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Octubre 31, 2022

Competencia Suprema Corte. Jurisdicción originaria. Alcance. Acción de inconstitucionalidad. Objeto. Art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. B.77.950, “Colombo, Ana Clara s/ Amparo. Cuestión de competencia”, 16 de junio de 2022

El Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de La Plata, tras considerar que, a través de una acción de amparo, los actores perseguían por sí y en representación de sus hijos menores de edad, la declaración de inconstitucionalidad de la resolución conjunta N°245/22 dictada por los titulares del Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (B.O. de 7-III-2022), mediante la cual se aprobaba el documento anexo "Lineamientos para la presencialidad en los Establecimientos Educativos de la Provincia de Buenos Aires en contexto de COVID 19 de Marzo 2022", se declaró incompetente por entender que en el caso podría estar comprometida la atribución que el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial le confiere a este Tribunal para conocer en las demandas originarias de inconstitucionalidad.

 

Los actores cuestionaban la resolución mencionada por entender que la "diferenciación de aislamiento según el esquema de vacunación" en los centros educativos que se establecía en la norma, vulneraba los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la salud, tanto física como psíquica de los niños y las niñas, garantizados tanto por la Constitución nacional, provincial e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos que enumeraban 

 

La Suprema Corte consideró que correspondía declarar que la causa era de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 1, Const. provincial), en virtud de que el escrito inicial daba cuenta que los actores perseguían mediante un cuestionamiento autónomo y abstracto, la declaración de inconstitucionalidad de la resolución conjunta N°245/22 dictada por los titulares del Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en tanto la materia introducida versaba sobre un asunto propio de la jurisdicción originaria encomendada a este Tribunal.

 

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Competencia Suprema Corte. Jurisdicción originaria. Alcance. Acción de inconstitucionalidad. Objeto. Art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. B.77.950, “Colombo, Ana Clara s/ Amparo. Cuestión de competencia”, 16 de junio de 2022

El Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de La Plata, tras considerar que, a través de una acción de amparo, los actores perseguían por sí y en representación de sus hijos menores de edad, la declaración de inconstitucionalidad de la resolución conjunta N°245/22 dictada por los titulares del Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (B.O. de 7-III-2022), mediante la cual se aprobaba el documento anexo "Lineamientos para la presencialidad en los Establecimientos Educativos de la Provincia de Buenos Aires en contexto de COVID 19 de Marzo 2022", se declaró incompetente por entender que en el caso podría estar comprometida la atribución que el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial le confiere a este Tribunal para conocer en las demandas originarias de inconstitucionalidad.

 

Los actores cuestionaban la resolución mencionada por entender que la "diferenciación de aislamiento según el esquema de vacunación" en los centros educativos que se establecía en la norma, vulneraba los derechos fundamentales a la educación, a la igualdad y a la salud, tanto física como psíquica de los niños y las niñas, garantizados tanto por la Constitución nacional, provincial e instrumentos internacionales de protección de derechos humanos que enumeraban 

 

La Suprema Corte consideró que correspondía declarar que la causa era de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia (art. 161 inc. 1, Const. provincial), en virtud de que el escrito inicial daba cuenta que los actores perseguían mediante un cuestionamiento autónomo y abstracto, la declaración de inconstitucionalidad de la resolución conjunta N°245/22 dictada por los titulares del Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, en tanto la materia introducida versaba sobre un asunto propio de la jurisdicción originaria encomendada a este Tribunal.

 

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