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Noviembre 29, 2022

Queja. Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Nulidad. Agravantes. Corta edad del imputado. Voto individual de los magistrados. Artículo 168 de la Constitución provincial

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.343, "M., A. A. s/ Queja en causa n° 90.709 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 9 de noviembre de 2022

El Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, condenó al imputado a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego.

 

Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de especialidad ante el Tribunal de Casación Penal, cuyo rechazo motivó la presentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de nulidad declarado admitido por la Suprema Corte de Justicia de la provincia, queja mediante. 

 

La defensa oficial planteó la inobservancia del artículo 168 de la Constitución provincial, al considerar que la sentencia recurrida era carente de voto individual por parte de los magistrados de primera instancia.

 

A su entender los integrantes del Tribunal no habían expresado con total claridad su parecer sobre la correspondencia o no de los agravantes vinculados a la corta edad del acusado y a la futilidad del motivo. De acuerdo a su parecer, la sentencia atacada carecía de la mayoría de opiniones exigidas por la norma constitucional invocada. 

 

Manifestó que si bien el Tribunal revisor reconoció la existencia del planteo esencial oportunamente esgrimido por la defensa, vinculado a la valoración de la extensión del daño causado en función de la corta edad de la víctima como factor agravante, tras ingresar a su tratamiento, a su parecer, no resolvió la cuestión de un modo constitucionalmente válido.

 

Destacó que el último de los magistrados no emitió su voto individual sobre el agravio  "...ni explícita ni implícitamente", y tampoco refirió que votaba "...en el mismo sentido y por los mismos fundamentos" en relación a los dos primeros votos, eludiendo una de las cuestiones esenciales articuladas por la parte. Por tal motivo, fundamenta el recurrente que en el caso no existió -dada la falta de voto individual del tercer magistrado- la mayoría de fundamentos necesaria para que exista un veredicto conforme a los requisitos constitucionales del artículo 168.

 

La Suprema Corte de Justicia local, coincidiendo con lo dictaminado por la Procuración General, consideró que el recurso incoado por la defensa no debía prosperar.

 

Para así decidir, el Máximo Tribunal señaló que de las constancias de la causa se podía observar que los magistrados de primera instancia habían emitido su voto de acuerdo a las exigencias de la manda constitucional; y que por su parte el Tribunal revisor había realizado una interpretación armónica de la sentencia como acto complejo de manera correcta, confirmando la sentencia del aquo.

 

 

Por las razones expuestas, el Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa oficial a favor del imputado.

 

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A su entender los integrantes del Tribunal no habían expresado con total claridad su parecer sobre la correspondencia o no de los agravantes vinculados a la corta edad del acusado y a la futilidad del motivo. De acuerdo a su parecer, la sentencia atacada carecía de la mayoría de opiniones exigidas por la norma constitucional invocada. 

 

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