• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 04, 2023

Competencia originaria. Art. 161 CPBA. Inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la Ley N.° 5177. Ley N.° 10973. Ejercicio profesional de la abogacía. Martillera y corredora pública. Incompatibilidades. Derechos y garantías constitucionales afectados

Dictamen del Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Expte. N.º I-78392-1, “Rossi, Cinthia Mariana c/Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3° inc. e, Ley N.° 5177”, 27 de diciembre de 2022

La actora dedujo demanda originaria de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial en los términos de los artículos 161 inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 683 subsiguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial con relación al artículo 3° inciso “e” de la Ley N.° 5177 y el artículo 3° inc. “a” y 10 de la Ley N.° 10973, en virtud de los cuales no podría ejercer en forma simultánea la profesión de abogada, en forma conjunta con las incumbencias adquiridas que nacen de la actividad de martillera y corredora pública, en la Provincia de Buenos Aires.

 

Como consecuencia del planteo deducido, expuso que las normas aludidas le provocaban un gravamen irreparable en el aspecto personal, profesional y patrimonial al conculcar derechos personales amparados por la Constitución Provincial, como los derechos a la libertad individual, a trabajar, a ejercer profesión lícita, de propiedad, de igualdad ante la ley, libertad de enseñar y aprender, al principio de razonabilidad y congruencia.

 

Solicitó se le permita ejercer sus profesiones sin restricciones por incompatibilidad, en forma coetánea requirió protección cautelar.

 

El Procurador General opinó que la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a la demanda y declarar inaplicable a favor de la actora los artículos cuestionados, al no superar el test de razonabilidad y resultar contrarios al orden constitucional en tanto, so pretexto de reglamentar la actividad liberal lesionan el contenido de los derechos y fundamentos involucrados (conf. arts. 687 y 688, CPCC).

 

En ese sentido consideró que se encontraban afectados la libertad individual y el derecho de propiedad, artículo 10; el principio de igualdad ante la ley, artículo 11; la libertad y derecho al trabajo, artículos 27 y 39; el derecho de propiedad, artículo 31; la libertad de aprender, artículo 35; el derecho a la eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, artículo 36; el derecho a asociarse, artículo 41; el libre ejercicio profesional, artículo 42 y la inalterabilidad de los derechos constitucionales del artículo 57, todos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Sostuvo que se repulsa la tendencia de la posibilidad de no poder ejercer una y otra actividad profesional que no serían incompatibles, tampoco opuestas, al contrario que podían y deberían ser complementarias, e implicaría realizar una y otra, metódicamente, y en todo momento, sobre la base de hechos concretos sin que se produzca una exclusión ni teórica ni práctica de actos que importan la trascendencia de la actuación laboral calificada.

 

Destacó que el subsistema normativo desbordaba el plano constitucional al no considerar derechos individuales de la persona humana por una desvalorización de los valores objetivamente debidos a raíz de la hipertrofia de los artículos impugnados, y agregó que quedaba diferenciado completamente el tratamiento constitucional frente a las normas impugnadas, pues el conflicto no surgía únicamente entre las garantías básicas y las normas en sí, sino, por un lado, del respeto debido a la norma cimera y, por otro, el respeto debido a la persona.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda–Lanús: detienen a un hombre por abuso sexual doblemente agravado y producción de representaciones de menores con fines sexuales
El 5 de noviembre de 2025, personal del GIACS – PDS Avellaneda, en trabajo coordinado con el Destacamento Santa Brígida (Comisaría 2.ª, Dpto. Judicial General Rodríguez) y con apoyo de GTO Cría. 6 y Policía Local, efectivizó la orden de un hombre en Monte Chingolo, Lanús, en el marco de una investigación por abuso sexual doblemente agravado (por acceso carnal y por su calidad de encargado de la guarda) cometido contra un menor de 18 años, y producción de representaciones de menores dedicadas a actividad sexual
Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
Avellaneda: un hombre fue detenido por hurto agravado con participación en robo automotor
La Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, bajo la órbita de la Superintendencia AMBA SUR I, detuvo a un hombre de 24 años implicado en un hecho de hurto agravado, vinculado al robo de una camioneta en la localidad de Quilmes
Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 04, 2023

