El día 28 de octubre el Agente Fiscal Dr. Matías Noberasco, subrogante legal a cargo de la UFI N.° 11 descentralizada de Chacabuco, Departamento Judicial de Junín, culminó con la recepción de la declaración prevista por el artículo 308 del Código Procesal Penal a dos hombres en calidad de aprehendidos, ambos de nacionalidad paraguaya y con domicilio en esa ciudad de Chacabuco, de 29 y 42 años de edad respectivamente
Colaboración Área de Prensa - Secretaría General Fiscalía General del Departamento Judicial Junín
En el marco de la IPP 04-01-1601-22, se les imputa a los nombrados, en calidad de coautores, el delito de homicidio agravado, en los términos del artículo 80, inc. 2do del Código Penal, por el hecho ocurrido entre las 18 del día 26 y las 6 del 27 de octubre en el interior de la vivienda de la víctima, Daniel Osvaldo Suárez, argentino, de 55 años de edad, ubicada en San Lorenzo 654 de la ciudad de Chacabuco.
Del informe de la operación de autopsia efectuada por profesionales del Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte, con asiento en Junín, se estableció que la víctima presentó una lesión punzo cortante de arma blanca en región torácica anterior, comprometiendo corazón y grandes vasos y un complejo lesional contuso cortante localizado en cuero cabelludo en proyección a la región parietal bilateral, sin compromiso óseo. Como causal de muerte se determinó un paro cardíaco secundario a taponamiento cardíaco por herida de arma blanca.
Concluidas las declaraciones, el Fiscal interviniente solicitó al Juez a cargo del Juzgado de Garantías N.° 1, doctor Marcos Cornaglia, la conversión en detención de la aprehensión de los nombrados.
El día 28 de octubre el Agente Fiscal Dr. Matías Noberasco, subrogante legal a cargo de la UFI N.° 11 descentralizada de Chacabuco, Departamento Judicial de Junín, culminó con la recepción de la declaración prevista por el artículo 308 del Código Procesal Penal a dos hombres en calidad de aprehendidos, ambos de nacionalidad paraguaya y con domicilio en esa ciudad de Chacabuco, de 29 y 42 años de edad respectivamente
En el marco de la IPP 04-01-1601-22, se les imputa a los nombrados, en calidad de coautores, el delito de homicidio agravado, en los términos del artículo 80, inc. 2do del Código Penal, por el hecho ocurrido entre las 18 del día 26 y las 6 del 27 de octubre en el interior de la vivienda de la víctima, Daniel Osvaldo Suárez, argentino, de 55 años de edad, ubicada en San Lorenzo 654 de la ciudad de Chacabuco.
Del informe de la operación de autopsia efectuada por profesionales del Instituto de Investigación Criminal y Ciencias Forenses Norte, con asiento en Junín, se estableció que la víctima presentó una lesión punzo cortante de arma blanca en región torácica anterior, comprometiendo corazón y grandes vasos y un complejo lesional contuso cortante localizado en cuero cabelludo en proyección a la región parietal bilateral, sin compromiso óseo. Como causal de muerte se determinó un paro cardíaco secundario a taponamiento cardíaco por herida de arma blanca.
Concluidas las declaraciones, el Fiscal interviniente solicitó al Juez a cargo del Juzgado de Garantías N.° 1, doctor Marcos Cornaglia, la conversión en detención de la aprehensión de los nombrados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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