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Noviembre 01, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Homicidio calificado. Denuncia de arbitrariedad por indebida fundamentación de sentencia. Revisión amplia. Principio de “non bis in ídem”. Precedente "Casal”. Principio “in dubio pro reo”. Fundamentación insuficiente.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134880-1, “E., L. S. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 95.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 21 de junio de 2021

 

 

La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de confianza del imputado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del departamento judicial de Mar del Plata, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.

 

Contra dicho pronunciamiento, el Defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el a quo. El defensor denunció, en primer término, que la sentencia atacada era arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte Federal, afectándose de ese modo la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al recurso. 

 

Finalmente, indicó que, en caso de hacerse lugar a la absolución propiciada, no podría reeditarse el enjuiciamiento a su defendido mediante un reenvío, pues ello conculcaría el mandato constitucional y convencional de prohibición de “non bis in ídem”.

 

El Procurador General entendió que el recurso interpuesto no podía progresar, luego de lo cual expresó las razones dando respuesta adecuada a los diversos agravios invocados por el recurrente,

 

Sobre la afectación a la garantía de la revisión amplia lo consideró marcadamente insuficiente, pues el recurrente solo había desplegado conceptos genéricos y abstractos de la garantía de revisión amplia, sin indicar -concretamente- cuáles habían sido los agravios que llevara el defensor de instancia y que no merecieran adecuado tratamiento.

 

Para el Procurador la decisión del “a quo” había cumplido acabadamente con los estándares emergentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Casal" y con las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denunciaban, en tanto no solo se había abordado lo relativo a la prueba de la materialidad ilícita, -mediante un juicio crítico de las constancias probatorias conforme los motivos de agravio que habían sido sometidos a su conocimiento, sino que también había incursionado sobre una temática no desarrollada expresamente y que -obviamente- no era continente del recurso casatorio; esto es, el principio “in dubio pro reo”.

 

De esta forma, entendió el Procurador General que el recurrente no lograba evidenciar que la revisión efectuada por el Tribunal de Casación adoleciera de alguna restricción cognoscitiva que pudiera resultar incompatible con el estándar establecido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Casal".

 

En cuanto a la afirmación de la defensa en cuanto expresó que "el escrutinio llevado a cabo significó un "tránsito aparente" que frustró el "derecho al doble conforme", ello no se condecía con lo sucedido en el caso, toda vez que el “a quo” había abordado los planteos formulados y más.

 

Sobre la afectación al principio “in dubio pro reo” citó a la Suprema Corte de Justicia, quien en reiteradas oportunidades había sostenido que: "Si bien la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio in dubio pro reo, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador y confirmado con expresa ponderación de las diversas constancias de la causa por el tribunal revisor- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva."

 

Agregó que, en el caso, el recurrente había señalado su opinión diversa y sugerido interpretaciones alternativas de la prueba (a saber, la hipótesis de un suicidio), pero no había demostrado con ese proceder la concurrencia del vicio que le atribuye a la sentencia ni había rebatido las concretas respuestas brindadas por el a quo a similares agravios a los aquí traídos.

 

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Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
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Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-134880-1, “E., L. S. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 95.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 21 de junio de 2021

 

 

La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor de confianza del imputado contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 3 del departamento judicial de Mar del Plata, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado contra una persona con la que mantuvo una relación de pareja y por haber mediado violencia de género.

 

Contra dicho pronunciamiento, el Defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fuera declarado admisible por el a quo. El defensor denunció, en primer término, que la sentencia atacada era arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte Federal, afectándose de ese modo la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal, los principios de inocencia e in dubio pro reo y el derecho al recurso. 

 

Finalmente, indicó que, en caso de hacerse lugar a la absolución propiciada, no podría reeditarse el enjuiciamiento a su defendido mediante un reenvío, pues ello conculcaría el mandato constitucional y convencional de prohibición de “non bis in ídem”.

 

El Procurador General entendió que el recurso interpuesto no podía progresar, luego de lo cual expresó las razones dando respuesta adecuada a los diversos agravios invocados por el recurrente,

 

Sobre la afectación a la garantía de la revisión amplia lo consideró marcadamente insuficiente, pues el recurrente solo había desplegado conceptos genéricos y abstractos de la garantía de revisión amplia, sin indicar -concretamente- cuáles habían sido los agravios que llevara el defensor de instancia y que no merecieran adecuado tratamiento.

 

Para el Procurador la decisión del “a quo” había cumplido acabadamente con los estándares emergentes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Casal" y con las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denunciaban, en tanto no solo se había abordado lo relativo a la prueba de la materialidad ilícita, -mediante un juicio crítico de las constancias probatorias conforme los motivos de agravio que habían sido sometidos a su conocimiento, sino que también había incursionado sobre una temática no desarrollada expresamente y que -obviamente- no era continente del recurso casatorio; esto es, el principio “in dubio pro reo”.

 

De esta forma, entendió el Procurador General que el recurrente no lograba evidenciar que la revisión efectuada por el Tribunal de Casación adoleciera de alguna restricción cognoscitiva que pudiera resultar incompatible con el estándar establecido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Casal".

 

En cuanto a la afirmación de la defensa en cuanto expresó que "el escrutinio llevado a cabo significó un "tránsito aparente" que frustró el "derecho al doble conforme", ello no se condecía con lo sucedido en el caso, toda vez que el “a quo” había abordado los planteos formulados y más.

 

Sobre la afectación al principio “in dubio pro reo” citó a la Suprema Corte de Justicia, quien en reiteradas oportunidades había sostenido que: "Si bien la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado por un hecho punible, no basta la invocación de cualquier versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos para objetar el análisis de la prueba a tenor del principio in dubio pro reo, si no es posible poner en evidencia que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -tal como ha sido expuesto en el caso por el juzgador y confirmado con expresa ponderación de las diversas constancias de la causa por el tribunal revisor- impide alcanzar ese grado de convencimiento, de modo de habilitar el cuestionamiento de esa certeza subjetiva."

 

Agregó que, en el caso, el recurrente había señalado su opinión diversa y sugerido interpretaciones alternativas de la prueba (a saber, la hipótesis de un suicidio), pero no había demostrado con ese proceder la concurrencia del vicio que le atribuye a la sentencia ni había rebatido las concretas respuestas brindadas por el a quo a similares agravios a los aquí traídos.

 

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