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Noviembre 09, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Abuso sexual. Agravado. Menor de edad. Revisión de sentencia. Principio de “ne bis in ídem”. Prohibición de doble juzgamiento. Principio de inmediación. Sentencia arbitraria. Impugnación insuficiente

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. N.° P 135.753-1 “L., J. C. s/ recurso extr. de inaplicabilidad de ley en causa N.° 77.277 del Tribunal de Casación Penal, Sala V”, 27 de septiembre de 2022

El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 3 del Departamento Judicial Mercedes, dictó veredicto absolutorio respecto de los hechos de la causa principal y veredicto condenatorio respecto de los hechos de la causa agregada. 

 

La porción absolutoria lo fue por los delitos de abuso sexual reiterado agravado por acceso carnal y por haberse cometido en perjuicio de una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia (I) en concurso real con amenazas simples (II).

 

El veredicto condenatorio versó sobre los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y por el empleo de arma de fuego (I) en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (II) imponiendo al acusado J. C. L. la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas. 

 

Recurrido el veredicto absolutorio por el Ministerio Público Fiscal, la Sala IV del Tribunal de Casación acogió el recurso y casó parcialmente la sentencia impugnada, revocó la decisión absolutoria y, asumiendo casación positiva en los términos del art. 460 CPP, condenó al imputado a la pena de 18 años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo responsable penalmente de los delitos de abuso sexual reiterado agravado por el acceso carnal y por haberse cometido en perjuicio de una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia, amenazas simples, abuso sexual agravado por su condición de encargado de la guarda y por el empleo de arma de fuego y tenencia ilegítima de arma de guerra, todos en concurso real entre sí.

 

Contra dicha decisión, el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en donde denunció –en lo sustancial- la violación a la garantía del “ne bis in ídem” y al derecho a ser oído previo a la fijación de la pena en infracción al art. 41 inc. 2 Cód. Penal; frente a ello la Sala IV declaró la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

Con base en la doctrina de la CSJN (causa “Carrascosa” y “Duarte”) y de la SCBA dispuso la remisión del expediente a la presidencia del Tribunal para que, mediante desinsaculación de jueces hábiles, procediera a la revisión integral de la sentencia condenatoria. 

 

La Sala V del Tribunal de Casación acogió parcialmente el reclamo interpuesto y absolvió al imputado L. del delito de amenazas simples y lo condenó a la pena única de dieciséis (16) años de prisión comprensiva de los delitos de abuso sexual reiterado, agravado por el acceso carnal y por haberse cometido en perjuicio de una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente y de la pena de cinco (5) años de prisión, impuesta por el Tribunal en lo Criminal N.° 3 de Mercedes por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por ser cometido por el encargado de la guarda y por el empleo de un arma de fuego, en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra.

 

Frente a dicha decisión, el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso nuevamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado admisible por la Sala V mencionada.

 

El Procurador General, en la intervención que le cupo, entendió que la Suprema Corte de Justicia debía rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley presentado.

 

Para así decidir entendió que el revisor había dado sólidos argumentos para descartar la afectación del “ne bis in ídem”, y había sido categórico en afirmar que no había afectación a dicha garantía si el proceso no se encontraba firme.

 

Explicó que el agravio de la defensa, que en lo sustancial reclamaba que la revocación de la sentencia de instancia dispuesta por la Sala IV revisora y luego, control horizontal mediante, confirmada por la Sala V, afectaba el principio de “ne bis in ídem” y la prohibición de doble juzgamiento, a la vez que violentaba el principio de  inmediación y convertía, en definitiva, a la solución propuesta en arbitraria, debía ser descartado en virtud de que no se violentaba la garantía de la revisión de la sentencia condenatoria por la circunstancia de que la revisión fuera efectuada por otra Sala del mismo Tribunal.

 

En definitiva, subrayó que la Sala V que ofició de Sala revisora de la sentencia de condena había dado una fundada respuesta de por qué no se encontraba afectada la revisión de un fallo de condena ni tampoco el principio de “ne bis in ídem”, siendo que la defensa reiteraba en esta instancia los agravios planteados en esa oportunidad.

 

Por último, descartada la afectación del principio constitucional de ne bis in ídem, quedaron incontrovertidos los restantes agravios de cariz federal que la defensa expuso en el recurso, tales como arbitrariedad, defensa en juicio y debido proceso, pues han quedado desguarnecidos de argumentos propios

 

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La porción absolutoria lo fue por los delitos de abuso sexual reiterado agravado por acceso carnal y por haberse cometido en perjuicio de una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia (I) en concurso real con amenazas simples (II).

 

El veredicto condenatorio versó sobre los delitos de abuso sexual agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y por el empleo de arma de fuego (I) en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (II) imponiendo al acusado J. C. L. la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas. 

 

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El Procurador General, en la intervención que le cupo, entendió que la Suprema Corte de Justicia debía rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley presentado.

 

Para así decidir entendió que el revisor había dado sólidos argumentos para descartar la afectación del “ne bis in ídem”, y había sido categórico en afirmar que no había afectación a dicha garantía si el proceso no se encontraba firme.

 

Explicó que el agravio de la defensa, que en lo sustancial reclamaba que la revocación de la sentencia de instancia dispuesta por la Sala IV revisora y luego, control horizontal mediante, confirmada por la Sala V, afectaba el principio de “ne bis in ídem” y la prohibición de doble juzgamiento, a la vez que violentaba el principio de  inmediación y convertía, en definitiva, a la solución propuesta en arbitraria, debía ser descartado en virtud de que no se violentaba la garantía de la revisión de la sentencia condenatoria por la circunstancia de que la revisión fuera efectuada por otra Sala del mismo Tribunal.

 

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