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Enero 09, 2023

Recurso extraordinario. Nulidad. Queja. Robo calificado. Omisión de cuestión esencial. Unificación de la pena. Determinación del monto punitivo. Rechazo del recurso.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135774-1, "Quevedo, Carlos Gabriel s/Queja en causa N.° 1.280 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín", 6 de diciembre de 2022

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular del imputado, confirmando el pronunciamiento del Juzgado Correccional N.° 3 Departamental que había condenado al nombrado a la pena de dos (2) meses de prisión, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo; y a la pena única de dos (2) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de la mencionada y de la dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 Departamental en la causa 283/19 por los delitos de robo calificado por el uso de arma blanca en tentativa, lesiones leves y resistencia a la autoridad, todos en concurso real, disponiendo su cumplimiento efectivo en la modalidad de prisión domiciliaria con salida laboral, hasta tanto el fallo adquiriese firmeza.

 

Contra dicho pronunciamiento formuló recurso extraordinario de nulidad el defensor particular, que fue declarado admisible queja mediante, en relación a las denuncias vinculadas a la omisión de tratamiento de una cuestión esencial y a la falta de fundamentación legal, vinculadas al método de unificación de las penas, expresando que al interponer el correspondiente recurso de apelación se había agraviado en la aplicación del método aritmético y no composicional al momento de proceder a la unificación de las penas, y que dicha cuestión no fue resuelta por el revisor quien al resolver no fundamentó en relación al método de unificación de penas lo que, a su juicio, lo tornaba absolutamente arbitrario.

 

El Procurador General estimó que el recurso interpuesto debía ser rechazado, toda vez que de la lectura de la sentencia del revisor no se advertían falencias que la descalificasen en los términos propuestos por la defensa.

 

Encontró que de la lectura del recurso de apelación formulado se advierte que, básicamente, la queja de la defensa se asentaba sobre la determinación de la pena única y que el a quo había brindado una adecuada respuesta a dicha cuestión. Así, hizo mención a que la pena impuesta se encontraba levemente por encima del mínimo legal -un mes más precisamente, ello de acuerdo con la escala penal y con el petitorio de la propia defensa- y que consideraba dicho monto ajustado a derecho, máxime teniendo en consideración que el imputado registraba otra condena por un delito de la misma especie cometido poco tiempo antes y que la confesión del mismo carecía de relevancia por haber sido aprehendido in fraganti delito. Es decir que, más allá de la falta de referencia explícita al método de unificación de penas, la realidad es que el revisor dio sus concretos argumentos acerca de la dosificación de la pena y de la manera en que la misma resultaba ajustada a derecho.  

 

Estimó, así, que lo resuelto por el revisor en relación a la determinación del monto punitivo se condice con lo establecido por el Máximo Tribunal provincial que, en lo que aquí interesa, tiene dicho que aquellas sentencias que para unificar penas las suman lisa y llanamente, no incurren por esa sola circunstancia en violación legal alguna, toda vez que nuestro Código de fondo no excluye dicha metodología

 

Por lo expuesto, entendió que la Suprema Corte de Justicia debería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el defensor particular.

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Enero 09, 2023

Recurso extraordinario. Nulidad. Queja. Robo calificado. Omisión de cuestión esencial. Unificación de la pena. Determinación del monto punitivo. Rechazo del recurso.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-135774-1, "Quevedo, Carlos Gabriel s/Queja en causa N.° 1.280 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín", 6 de diciembre de 2022

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular del imputado, confirmando el pronunciamiento del Juzgado Correccional N.° 3 Departamental que había condenado al nombrado a la pena de dos (2) meses de prisión, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de robo; y a la pena única de dos (2) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de la mencionada y de la dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 Departamental en la causa 283/19 por los delitos de robo calificado por el uso de arma blanca en tentativa, lesiones leves y resistencia a la autoridad, todos en concurso real, disponiendo su cumplimiento efectivo en la modalidad de prisión domiciliaria con salida laboral, hasta tanto el fallo adquiriese firmeza.

 

Contra dicho pronunciamiento formuló recurso extraordinario de nulidad el defensor particular, que fue declarado admisible queja mediante, en relación a las denuncias vinculadas a la omisión de tratamiento de una cuestión esencial y a la falta de fundamentación legal, vinculadas al método de unificación de las penas, expresando que al interponer el correspondiente recurso de apelación se había agraviado en la aplicación del método aritmético y no composicional al momento de proceder a la unificación de las penas, y que dicha cuestión no fue resuelta por el revisor quien al resolver no fundamentó en relación al método de unificación de penas lo que, a su juicio, lo tornaba absolutamente arbitrario.

 

El Procurador General estimó que el recurso interpuesto debía ser rechazado, toda vez que de la lectura de la sentencia del revisor no se advertían falencias que la descalificasen en los términos propuestos por la defensa.

 

Encontró que de la lectura del recurso de apelación formulado se advierte que, básicamente, la queja de la defensa se asentaba sobre la determinación de la pena única y que el a quo había brindado una adecuada respuesta a dicha cuestión. Así, hizo mención a que la pena impuesta se encontraba levemente por encima del mínimo legal -un mes más precisamente, ello de acuerdo con la escala penal y con el petitorio de la propia defensa- y que consideraba dicho monto ajustado a derecho, máxime teniendo en consideración que el imputado registraba otra condena por un delito de la misma especie cometido poco tiempo antes y que la confesión del mismo carecía de relevancia por haber sido aprehendido in fraganti delito. Es decir que, más allá de la falta de referencia explícita al método de unificación de penas, la realidad es que el revisor dio sus concretos argumentos acerca de la dosificación de la pena y de la manera en que la misma resultaba ajustada a derecho.  

 

Estimó, así, que lo resuelto por el revisor en relación a la determinación del monto punitivo se condice con lo establecido por el Máximo Tribunal provincial que, en lo que aquí interesa, tiene dicho que aquellas sentencias que para unificar penas las suman lisa y llanamente, no incurren por esa sola circunstancia en violación legal alguna, toda vez que nuestro Código de fondo no excluye dicha metodología

 

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