algunos policías de la bonaerense dispararon al auto e incluso una bala hirió a uno de los adolescentes. Los ex policías García, Ecilape, Monreal e Ibáñez fueron procesados con prisión preventiva por los homicidios porque iban en los patrulleros desde los cuales se efectuaron los disparos que provocaron que el auto Fiat 147 conducido por Suárez chocara contra el acoplado.
Todos ellos se encuentran con prisión preventiva por “homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales calificado por el empleo de arma de fuego consumado y en tentativa”, y serán juzgados en el juicio por jurados conformado por 12 titulares y 6 suplentes, que serán sorteados entre el padrón provincial confeccionado para tal fin.
El resto de los procesados, algunos de ellos con recursos ante Casación sin que se haya resuelto aún sobre sus elevaciones a juicio, serán juzgados en el momento oportuno por los jueces del Tribunal N.° 4 con asiento en La plata, Dres. Juan Carlos Bruni y Alfredo Caputo Tártara, junto a otro magistrado que será sorteado por la Cámara de Apelaciones y Garantías.
En tanto, los ex policías Franco Micucci, José Manuel Durán, Nadia Genaro, Melina Bianco y Domínguez se les imputó el delito de “falsedad ideológica de instrumento público agravado, encubrimiento agravado, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público”.
Además, por encubrimiento agravado se les dictó en su momento la prisión preventiva al teniente Héctor Enrique Ángel y al ex secretario de Seguridad del Municipio, Claudio Martínez. El fiscal Damonte había acusado también a otros 8 policías de la seccional local, entre ellos al comisario, por falsedad ideológica y encubrimiento agravado. También están imputados, pero por incumplimiento de deberes de funcionario público, tres peritos de la Policía Científica de Cañuelas.
En un intenso trabajo a cargo de la Cámara de Apelación y Garantías Dptal., en el que la jueza a cargo, Dra. Carolina Crispiani, directora del proceso del juicio por jurados destacó la colaboración de su equipo de secretarios: Nora Vernetti, Laura Sampayo y Valentín Armellino, así como la de todos los involucrados en las investigaciones y obtención de pruebas, se clausuró la etapa preliminar de preparación del juicio tras ocho audiencias que tuvieron por objeto depurar las pruebas innecesarias, estipular los acuerdos probatorios y admitir sólo las pruebas imprescindibles.
De tal manera, el expediente inicial compuesto de 30 cuerpos y 300 testigos logró ser reducido a 25 testigos y 8 días aproximados de juicio en pos de la economía procesal y la celeridad en la resolución del mismo.
A fin de lograr este objetivo, se plantearse objetivos muy claros acerca de duración del debate, de cómo direccionar las discusiones complejas y admitir las pruebas para su presentación ante el jurado en un caso con multiplicidad de acusados y de acusadores.
Con este fin, la Dra. Carolina Crispiani, como garante directa de todo lo que ocurra durante la tramitación del juicio por jurados, comenzó por establecer, a través de los argumentos de las partes y del descubrimiento de su prueba, cuál sería el eje de la controversia y las teorías del caso en pugna. Luego, pasó a tratar la admisibilidad de la prueba, bajo el claro entendimiento de que el juicio en su etapa central debía estar preparado para sustanciarse ante un jurado imparcial.
En el acta de la Audiencia preliminar obligatoria prevista en el art. 338 del C.P.P.B.A., en el marco de la causa N.° 6407 del registro del Tribunal en lo Criminal no 4 Departamental, seguida a los nombrados por los delitos -prima facie calificados como- homicidio agravado por abuso de función como miembro de las fuerzas policiales por el empleo de arma de fuego -consumado (4 víctimas)- y en tentativa (1 víctima) en función de los artículos 41 bis, 42, 45, 80 inciso 9 del CP, puede advertirse que formaron parte de su litigio conceptos y reglas fundamentales en miras a la celebración de un juicio verdaderamente acusatorio, respetuoso del debido proceso.
Las mismas fueron:
- Análisis de admisibilidad de la prueba por razones de legalidad.
- Análisis de admisibilidad de la prueba por problemas de relevancia, de confiabilidad y de generación de prejuicios (test RCP).
- Análisis de admisibilidad limitada a bloques de información -distinción entre la información admisible de la información no admisible en cabeza de un mismo órgano de prueba-.
- Distinción entre prueba admisible para el juicio, de la prueba solo admisible para la cesura ante un veredicto de culpabilidad.
