Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133919-1, "Birriel, Nahuel Adrián y Coronel, Rodrigo Martín s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 86.988 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 10 de agosto de 2021
La Sala Tercera del Tribunal de Casación rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el Defensor Oficial de la instancia en favor de los imputados contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que condenara a Adrián Nahuel Birriel a la pena de siete años de prisión y a Rodrigo Martín Coronel a la pena de nueve años de prisión y declaración de reincidencia, por resultar coautores responsables del delito de robo calificado por escalamiento y por el uso de arma impropia.
Contra esa resolución el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado parcialmente admisible por la Sala revisora. Contra esa resolución el Defensor interpuso queja, la cual fue declarada admisible por la Suprema Corte.
Denunció el recurrente arbitrariedad en la resolución impugnada y revisión aparente e inadecuada de la sentencia de condena con relación a la fundamentación del monto de pena impuesto a los imputados.
Explicó que el recurso de casación quedó conformado, de acuerdo al trámite relatado, con dos motivos de agravio respecto del proceso de determinación de la pena. Uno referido a la conculcación del principio “non bis in idem” al valorarse la condena anterior como agravante y como fundamento de la reincidencia; el otro relacionado a la desproporción entre la pretensión de la acusación y la magnitud de la pena impuesta pese a ponderarse una situación más favorable en cuanto a las agravantes y atenuantes.
Señaló que al resolver, -luego de descartar la existencia de una violación a la prohibición de doble valoración por la consideración de la condena anterior como agravante-, el Tribunal de Casación se expidió en torno a la individualización judicial de la pena. Trajo a colación que para conformar la pena impuesta el órgano revisor llegó a la conclusión de que la pena discernida no resultaba desproporcionada en función de la escala aplicable, las circunstancias mensuradas en el veredicto y los indicadores de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
El Procurador General opinó que el recurso extraordinario no podía ser acogido favorablemente. Citó a la Suprema Corte en cuanto: "Corresponde rechazar, por insuficiente, el planteo relativo al elevado monto de pena impuesto al procesado, si la recurrente ha limitado su reclamo a la expresión de un mero disenso con el grado de incidencia que las circunstancias valoradas por el juzgador habrían tenido sobre la pena, y tal criterio divergente no implica ni significa violación legal alguna" y también: "Es inatendible el reclamo que se sustenta sólo en una visión diferente sobre la manera en cómo debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, sobre todo, tomando como premisa que el digesto sustantivo no contiene un determinado sistema legal para llevar a cabo la dosimetría, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los arts. 40 y 41 del Código Penal".
Concluyó que emergía del fallo en crisis que el mismo contaba con fundamentación suficiente para ponerlo a salvo de la tacha de arbitrariedad intentada por el Defensor Adjunto, por lo que estimó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la causa de referencia.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-133919-1, "Birriel, Nahuel Adrián y Coronel, Rodrigo Martín s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 86.988 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 10 de agosto de 2021
La Sala Tercera del Tribunal de Casación rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por el Defensor Oficial de la instancia en favor de los imputados contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N.° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que condenara a Adrián Nahuel Birriel a la pena de siete años de prisión y a Rodrigo Martín Coronel a la pena de nueve años de prisión y declaración de reincidencia, por resultar coautores responsables del delito de robo calificado por escalamiento y por el uso de arma impropia.
Contra esa resolución el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado parcialmente admisible por la Sala revisora. Contra esa resolución el Defensor interpuso queja, la cual fue declarada admisible por la Suprema Corte.
Denunció el recurrente arbitrariedad en la resolución impugnada y revisión aparente e inadecuada de la sentencia de condena con relación a la fundamentación del monto de pena impuesto a los imputados.
Explicó que el recurso de casación quedó conformado, de acuerdo al trámite relatado, con dos motivos de agravio respecto del proceso de determinación de la pena. Uno referido a la conculcación del principio “non bis in idem” al valorarse la condena anterior como agravante y como fundamento de la reincidencia; el otro relacionado a la desproporción entre la pretensión de la acusación y la magnitud de la pena impuesta pese a ponderarse una situación más favorable en cuanto a las agravantes y atenuantes.
Señaló que al resolver, -luego de descartar la existencia de una violación a la prohibición de doble valoración por la consideración de la condena anterior como agravante-, el Tribunal de Casación se expidió en torno a la individualización judicial de la pena. Trajo a colación que para conformar la pena impuesta el órgano revisor llegó a la conclusión de que la pena discernida no resultaba desproporcionada en función de la escala aplicable, las circunstancias mensuradas en el veredicto y los indicadores de los artículos 40 y 41 del Código Penal.
El Procurador General opinó que el recurso extraordinario no podía ser acogido favorablemente. Citó a la Suprema Corte en cuanto: "Corresponde rechazar, por insuficiente, el planteo relativo al elevado monto de pena impuesto al procesado, si la recurrente ha limitado su reclamo a la expresión de un mero disenso con el grado de incidencia que las circunstancias valoradas por el juzgador habrían tenido sobre la pena, y tal criterio divergente no implica ni significa violación legal alguna" y también: "Es inatendible el reclamo que se sustenta sólo en una visión diferente sobre la manera en cómo debe efectuarse el proceso de determinación judicial de la pena, sobre todo, tomando como premisa que el digesto sustantivo no contiene un determinado sistema legal para llevar a cabo la dosimetría, ni un punto de ingreso a la escala penal dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los arts. 40 y 41 del Código Penal".
Concluyó que emergía del fallo en crisis que el mismo contaba con fundamentación suficiente para ponerlo a salvo de la tacha de arbitrariedad intentada por el Defensor Adjunto, por lo que estimó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en la causa de referencia.
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