Competencia originaria. Art. 161 CPBA. Inconstitucionalidad del art. 3 inc. "e" de la Ley N.° 5177. Ley N.° 10973. Ejercicio profesional de la abogacía. Martillera y corredora pública. Incompatibilidades. Derechos y garantías constitucionales afectados

Dictamen del Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Expte. N.º I-78392-1, “Rossi, Cinthia Mariana c/Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 3° inc. e, Ley N.° 5177”, 27 de diciembre de 2022

La actora dedujo demanda originaria de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial en los términos de los artículos 161 inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 683 subsiguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial con relación al artículo 3° inciso “e” de la Ley N.° 5177 y el artículo 3° inc. “a” y 10 de la Ley N.° 10973, en virtud de los cuales no podría ejercer en forma simultánea la profesión de abogada, en forma conjunta con las incumbencias adquiridas que nacen de la actividad de martillera y corredora pública, en la Provincia de Buenos Aires.

 

Como consecuencia del planteo deducido, expuso que las normas aludidas le provocaban un gravamen irreparable en el aspecto personal, profesional y patrimonial al conculcar derechos personales amparados por la Constitución Provincial, como los derechos a la libertad individual, a trabajar, a ejercer profesión lícita, de propiedad, de igualdad ante la ley, libertad de enseñar y aprender, al principio de razonabilidad y congruencia.

 

Solicitó se le permita ejercer sus profesiones sin restricciones por incompatibilidad, en forma coetánea requirió protección cautelar.

 

El Procurador General opinó que la Suprema Corte de Justicia podría hacer lugar a la demanda y declarar inaplicable a favor de la actora los artículos cuestionados, al no superar el test de razonabilidad y resultar contrarios al orden constitucional en tanto, so pretexto de reglamentar la actividad liberal lesionan el contenido de los derechos y fundamentos involucrados (conf. arts. 687 y 688, CPCC).

 

En ese sentido consideró que se encontraban afectados la libertad individual y el derecho de propiedad, artículo 10; el principio de igualdad ante la ley, artículo 11; la libertad y derecho al trabajo, artículos 27 y 39; el derecho de propiedad, artículo 31; la libertad de aprender, artículo 35; el derecho a la eliminación de obstáculos de cualquier naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, artículo 36; el derecho a asociarse, artículo 41; el libre ejercicio profesional, artículo 42 y la inalterabilidad de los derechos constitucionales del artículo 57, todos de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Sostuvo que se repulsa la tendencia de la posibilidad de no poder ejercer una y otra actividad profesional que no serían incompatibles, tampoco opuestas, al contrario que podían y deberían ser complementarias, e implicaría realizar una y otra, metódicamente, y en todo momento, sobre la base de hechos concretos sin que se produzca una exclusión ni teórica ni práctica de actos que importan la trascendencia de la actuación laboral calificada.

 

Destacó que el subsistema normativo desbordaba el plano constitucional al no considerar derechos individuales de la persona humana por una desvalorización de los valores objetivamente debidos a raíz de la hipertrofia de los artículos impugnados, y agregó que quedaba diferenciado completamente el tratamiento constitucional frente a las normas impugnadas, pues el conflicto no surgía únicamente entre las garantías básicas y las normas en sí, sino, por un lado, del respeto debido a la norma cimera y, por otro, el respeto debido a la persona.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda–Lanús: detienen a un hombre por abuso sexual doblemente agravado y producción de representaciones de menores con fines sexuales
El 5 de noviembre de 2025, personal del GIACS – PDS Avellaneda, en trabajo coordinado con el Destacamento Santa Brígida (Comisaría 2.ª, Dpto. Judicial General Rodríguez) y con apoyo de GTO Cría. 6 y Policía Local, efectivizó la orden de un hombre en Monte Chingolo, Lanús, en el marco de una investigación por abuso sexual doblemente agravado (por acceso carnal y por su calidad de encargado de la guarda) cometido contra un menor de 18 años, y producción de representaciones de menores dedicadas a actividad sexual
Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
Avellaneda: un hombre fue detenido por hurto agravado con participación en robo automotor
La Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, bajo la órbita de la Superintendencia AMBA SUR I, detuvo a un hombre de 24 años implicado en un hecho de hurto agravado, vinculado al robo de una camioneta en la localidad de Quilmes
Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar