• Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Cuadernos de Dictámenes

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Contacto

  • Dictámenes del Procurador General
  • Resoluciones del Procurador General
Búsqueda Avanzada

  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Noviembre 18, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Robo calificado. Uso de arma de fuego. Reincidencia. Denuncia de arbitrariedad y revisión aparente. Monto de la pena. Condena anterior. Garantía de la revisión amplia. Garantía de “ne bis in idem”. Fundamentación insuficiente.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133919-1, "Birriel, Nahuel Adrián y Coronel, Rodrigo Martín s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 86.988 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 10 de agosto de 2021

La Sala Tercera del Tribunal de Casación rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el Defensor Oficial de la instancia en favor de los imputados contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que condenara a Adrián Nahuel Birriel a la pena de siete años de prisión y a Rodrigo Martín Coronel a la pena de nueve años de prisión y declaración de reincidencia, por resultar coautores responsables del delito de robo calificado por escalamiento y por el uso de arma impropia.

 

Contra esa resolución el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado parcialmente admisible por la Sala revisora. Contra esa resolución el Defensor interpuso queja, la cual fue declarada admisible por la Suprema Corte.

 

Denunció el recurrente arbitrariedad en la resolución impugnada y revisión aparente e inadecuada de la sentencia de condena con relación a la fundamentación del monto de pena impuesto a los imputados.

 

Explicó que el recurso de casación quedó conformado, de acuerdo al trámite relatado, con dos motivos de agravio respecto del proceso de determinación de la pena. Uno referido a la conculcación del principio “non bis in idem” al valorarse la condena anterior como agravante y como fundamento de la reincidencia; el otro relacionado a la desproporción entre la pretensión de la acusación y la magnitud de la pena impuesta pese a ponderarse una situación más favorable en cuanto a las agravantes y atenuantes.

 

Señaló que al resolver, -luego de descartar la existencia de una violación a la prohibición de doble valoración por la consideración de la condena anterior como agravante-, el Tribunal de Casación se expidió en torno a la individualización judicial de la pena. Trajo a colación que para conformar la pena impuesta el órgano revisor llegó a la conclusión de que la pena discernida no resultaba desproporcionada en función de la escala aplicable, las circunstancias mensuradas en el veredicto y los indicadores de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

 

El Procurador General opinó que el recurso extraordinario no podía ser acogido favorablemente. Citó a la Suprema Corte en cuanto: "Corresponde rechazar, por insuficiente, el planteo relativo al elevado monto de pena impuesto al procesado, si la recurrente ha limitado su reclamo a la expresión de un mero disenso con el grado de incidencia que las circunstancias valoradas por el juzgador habrían tenido sobre la pena, y tal criterio divergente no implica ni significa violación legal alguna" y también: "Es inatendible el reclamo que se sustenta sólo en una visión diferente sobre la manera en cómo debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, sobre todo, tomando como premisa que el digesto sustantivo no contiene un determinado sistema legal para llevar a cabo la dosimetría, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los arts. 40 y 41 del Código Penal".

 

Concluyó que emergía del fallo en crisis que el mismo contaba con fundamentación suficiente para ponerlo a salvo de la tacha de arbitrariedad intentada por el Defensor Adjunto, por lo que estimó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la causa de referencia.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Prisión Preventiva para Cuatro Personas Vinculadas a Red de Falsificación y Narcotráfico
A solicitud de la UFI N.° 7 de Moreno, el Juzgado de Garantías N.° 3 Departamental dictó la prisión preventiva de dos funcionarios policiales y otras dos personas que vendían registros de conducir apócrifos y también facilitaban la venta de drogas en algunos barrios de Moreno
La organización “La Salada 2” fue condenada en fallo unánime del Tribunal de Casación
En un fallo histórico, la Sala III del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó por unanimidad las condenas impuestas por el Tribunal en lo Criminal N° 9 de Lomas de Zamora a los responsables de la asociación ilícita apodada "La Salada 2"
Aprehendido asaltante armado en tentativa de robo de camión en Avellaneda
En Avellaneda se detuvo a un hombre que, amenazando con un revolver, intentaba robar un camión cargado de materiales de construcción.
Desarticulan red de narcotráfico en Villa Gesell
En una operación conjunta llevada a cabo por la UFI N.° 3, a cargo del Dr. Marcos Scoccimarro, y la Ayudantía de Estupefacientes dirigida por la Dra. Carina Galante, ambas pertenecientes al Departamento Judicial Dolores, se logró desarticular una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes en la localidad de Villa Gesell.
  • Inicio

