• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 16, 2022

Recurso de Casación. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Reformatio in pejus. Garantía constitucional. Debido proceso. Juicio Abreviado. Límites del reenvío. Autocontradicción

Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Expte. 117.896, “Acevedo Carlos Marcial s/ recurso de queja”, 31 de agosto de 2022

El Tribunal en lo Criminal N.° 3 de La Matanza, por juicio abreviado, condenó a Carlos Marcial Acevedo a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, con más declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. 

 

El Defensor Oficial interpuso recurso de casación. La Sala I del Tribunal de Casación Penal resolvió casar dicha resolución y reenviar a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. 

 

Luego, el Tribunal en lo Criminal N.° 3 de La Matanza, desestimó el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes y se excusó de seguir interviniendo. El Defensor Oficial interpuso recurso de casación, que, tras ser rechazado, motivo la presentación del presente recurso de queja.

 

El Tribunal de Casación Penal (Sala I), en ocasión de fallar, resolvió en la presente causa, con voto del Dr. Ricardo Maidana y adhesión del Dr. Daniel Carral, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, revocar la resolución dictada por el Tribunal de primera instancia, y reenviar las actuaciones a efectos de que, por medio de jueces hábiles, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

Para arribar a ese convencimiento, admitió la procedencia del recurso por entender que, sin perjuicio de que el art. 398 inc. 1 establece que la resolución que desestima un acuerdo de juicio abreviado resulta inimpugnable, el presente recurso excedía el prieto marco de la norma, al cuestionarse que el Tribunal en su pronunciamiento no cumplió con lo ordenado por la presente Sala, y así lo decidido había constituido en la práctica una “reformatio in peius”. 

 

Agregó que, aún cuando lo decidido careciera de definitividad, debía ser equiparado pues por sus efectos provocaban agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, así como que la materia involucraba una cuestión federal cuyo planteo era útil para demostrar la infracción alegada, pues se advertía un apartamiento de la solución legal prevista para el caso, lo que constituía una causal definida de arbitrariedad (art. 14 ley 48), con lo que concurrían cuestiones excepcionales que autorizaban la intervención de esta instancia.

 

En relación al pronunciamiento que cabía dar, entendió que el recurso debía prosperar en virtud de que el Juez a cargo del Tribunal en lo Criminal N.° 3 de La Matanza, que debía dictar un nuevo veredicto en el que debía analizar las pruebas conforme a los lineamientos indicados por la alzada, no sólo incumplió con lo ordenado, sino que se retrotrajo y modificó un acto procesal, como la admisibilidad del juicio abreviado, que se encontraba firme (conforme lo previsto en el artículo 111 del ritual) pues no había sido cuestionado por las partes, y que el mismo juez había admitido, circunstancia que evidenciaba una autocontradicción manifiesta en el propio sentenciante, que había convertido así al resultado favorable de un recurso interpuesto por un imputado en un resultado desfavorable tanto para aquel como para sus consortes de causa, lo cual conculcaba el principio "reformatio in peius" previsto en el artículo 435 del C.P.P.

 

Los magistrados recordaron que la Corte Suprema había afirmado, reiteradamente, que la prohibición de la “reformatio in peius” era también una garantía constitucional, cuya inobservancia afectaba al debido proceso y lesionaba el derecho de defensa del acusado. 

 

Puntualizaron que la “reformatio in peius” vive en el ámbito de los recursos contra las resoluciones jurisdiccionales y, básicamente, significaba prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de un recurso, la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando ella solo fue recurrida por él o por otra persona, autorizada por la ley, en su favor.

 

En ese sentido, citaron: “El vínculo entre la llamada prohibición y la inviolabilidad de la defensa ha sido concebido por la Corte Suprema a partir de la sorpresa que provoca un fallo más adverso que el recurrido, cuando el acusador no recurrió, y la jurisdicción del tribunal del recurso sólo fue excitada por el imputado o por otra persona a su favor, pues, de esa manera, el fallo perjudicial "habría sido dictado sin jurisdicción, y además, afectaría de manera ilegítima la situación obtenida por el procesado merced a la sentencia - consentida por el ministerio público de la instancia anterior y lesionaría, de este modo, la garantía del art. 18 de la Constitución nacional." ("Derecho Procesal Penal I. Fundamentos. Julio B. Maier" pág. 590).

