Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Expte. 37.211, “Martínez, Luján Enrique y Gauna, Ismael s/ recurso de casación interpuesto por el particular damnificado”, 16 de marzo de 2021
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires casó el veredicto absolutorio dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 de La Plata y resolvió hacer lugar al recurso de la particular damnificada y condenar al imputado como coautor responsable de homicidio calificado, por haber sido cometido con alevosía, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, a partir de la comprobada intervención del imputado en el hecho.
Para arribar a tal resultado, consideró que la fuerza convictiva de una sentencia no podía sustentarse en los dichos de un testigo que había sido condenado por falso testimonio, agregando que no se pudo acreditar la existencia de una agresión ilegítima en los hechos juzgados.
En ese sentido, el Tribunal afirmó que el pronunciamiento impugnado desarrollaba una motivación aparente, con un estudio parcial que lo descalificaba como acto jurisdiccional válido, al no resultar derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias comprobadas de la causa.
Para los magistrados intervinientes, el tribunal efectuaba un análisis parcializado y conjetural de las testificales y de la prueba incorporada por lectura al debate, fundando sus conclusiones en las versiones brindadas por los imputados y por un testigo condenado por falso testimonio.
Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Expte. 37.211, “Martínez, Luján Enrique y Gauna, Ismael s/ recurso de casación interpuesto por el particular damnificado”, 16 de marzo de 2021
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires casó el veredicto absolutorio dictado por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 de La Plata y resolvió hacer lugar al recurso de la particular damnificada y condenar al imputado como coautor responsable de homicidio calificado, por haber sido cometido con alevosía, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, a partir de la comprobada intervención del imputado en el hecho.
Para arribar a tal resultado, consideró que la fuerza convictiva de una sentencia no podía sustentarse en los dichos de un testigo que había sido condenado por falso testimonio, agregando que no se pudo acreditar la existencia de una agresión ilegítima en los hechos juzgados.
En ese sentido, el Tribunal afirmó que el pronunciamiento impugnado desarrollaba una motivación aparente, con un estudio parcial que lo descalificaba como acto jurisdiccional válido, al no resultar derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias comprobadas de la causa.
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CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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