• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Septiembre 19, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Amparo de salud. Cobertura integral. Atención de ancianos. Estado social constitucional de derecho

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A 78.071-1, “Sansone, María Laura s/ acción de amparo”, 8 de septiembre

La apoderada de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, que la había condenado y ordena al IOMA que otorgase cobertura integral de la prestación de atención de ancianos con alojamiento en el Hogar “Aires de City Bell”, conforme la prescripción del médico tratante, mientras se mantuviesen las condiciones y situación de salud justificada. Invocaron los sentenciantes los artículos 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 11, 20 inciso 2°, y 36 inciso 8° de la Constitución Provincial; 5°, 9°, 16 inciso 2°, 17, 17 bis, 25 y concordantes de la Ley N.° 13928.

 

Los agravios residieron en la denuncia de la violación o errónea aplicación de los arts. 16, 17, 18, 33, 42, 43, 75 incisos 19, 22, 23 y concordantes de la Constitución Nacional; XI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 25.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 20 inciso 2°, 36, incisos 5° y 8° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 10 y concordantes, Ley 6982; 1°. I. decreto 7881/1984; 384 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; y la doctrina que emana de fallos de la Suprema Corte de Justicia.

 

Sostuvo la recurrente que, contrariamente a lo resuelto, la resolución en crisis solo contenía una fundamentación aparente por apartarse de los elementos constitutivos del proceso, con sustento solo en la voluntad de los jueces, sin realizarse un análisis pormenorizado de la situación al ordenar la cobertura total de la internación en el “Hogar Aires de City Bell”. 

 

Enfatizó que la falta de fundamentación cierta determina la suerte adversa de la decisión adoptada al violar el derecho de defensa y el debido proceso y los artículos 161 del Código Procesal Civil y Comercial y, 171 de la Constitución Provincial, al tiempo que esgrimió que ningún obrar arbitrario o ilegal podía ser imputado al Instituto demandado, no verificándose los presupuestos de procedencia de la acción de amparo, con cita de doctrina jurisprudencial local 

 

Enfatizó que la falta de fundamentación cierta determina la suerte adversa de la decisión adoptada al violar el derecho de defensa y el debido proceso y los artículos 161 del Código Procesal Civil y Comercial y, 171 de la Constitución Provincial y que ningún obrar arbitrario o ilegal podía ser imputado al Instituto demandado, no verificándose los presupuestos de procedencia de la acción de amparo, con cita de doctrina jurisprudencial local, entre otras consideraciones.

 

El Procurador General encontró que, en vista del remedio procesal deducido e impuesto del contenido de cada uno de los votos emitidos por los camaristas que integraron el cuerpo colegiado interviniente, se encontraba en condiciones de sostener que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no podía prosperar.

 

Opinó que la decisión impugnada en definitiva era material y sustancialmente correcta ajustándose al enunciado probatorio que gozaba de justificación a través de las constancias citadas por la mayoría de la Alzada. Encontró insuficiente el embate contra el decisorio, por no hacerse cargo del verdadero contenido de los desarrollos realizados de los fundamentos de hecho y de derecho

 

Entendió que la sentencia, en su motivación, poseía la conexión lógica relativa a los hechos expresados a través de la existencia de las pruebas acompañadas que le atribuían mayor proximidad a cada hipótesis de subsunción de los argumentos que derivaban del contexto y contenido del proceso.

 

Encontró que no se detectaba la quiebra de la normativa adjetiva, tampoco sustancial, cuestión que evidenciaba la autosuficiencia resolutoria por las propiedades que caracterizan al estado social constitucional de derecho, cuyos elementos constitutivos corresponden específicamente al matiz igualitario ligado a la previsibilidad y seguridad de la amparista, al maximizar la función de la ley por la satisfacción de la exigencia procesal del bienestar relevante de la salud (conf. arts. 20 inc. 2° de la Constitución Provincial; 42, 43 y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional)

 

Por lo tanto, el Procurador General propuso el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Pelea en un bar de 25 de Mayo termina con un grave ataque: Un detenido por tentativa de homicidio
Un hombre de 25 años fue aprehendido en 25 de Mayo tras ser imputado por la tentativa de homicidio agravado con alevosía de otro sujeto de 34 años. El hecho ocurrió en la madrugada del sábado 28 de junio, cuando la víctima fue brutalmente atacada a golpes con un leño después de una discusión en un bar.
Homicidio en Marcos Paz: Un hombre aprehendido por la muerte de un vecino
Un hombre de 40 años fue aprehendido en Marcos Paz como presunto autor del homicidio de un vecino, ocurrido en la madrugada del pasado jueves 26 de junio. La investigación, a cargo de la UFI n.° 6 del Departamento Judicial Mercedes, logró reunir elementos probatorios que llevaron a la detención del sospechoso y a un allanamiento que permitió recuperar objetos de interés para la causa.
Avanza el proceso de decomiso y destrucción de armas en el Departamento Judicial Quilmes: Segunda etapa supera las 500 unidades
Dentro del Convenio de Colaboración n.º 222/09 suscripto entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, se llevó adelante una nueva jornada de decomiso y recolección de armas de fuego, blancas y otros materiales controlados, en cumplimiento del protocolo que establece su resguardo, traslado y posterior destrucción por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación actualiza su doctrina sobre el principio de equidad
La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado una actualización sobre la aplicación del principio de equidad en la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Este informe, de junio del corriente año, detalla las materias en las que la Corte ha desarrollado este principio fundamental del derecho y establece los requisitos para su procedencia, proporcionando una guía clara sobre su uso y sus limitaciones.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Septiembre 19, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Amparo de salud. Cobertura integral. Atención de ancianos. Estado social constitucional de derecho

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A 78.071-1, “Sansone, María Laura s/ acción de amparo”, 8 de septiembre

La apoderada de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, que la había condenado y ordena al IOMA que otorgase cobertura integral de la prestación de atención de ancianos con alojamiento en el Hogar “Aires de City Bell”, conforme la prescripción del médico tratante, mientras se mantuviesen las condiciones y situación de salud justificada. Invocaron los sentenciantes los artículos 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 11, 20 inciso 2°, y 36 inciso 8° de la Constitución Provincial; 5°, 9°, 16 inciso 2°, 17, 17 bis, 25 y concordantes de la Ley N.° 13928.

