Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala I, Expte N.º 119.886, “V., L. A. s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal (RPJ)”, 16 de diciembre de 2022
El titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 1 del Departamento Judicial de San Martín, en el marco de la causa N.° 2981/2018 (I.P.P. Nro. 15-00-008808-18), con fecha 22 de noviembre de 2018 dictó, bajo el procedimiento de juicio abreviado, auto de responsabilidad, declarando a la joven imputada coautora responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, en los términos del artículo 166, inc. 2do., párr. 1ro. del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 17 de febrero de 2018, difiriendo la eventual aplicación de sanción penal -con un límite temporal acordado por las partes en (2) años y ocho (8) meses de prisión- al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N.° 22.278.
Con fecha 7 de julio de 2022, se realizó la audiencia de cesura a fin de oír a las partes y dictar sentencia definitiva, en la que el juez destacó que la joven llegaba en libertad con el consentimiento fiscal, que la única causa que tiene en trámite era la presente y que, acompañados todos los informes de rigor, la joven no se vio involucrada en nuevos hechos, por lo cual consideraba que pedir la detención es desproporcionado, absurdo y sin sustento legal. En virtud de lo expuesto, a la luz de la impresión personal que le producía la joven y habiendo cumplido con todas las pautas impuestas, resolvió no imponer sanción penal a la misma. Contra dicha sentencia el agente fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil -Dr. Marcelo Javier Tonelli – dedujo recurso de casación.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió, con el voto del Dr. Daniel Carral y adhesión del Dr. Ricardo Maidana, declarar admisible el recurso fiscal en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y rechazarlo por improcedente.
Para así decidir, valoraron positivamente los informes del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, así como el compromiso de la joven en el contralor llevado adelante por el Juzgado, bajo una perspectiva de género e infancia que daba cuenta de su doble vulnerabilidad.
En otro sentido, el Tribunal analizó el planteo casacionista en el cual, al sostener la entidad del hecho imputado, planteó que el juez había querido neutralizar las agravantes planteadas al referirse a un “…robo en grupo por parte de adolescentes "unidos en pandillas callejeras".
Al respecto los magistrados expresaron que para evitar estigmatizaciones no ajustadas a derecho y cualquier ápice de discriminación, resultaba importante hacer las aclaraciones necesarias, cuando se advierte la inclusión de un niño o niña en una categoría o etiqueta, como es el caso de las “pandillas callejeras”, que solo adunaba a fomentar una mirada negativa de la infancia.
Sentado lo expuesto, analizaron que la sentencia por la cual el magistrado de la instancia resolvió la no necesariedad de la pena, se ajustaba a los estándares nacionales e internacionales en materia de infancia (art. 4 Ley N.° 22.278, en concordancia con lo establecido por los arts. 3, 37 y 40 C.I.D.N., conf. art. 75 inc. 22 C.N. y corpus iuris en la materia, el cual emerge del art. 10 Ley N.° 13.298 y los principios rectores de la justicia juvenil, art. 33 Ley N.° 13.634). En este punto el recurso no prosperó.
El Tribunal finalizó su análisis concluyendo que la decisión cuestionada se encontraba ajustada a derecho, no podía ser tenida por un acto jurisdiccional inválido, y había sido debidamente motivada y fundada, no daba lugar a la tacha de arbitrariedad pretendida por el casacionista.
Resaltó que lo expuesto se refrendaba con una mirada comprensiva de una perspectiva de género, a lo que sumó una mirada de infancia, teniendo presente que la destinataria de la decisión era una niña al momento de los hechos, o sea que ostentaba en su ser dos vulnerabilidades propias a tener en cuenta, la calidad de menor de edad y la de mujer: niña.
Subrayó que la imputada era hoy una mujer, que asimismo tenía a su cargo una niña, que debía criar, educar, sostener y cuidar sola, sin recursos económicos para que alguien pudiera cuidarla y necesitaba trabajar más de diez horas por día y, con todo, podía apreciarse que en todo el periodo temporal transcurrido desde el dictado de la resolución que determinó los hechos y su responsabilidad a la fecha, había evolucionado favorablemente, para que, efectivamente, su vinculación al delito en la adolescencia fuera hoy un tema del pasado y, en definitiva, destacaron que ese era el objetivo último del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que los niños vinculados al delito pudieran alejarse del mismo y se transformasen en adultos responsables, insertados socialmente, con un proyecto de vida futuro y el respecto de los derechos humanos en la sociedad en la que se encuentran (conf. arts. 33 ley 13.634 y 40 C.I.D.N.).
Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala I, Expte N.º 119.886, “V., L. A. s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal (RPJ)”, 16 de diciembre de 2022
El titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 1 del Departamento Judicial de San Martín, en el marco de la causa N.° 2981/2018 (I.P.P. Nro. 15-00-008808-18), con fecha 22 de noviembre de 2018 dictó, bajo el procedimiento de juicio abreviado, auto de responsabilidad, declarando a la joven imputada coautora responsable del delito de robo agravado por el uso de armas, en los términos del artículo 166, inc. 2do., párr. 1ro. del Código Penal, por el hecho ocurrido el día 17 de febrero de 2018, difiriendo la eventual aplicación de sanción penal -con un límite temporal acordado por las partes en (2) años y ocho (8) meses de prisión- al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N.° 22.278.
Con fecha 7 de julio de 2022, se realizó la audiencia de cesura a fin de oír a las partes y dictar sentencia definitiva, en la que el juez destacó que la joven llegaba en libertad con el consentimiento fiscal, que la única causa que tiene en trámite era la presente y que, acompañados todos los informes de rigor, la joven no se vio involucrada en nuevos hechos, por lo cual consideraba que pedir la detención es desproporcionado, absurdo y sin sustento legal. En virtud de lo expuesto, a la luz de la impresión personal que le producía la joven y habiendo cumplido con todas las pautas impuestas, resolvió no imponer sanción penal a la misma. Contra dicha sentencia el agente fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil -Dr. Marcelo Javier Tonelli – dedujo recurso de casación.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió, con el voto del Dr. Daniel Carral y adhesión del Dr. Ricardo Maidana, declarar admisible el recurso fiscal en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil y rechazarlo por improcedente.
Para así decidir, valoraron positivamente los informes del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, así como el compromiso de la joven en el contralor llevado adelante por el Juzgado, bajo una perspectiva de género e infancia que daba cuenta de su doble vulnerabilidad.
En otro sentido, el Tribunal analizó el planteo casacionista en el cual, al sostener la entidad del hecho imputado, planteó que el juez había querido neutralizar las agravantes planteadas al referirse a un “…robo en grupo por parte de adolescentes "unidos en pandillas callejeras".
Al respecto los magistrados expresaron que para evitar estigmatizaciones no ajustadas a derecho y cualquier ápice de discriminación, resultaba importante hacer las aclaraciones necesarias, cuando se advierte la inclusión de un niño o niña en una categoría o etiqueta, como es el caso de las “pandillas callejeras”, que solo adunaba a fomentar una mirada negativa de la infancia.
Sentado lo expuesto, analizaron que la sentencia por la cual el magistrado de la instancia resolvió la no necesariedad de la pena, se ajustaba a los estándares nacionales e internacionales en materia de infancia (art. 4 Ley N.° 22.278, en concordancia con lo establecido por los arts. 3, 37 y 40 C.I.D.N., conf. art. 75 inc. 22 C.N. y corpus iuris en la materia, el cual emerge del art. 10 Ley N.° 13.298 y los principios rectores de la justicia juvenil, art. 33 Ley N.° 13.634). En este punto el recurso no prosperó.
El Tribunal finalizó su análisis concluyendo que la decisión cuestionada se encontraba ajustada a derecho, no podía ser tenida por un acto jurisdiccional inválido, y había sido debidamente motivada y fundada, no daba lugar a la tacha de arbitrariedad pretendida por el casacionista.
Resaltó que lo expuesto se refrendaba con una mirada comprensiva de una perspectiva de género, a lo que sumó una mirada de infancia, teniendo presente que la destinataria de la decisión era una niña al momento de los hechos, o sea que ostentaba en su ser dos vulnerabilidades propias a tener en cuenta, la calidad de menor de edad y la de mujer: niña.
Subrayó que la imputada era hoy una mujer, que asimismo tenía a su cargo una niña, que debía criar, educar, sostener y cuidar sola, sin recursos económicos para que alguien pudiera cuidarla y necesitaba trabajar más de diez horas por día y, con todo, podía apreciarse que en todo el periodo temporal transcurrido desde el dictado de la resolución que determinó los hechos y su responsabilidad a la fecha, había evolucionado favorablemente, para que, efectivamente, su vinculación al delito en la adolescencia fuera hoy un tema del pasado y, en definitiva, destacaron que ese era el objetivo último del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que los niños vinculados al delito pudieran alejarse del mismo y se transformasen en adultos responsables, insertados socialmente, con un proyecto de vida futuro y el respecto de los derechos humanos en la sociedad en la que se encuentran (conf. arts. 33 ley 13.634 y 40 C.I.D.N.).
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