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Diciembre 28, 2022

Acción declarativa. Inconstitucionalidad. Tasa de justicia. Ley N.° 23.898. Aporte solidario. Ley N.° 27.605. Contenido patrimonial de la causa. Determinación. Pago

Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II, Expte N.° 9911/2021, “Incidente N.º 1 - Actor: Z. A., M. c/ EN - AFIP – Ley 27605 s/ oposición de tasa (Inc. De Tasa de Justicia)”, 7 de diciembre de 2022

La instancia de origen intimó a la parte actora a integrar la tasa de justicia adecuada al monto reclamado en autos (cfr. artículo 2 y concordantes de la Ley N.° 23.898), bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en la referida ley. Disconforme con lo dispuesto, la accionante manifestó su oposición al pago pretendido y apeló subsidiariamente, toda vez que -entendió- la integración de la tasa fue realizada de conformidad con lo normado por el artículo 6 de la Ley N.° 23.898, habida cuenta de que los autos principales resultaban ser un proceso carente de apreciación pecuniaria.

 

Sostuvo que la orden de ingreso de la tasa efectuada por el Tribunal de grado no podía ser considerada válida, habida cuenta de que los actuados principales no resultaban ser un proceso destinado a dejar sin efecto un acto administrativo que intimara a pagar una deuda concreta (toda vez que la acción intentada no era otra cosa que una acción declarativa de inconstitucionalidad). 

 

Expuso que su parte pretendía que se declarara la inconstitucionalidad de la Ley N.° 27.605 (de Aporte Solidario y Extraordinario a efectos de morigerar los efectos de la pandemia). Insistió en que la causa no poseía un contenido patrimonial determinado y que, por ello, debería considerárselo como “no susceptible de apreciación pecuniaria”, a los efectos del pago de la tasa de justicia.

 

La Cámara rechazó el recurso de apelación intentado por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado, con costas (cfr. artículo 68, primera parte, del CPCCN). 

 

Para así decidir, consideró que la pretensión de la actora tenía un específico contenido pecuniario, que estaba representado por el monto del aporte cuyo pago pretendía evitar (el cual, en principio, resultaría de los propios elementos contables agregados por su parte al promover la demanda), por lo que la pretensión de categorizar la acción como insusceptible de apreciación económica no podía ser admitida. 

 

Puntualizó que la pretensión tenía un explicito contenido patrimonial a pesar de no consistir en el reclamo de suma de dinero alguna, y que el contenido pecuniario determinable surgía del monto del aporte cuyo pago pretendía evitar, que surgía de la misma documental acompañada por la actora, por lo que no se podía categorizar la acción como insusceptible de apreciación económica.

 

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La instancia de origen intimó a la parte actora a integrar la tasa de justicia adecuada al monto reclamado en autos (cfr. artículo 2 y concordantes de la Ley N.° 23.898), bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en la referida ley. Disconforme con lo dispuesto, la accionante manifestó su oposición al pago pretendido y apeló subsidiariamente, toda vez que -entendió- la integración de la tasa fue realizada de conformidad con lo normado por el artículo 6 de la Ley N.° 23.898, habida cuenta de que los autos principales resultaban ser un proceso carente de apreciación pecuniaria.

 

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