 

Los agravios residieron en la denuncia de la violación o errónea aplicación de los arts. 16, 17, 18, 33, 42, 43, 75 incisos 19, 22, 23 y concordantes de la Constitución Nacional; XI Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 25.1. de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 20 inciso 2°, 36, incisos 5° y 8° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 10 y concordantes, Ley 6982; 1°. I. decreto 7881/1984; 384 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial; y la doctrina que emana de fallos de la Suprema Corte de Justicia.

 

Sostuvo la recurrente que, contrariamente a lo resuelto, la resolución en crisis solo contenía una fundamentación aparente por apartarse de los elementos constitutivos del proceso, con sustento solo en la voluntad de los jueces, sin realizarse un análisis pormenorizado de la situación al ordenar la cobertura total de la internación en el “Hogar Aires de City Bell”. 

 

Enfatizó que la falta de fundamentación cierta determina la suerte adversa de la decisión adoptada al violar el derecho de defensa y el debido proceso y los artículos 161 del Código Procesal Civil y Comercial y, 171 de la Constitución Provincial, al tiempo que esgrimió que ningún obrar arbitrario o ilegal podía ser imputado al Instituto demandado, no verificándose los presupuestos de procedencia de la acción de amparo, con cita de doctrina jurisprudencial local 

 

Enfatizó que la falta de fundamentación cierta determina la suerte adversa de la decisión adoptada al violar el derecho de defensa y el debido proceso y los artículos 161 del Código Procesal Civil y Comercial y, 171 de la Constitución Provincial y que ningún obrar arbitrario o ilegal podía ser imputado al Instituto demandado, no verificándose los presupuestos de procedencia de la acción de amparo, con cita de doctrina jurisprudencial local, entre otras consideraciones.

 

El Procurador General encontró que, en vista del remedio procesal deducido e impuesto del contenido de cada uno de los votos emitidos por los camaristas que integraron el cuerpo colegiado interviniente, se encontraba en condiciones de sostener que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no podía prosperar.

 

Opinó que la decisión impugnada en definitiva era material y sustancialmente correcta ajustándose al enunciado probatorio que gozaba de justificación a través de las constancias citadas por la mayoría de la Alzada. Encontró insuficiente el embate contra el decisorio, por no hacerse cargo del verdadero contenido de los desarrollos realizados de los fundamentos de hecho y de derecho

 

Entendió que la sentencia, en su motivación, poseía la conexión lógica relativa a los hechos expresados a través de la existencia de las pruebas acompañadas que le atribuían mayor proximidad a cada hipótesis de subsunción de los argumentos que derivaban del contexto y contenido del proceso.

 

Encontró que no se detectaba la quiebra de la normativa adjetiva, tampoco sustancial, cuestión que evidenciaba la autosuficiencia resolutoria por las propiedades que caracterizan al estado social constitucional de derecho, cuyos elementos constitutivos corresponden específicamente al matiz igualitario ligado a la previsibilidad y seguridad de la amparista, al maximizar la función de la ley por la satisfacción de la exigencia procesal del bienestar relevante de la salud (conf. arts. 20 inc. 2° de la Constitución Provincial; 42, 43 y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional)

 

Por lo tanto, el Procurador General propuso el rechazo del recurso extraordinario interpuesto.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Pelea en un bar de 25 de Mayo termina con un grave ataque: Un detenido por tentativa de homicidio
Un hombre de 25 años fue aprehendido en 25 de Mayo tras ser imputado por la tentativa de homicidio agravado con alevosía de otro sujeto de 34 años. El hecho ocurrió en la madrugada del sábado 28 de junio, cuando la víctima fue brutalmente atacada a golpes con un leño después de una discusión en un bar.
Homicidio en Marcos Paz: Un hombre aprehendido por la muerte de un vecino
Un hombre de 40 años fue aprehendido en Marcos Paz como presunto autor del homicidio de un vecino, ocurrido en la madrugada del pasado jueves 26 de junio. La investigación, a cargo de la UFI n.° 6 del Departamento Judicial Mercedes, logró reunir elementos probatorios que llevaron a la detención del sospechoso y a un allanamiento que permitió recuperar objetos de interés para la causa.
Avanza el proceso de decomiso y destrucción de armas en el Departamento Judicial Quilmes: Segunda etapa supera las 500 unidades
Dentro del Convenio de Colaboración n.º 222/09 suscripto entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia Bonaerense, se llevó adelante una nueva jornada de decomiso y recolección de armas de fuego, blancas y otros materiales controlados, en cumplimiento del protocolo que establece su resguardo, traslado y posterior destrucción por parte de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación actualiza su doctrina sobre el principio de equidad
La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha publicado una actualización sobre la aplicación del principio de equidad en la jurisprudencia del Máximo Tribunal. Este informe, de junio del corriente año, detalla las materias en las que la Corte ha desarrollado este principio fundamental del derecho y establece los requisitos para su procedencia, proporcionando una guía clara sobre su uso y sus limitaciones.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar