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Noviembre 28, 2022

Declararon culpable a un hombre por haber asesinado a su novia en Olavarría

Un jurado popular declaró culpable al imputado, un hombre de 31 años, por la comisión del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo de pareja que mantenía con la víctima, ensañamiento y por haber mediado violencia de género

De acuerdo a las actuaciones de la causa, el hecho ocurrió el 4 de enero de 2020, en la casa del imputado en Olavarría; misma fecha en la que éste fue aprehendido por el femicidio de su pareja, quien falleció minutos después de arribar al centro de salud.

 

El imputado se habría presentado ante el personal policial como una víctima más, alegando que tanto él como su pareja habían sido atacados por los miembros de una banda del barrio de Belén, con los cuales él tenía problemas hacía un tiempo.

 

Sin embargo, su versión de los hechos fue inmediatamente descartada por la policía científica, ya que no se había encontrado ninguna evidencia de ataque externo, es decir, todos los signos de violencia se encontraban en el interior de la vivienda; sumado a que la sangre de la víctima se encontraba debajo de las uñas del imputado y en todos los ambientes de la casa, en donde fueron encontrados múltiples elementos probatorios que lo señalaron como autor del crímen.

 

Luego de su aprehensión, el imputado concurrió a la Fiscalía interviniente a prestar declaración en el marco del artículo 308 del Código Procesal Penal e hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

 

A los 20 días declaró en el marco del artículo 317 del CPP y sostuvo la versión de un ataque externo a su casa, por enemigos de otro barrio, habló de una lucha campal de 4 horas en la que la víctima se interpuso ante disparos de arma de fuego y le salvó la vida. Sin embargo, durante el juicio se desechó esta hipótesis y la Defensa planteó la inimputabilidad, lo cual también fue descartado a partir de la pericia realizada conforme el artículo 64 del mismo cuerpo normativo.

 

 

La Fiscalía interviniente pidió cadena perpetua para el imputado, luego de que éste haya sido declarado culpable como autor penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, ensañamiento y por haber mediado violencia de género, por decisión unánime  de los 12 miembros del jurado.

 

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El imputado se habría presentado ante el personal policial como una víctima más, alegando que tanto él como su pareja habían sido atacados por los miembros de una banda del barrio de Belén, con los cuales él tenía problemas hacía un tiempo.

 

Sin embargo, su versión de los hechos fue inmediatamente descartada por la policía científica, ya que no se había encontrado ninguna evidencia de ataque externo, es decir, todos los signos de violencia se encontraban en el interior de la vivienda; sumado a que la sangre de la víctima se encontraba debajo de las uñas del imputado y en todos los ambientes de la casa, en donde fueron encontrados múltiples elementos probatorios que lo señalaron como autor del crímen.

 

Luego de su aprehensión, el imputado concurrió a la Fiscalía interviniente a prestar declaración en el marco del artículo 308 del Código Procesal Penal e hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

 

A los 20 días declaró en el marco del artículo 317 del CPP y sostuvo la versión de un ataque externo a su casa, por enemigos de otro barrio, habló de una lucha campal de 4 horas en la que la víctima se interpuso ante disparos de arma de fuego y le salvó la vida. Sin embargo, durante el juicio se desechó esta hipótesis y la Defensa planteó la inimputabilidad, lo cual también fue descartado a partir de la pericia realizada conforme el artículo 64 del mismo cuerpo normativo.

 

 

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