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Capturan a uno de los prófugos por el homicidio ocurrido en febrero en Olivera
Con este operativo ya suman cinco los detenidos por el homicidio del joven de 31 años ocurrido el 22 de febrero del corriente año.
Acción declarativa. Competencia originaria. Corte Suprema. Artículos 116 y 117 CN. Deducción gas natural. Proceso de explotación. Resolución n.° 188/1993. Resolución n.° 4/2011. Invalidez. Ley n.° 17.319. Regalías hidrocarburíferas. Gas natural. Gasolina. Gas licuado de petróleo. Pago de regalías. Productos derivados. Separadores primarios. Turboexpansión. Refinor S.A. Prescripción. Procedimiento administrativo. Interpretación normativa. Producción computable. Explotación y comercialización
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 199/2011 (47-O) /CS1 ORIGINARIO, “O&G Developments Ltd. S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa”, 3 de junio de 2025
Recurso de Casación. Ministerio Público. Fiscal de Cámara. Interposición de recurso. Homicidio calificado. Recién nacida. Muerte por asfixia. Responsabilidad penal. Error no imputable. Perspectiva de género. Prueba pericial. Interpretación arbitraria. Debido proceso. Principio de igualdad. Debate oral. Principio de razón suficiente. Revocación.
Tribunal de Casación Penal, Sala I, Expediente n.° 136241, causa “L., C. L. s/ recurso de casación”, 15 de mayo de 2025.
Tres allanamientos en Trujui, partido de Moreno
Cuatro detenidos y secuestro de 700 dosis de cocaína y seis kilos de marihuana, en tres allanamientos realizados bajo la dirección de la UFI n.° 12 de Estupefacientes de Moreno.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 16, 2022

Recurso de Casación. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Reformatio in pejus. Garantía constitucional. Debido proceso. Juicio Abreviado. Límites del reenvío. Autocontradicción

Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Expte. 117.896, “Acevedo Carlos Marcial s/ recurso de queja”, 31 de agosto de 2022

El Tribunal en lo Criminal N.° 3 de La Matanza, por juicio abreviado, condenó a Carlos Marcial Acevedo a la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, con más declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. 

 

El Defensor Oficial interpuso recurso de casación. La Sala I del Tribunal de Casación Penal resolvió casar dicha resolución y reenviar a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. 

 

Luego, el Tribunal en lo Criminal N.° 3 de La Matanza, desestimó el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes y se excusó de seguir interviniendo. El Defensor Oficial interpuso recurso de casación, que, tras ser rechazado, motivo la presentación del presente recurso de queja.

 

El Tribunal de Casación Penal (Sala I), en ocasión de fallar, resolvió en la presente causa, con voto del Dr. Ricardo Maidana y adhesión del Dr. Daniel Carral, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, revocar la resolución dictada por el Tribunal de primera instancia, y reenviar las actuaciones a efectos de que, por medio de jueces hábiles, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

Para arribar a ese convencimiento, admitió la procedencia del recurso por entender que, sin perjuicio de que el art. 398 inc. 1 establece que la resolución que desestima un acuerdo de juicio abreviado resulta inimpugnable, el presente recurso excedía el prieto marco de la norma, al cuestionarse que el Tribunal en su pronunciamiento no cumplió con lo ordenado por la presente Sala, y así lo decidido había constituido en la práctica una “reformatio in peius”. 

 

Agregó que, aún cuando lo decidido careciera de definitividad, debía ser equiparado pues por sus efectos provocaban agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, así como que la materia involucraba una cuestión federal cuyo planteo era útil para demostrar la infracción alegada, pues se advertía un apartamiento de la solución legal prevista para el caso, lo que constituía una causal definida de arbitrariedad (art. 14 ley 48), con lo que concurrían cuestiones excepcionales que autorizaban la intervención de esta instancia.