En relación a las reglas del debido proceso penal acusatorio, no se admitieron incorporaciones de prueba por lectura, señalándose la viabilidad de utilización de declaraciones previas para evidenciar contradicciones o para refrescar la memoria de un testigo, lo que sí se autorizó; y en caso de exhibirse al jurado alguna pieza de interés, deberá hacérselo previa autenticación por medio del testigo que la presentó u obtuvo durante la investigación, dando cuenta del modo en que se produjo.
Respecto al tema específico de la prueba, se confeccionó una lista de estipulaciones probatorias, lo que permitió establecer acuerdos probatorios que lograron eliminar a más de 200 testigos innecesarios y con ello días de juicio inútiles.
1.- Estipulación sobre tiempo y lugar del hecho: “Que el hecho ocurrió en la madrugada del día 20 de mayo de 2019 en la localidad de San Miguel del Monte”.
2.- Estipulación sobre condición de policías de los imputados: “Al momento de los hechos, el Capitán Rubén Alberto García, el Oficial Leonardo Daniel Ecilape, el Oficial Subayudante Mariano Alejandro Ibáñez y el Oficial Manuel Monreal pertenecían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y prestaban servicio en la Estación Comunal de Policía de la localidad de San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.”;
3.- Estipulación sobre el tipo de vehículo de los móviles policiales de los imputados: “Los móviles policiales en los que se desplazaron Rubén Alberto García, Leonardo Daniel Ecilape, Mariano Alejandro Ibáñez, Manuel la noche y madrugada de los hechos, eran camionetas marca Toyota modelo Hilux”
4.- Estipulación sobre asignación de móviles de los imputados: “La noche del 19 y la madrugada del 20 de mayo de 2019, Rubén Alberto García y Leonardo Daniel Ecilapé se desplazaban a bordo del móvil R.I. 21.701 - R.O. 44.610, mientras que Mariano Alejandro Ibáñez, Manuel Monreal lo hacían a bordo del móvil R.I. 21.725 - R.O. 44.616.”
5.- Estipulación sobre distribución interna de efectivos policiales dentro de los móviles: “La noche del 19 y la madrugada del 20 de mayo de 2019, Leonardo Daniel Ecilapé era el chofer, mientras que Rubén Alberto García iba de acompañante en su móvil asignado. Mariano Alejandro Ibáñez era el chofer, mientras que Manuel Monreal iba de acompañante en el móvil asignado. Los referidos comenzaron un seguimiento al vehículo marca Fiat 147 dominio SDM 335 en el que viajaban las víctimas”.
6.- Estipulación sobre asignación de armas: “Rubén Alberto García tenía asignada como arma reglamentaria una pistola Bersa Thunder calibre 9mm nro. 13544188. Manuel Monreal tenía asignada como arma reglamentaria una pistola Bersa Thunder 9mm nro. 13-H57836.”
7.- Estipulación sobre que existieron disparos de arma de fuego de García: “Durante la madrugada del 20 de mayo de 2019, el Capitán Rubén Alberto García y el Oficial Manuel Monreal dispararon con sus armas reglamentarias.”
8.- Estipulación sobre ubicación dentro del Fiat 147: “El Fiat 147 era conducido por Carlos Aníbal Suárez, de 23 años, quien estaba acompañado por Danilo Sansone, de 13 años. En el asiento trasero viajaban Camila López, de 13 años, sentada detrás del acompañante, Rocío Quagliarello, también de 13 años, sentada detrás del conductor y Gonzalo Omar Domínguez, de 14 años, quien iba sentado en el medio.”;
9.- Estipulación proyectil en el cuerpo de Gonzalo Omar Domínguez: “Uno de los disparos efectuados por Monreal ingresó en el cuerpo de Gonzalo Omar Domínguez y le provocó una fractura de pelvis. El proyectil quedó alojado en el muslo de la pierna izquierda - de donde se extrajo-; no falleciendo Domínguez a causa de dicho disparo."
10.- Estipulación sobre el impacto del Fiat 147 contra el camión: “Aproximadamente las 00.50 del 20 de mayo de 2019, el vehículo Fiat 147 impactó contra la parte trasera izquierda del acoplado del camión que se encontraba estacionado en la Colectora 9 de Julio y Pedro Nolasco López.”
11. Estipulación sobre víctimas fatales y sobreviviente: “Carlos Aníbal Suárez, Danilo Sansone, Gonzalo Omar Domínguez y Camila López fueron víctimas fatales y murieron a causa de politraumatismos, mientras que Rocío Quagliarello sobrevivió.”
12.- Estipulación sobre titularidad de los teléfonos celulares: “Los teléfonos celulares a los que se hará referencia han sido reconocidos -en lo que respecta a su titularidad- como pertenecientes a las personas a las cuales se hará referencia.”
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