  • Buscador

      • Dictámenes del Procurador General
      • Resoluciones del Procurador General
      Búsqueda Avanzada
      Búsqueda Avanzada

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Cuadernos de Dictámenes

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Noviembre 18, 2022

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Robo calificado. Uso de arma de fuego. Reincidencia. Denuncia de arbitrariedad y revisión aparente. Monto de la pena. Condena anterior. Garantía de la revisión amplia. Garantía de “ne bis in idem”. Fundamentación insuficiente.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133919-1, "Birriel, Nahuel Adrián y Coronel, Rodrigo Martín s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 86.988 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 10 de agosto de 2021

La Sala Tercera del Tribunal de Casación rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el Defensor Oficial de la instancia en favor de los imputados contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que condenara a Adrián Nahuel Birriel a la pena de siete años de prisión y a Rodrigo Martín Coronel a la pena de nueve años de prisión y declaración de reincidencia, por resultar coautores responsables del delito de robo calificado por escalamiento y por el uso de arma impropia.

 

Contra esa resolución el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado parcialmente admisible por la Sala revisora. Contra esa resolución el Defensor interpuso queja, la cual fue declarada admisible por la Suprema Corte.

 

Denunció el recurrente arbitrariedad en la resolución impugnada y revisión aparente e inadecuada de la sentencia de condena con relación a la fundamentación del monto de pena impuesto a los imputados.

 

Explicó que el recurso de casación quedó conformado, de acuerdo al trámite relatado, con dos motivos de agravio respecto del proceso de determinación de la pena. Uno referido a la conculcación del principio “non bis in idem” al valorarse la condena anterior como agravante y como fundamento de la reincidencia; el otro relacionado a la desproporción entre la pretensión de la acusación y la magnitud de la pena impuesta pese a ponderarse una situación más favorable en cuanto a las agravantes y atenuantes.

 

Señaló que al resolver, -luego de descartar la existencia de una violación a la prohibición de doble valoración por la consideración de la condena anterior como agravante-, el Tribunal de Casación se expidió en torno a la individualización judicial de la pena. Trajo a colación que para conformar la pena impuesta el órgano revisor llegó a la conclusión de que la pena discernida no resultaba desproporcionada en función de la escala aplicable, las circunstancias mensuradas en el veredicto y los indicadores de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

 

El Procurador General opinó que el recurso extraordinario no podía ser acogido favorablemente. Citó a la Suprema Corte en cuanto: "Corresponde rechazar, por insuficiente, el planteo relativo al elevado monto de pena impuesto al procesado, si la recurrente ha limitado su reclamo a la expresión de un mero disenso con el grado de incidencia que las circunstancias valoradas por el juzgador habrían tenido sobre la pena, y tal criterio divergente no implica ni significa violación legal alguna" y también: "Es inatendible el reclamo que se sustenta sólo en una visión diferente sobre la manera en cómo debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, sobre todo, tomando como premisa que el digesto sustantivo no contiene un determinado sistema legal para llevar a cabo la dosimetría, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los arts. 40 y 41 del Código Penal".

 

Concluyó que emergía del fallo en crisis que el mismo contaba con fundamentación suficiente para ponerlo a salvo de la tacha de arbitrariedad intentada por el Defensor Adjunto, por lo que estimó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la causa de referencia.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Prisión Preventiva para Cuatro Personas Vinculadas a Red de Falsificación y Narcotráfico
A solicitud de la UFI N.° 7 de Moreno, el Juzgado de Garantías N.° 3 Departamental dictó la prisión preventiva de dos funcionarios policiales y otras dos personas que vendían registros de conducir apócrifos y también facilitaban la venta de drogas en algunos barrios de Moreno
La organización “La Salada 2” fue condenada en fallo unánime del Tribunal de Casación
En un fallo histórico, la Sala III del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó por unanimidad las condenas impuestas por el Tribunal en lo Criminal N° 9 de Lomas de Zamora a los responsables de la asociación ilícita apodada "La Salada 2"
Aprehendido asaltante armado en tentativa de robo de camión en Avellaneda
En Avellaneda se detuvo a un hombre que, amenazando con un revolver, intentaba robar un camión cargado de materiales de construcción.
Desarticulan red de narcotráfico en Villa Gesell
En una operación conjunta llevada a cabo por la UFI N.° 3, a cargo del Dr. Marcos Scoccimarro, y la Ayudantía de Estupefacientes dirigida por la Dra. Carina Galante, ambas pertenecientes al Departamento Judicial Dolores, se logró desarticular una organización dedicada a la comercialización de estupefacientes en la localidad de Villa Gesell.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada

Contacto

cijur@mpba.gov.ar