 

En relación al pronunciamiento que cabía dar, entendió que el recurso debía prosperar en virtud de que el Juez a cargo del Tribunal en lo Criminal N.° 3 de La Matanza, que debía dictar un nuevo veredicto en el que debía analizar las pruebas conforme a los lineamientos indicados por la alzada, no sólo incumplió con lo ordenado, sino que se retrotrajo y modificó un acto procesal, como la admisibilidad del juicio abreviado, que se encontraba firme (conforme lo previsto en el artículo 111 del ritual) pues no había sido cuestionado por las partes, y que el mismo juez había admitido, circunstancia que evidenciaba una autocontradicción manifiesta en el propio sentenciante, que había convertido así al resultado favorable de un recurso interpuesto por un imputado en un resultado desfavorable tanto para aquel como para sus consortes de causa, lo cual conculcaba el principio "reformatio in peius" previsto en el artículo 435 del C.P.P.

 

Los magistrados recordaron que la Corte Suprema había afirmado, reiteradamente, que la prohibición de la “reformatio in peius” era también una garantía constitucional, cuya inobservancia afectaba al debido proceso y lesionaba el derecho de defensa del acusado. 

 

Puntualizaron que la “reformatio in peius” vive en el ámbito de los recursos contra las resoluciones jurisdiccionales y, básicamente, significaba prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de un recurso, la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando ella solo fue recurrida por él o por otra persona, autorizada por la ley, en su favor.

 

En ese sentido, citaron: “El vínculo entre la llamada prohibición y la inviolabilidad de la defensa ha sido concebido por la Corte Suprema a partir de la sorpresa que provoca un fallo más adverso que el recurrido, cuando el acusador no recurrió, y la jurisdicción del tribunal del recurso sólo fue excitada por el imputado o por otra persona a su favor, pues, de esa manera, el fallo perjudicial "habría sido dictado sin jurisdicción, y además, afectaría de manera ilegítima la situación obtenida por el procesado merced a la sentencia - consentida por el ministerio público de la instancia anterior y lesionaría, de este modo, la garantía del art. 18 de la Constitución nacional." ("Derecho Procesal Penal I. Fundamentos. Julio B. Maier" pág. 590).

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Capturan a uno de los prófugos por el homicidio ocurrido en febrero en Olivera
Con este operativo ya suman cinco los detenidos por el homicidio del joven de 31 años ocurrido el 22 de febrero del corriente año.
Acción declarativa. Competencia originaria. Corte Suprema. Artículos 116 y 117 CN. Deducción gas natural. Proceso de explotación. Resolución n.° 188/1993. Resolución n.° 4/2011. Invalidez. Ley n.° 17.319. Regalías hidrocarburíferas. Gas natural. Gasolina. Gas licuado de petróleo. Pago de regalías. Productos derivados. Separadores primarios. Turboexpansión. Refinor S.A. Prescripción. Procedimiento administrativo. Interpretación normativa. Producción computable. Explotación y comercialización
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 199/2011 (47-O) /CS1 ORIGINARIO, “O&G Developments Ltd. S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa”, 3 de junio de 2025
Recurso de Casación. Ministerio Público. Fiscal de Cámara. Interposición de recurso. Homicidio calificado. Recién nacida. Muerte por asfixia. Responsabilidad penal. Error no imputable. Perspectiva de género. Prueba pericial. Interpretación arbitraria. Debido proceso. Principio de igualdad. Debate oral. Principio de razón suficiente. Revocación.
Tribunal de Casación Penal, Sala I, Expediente n.° 136241, causa “L., C. L. s/ recurso de casación”, 15 de mayo de 2025.
Tres allanamientos en Trujui, partido de Moreno
Cuatro detenidos y secuestro de 700 dosis de cocaína y seis kilos de marihuana, en tres allanamientos realizados bajo la dirección de la UFI n.° 12 de Estupefacientes de Moreno.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar