Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CAF 2580/2018/CA1-CS1, “Flores, María José c/ EN – M Público de la Defensa s/ amparo ley 16.986”, 9 de febrero de 2023
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), al admitir el recurso interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 1 y, por consiguiente, rechazó la acción de amparo deducida por la trabajadora contra el Estado Nacional, Ministerio Público de la Defensa, por la cual había impugnado la resolución 2270/2017 de la Defensoría General de la Nación (DGN) y solicitado que se la restituyera en el cargo que interinamente ocupaba en ese organismo como auxiliar en la Defensoría Pública Curaduría N.º 18, designación que había sido prorrogada por sucesivas resoluciones y que en la última no se había precisado límite temporal alguno, no obstante lo cual, el 22 de diciembre de 2017, la Defensora Pública Curadora N.º 18 requirió que se dispusiera el cese del interinato, fundándolo en que los esfuerzos para lograr que la agente mantuviera buen trato y cordialidad con sus pares no habían dado los frutos esperados, a lo cual se le debían sumar los incumplimientos del horario laboral e inasistencias sin justificativos, entre otros. Ante tal circunstancia, la Defensora General de la Nación, mediante resolución DGN 2270 del 28 de diciembre de 2017, dejó sin efecto la designación interina de la actora, con sustento en los arts. 35 y 52 de la Ley N.° 27.149.
La agente había iniciado acción de amparo agraviándose -esencialmente- de la falta de instrucción de sumario administrativo y de la omisión de darle la posibilidad de ejercer una defensa. En ese contexto, entendieron que había suficiente motivo para tener por cumplido el recaudo previsto en el art. 2º inc. d de la Ley N.° 16.986.
Rechazado el planteo de la agente en la instancia inferior, recurrió a la Corte. La actora interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara, el que fue concedido por hallarse controvertidas normas de carácter federal y denegado por la causal de arbitrariedad, sin que se dedujera queja al respecto.
El Tribunal revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para decidir de ese modo, consideró que las designaciones con carácter interino implicaban la transitoriedad o inestabilidad de la relación que une a las partes pero que, en el caso, no se aludió a la falta de estabilidad sino que dieron por terminada la relación laboral porque se habrían constatado faltas de servicio.
Explicó el Supremo que en el acto administrativo impugnado que dejó sin efecto la designación interina de la actora, no se aludió a la falta de estabilidad sino que se dieron por terminadas sus funciones porque se habrían constatado faltas de servicio de su parte (falta de buen trato y cordialidad con sus pares, incumplimientos al horario laboral e inasistencias sin previo aviso), es decir que la resolución tuvo una clara naturaleza disciplinaria, debió darse a la agente la posibilidad de ejercer su legítimo derecho de defensa con arreglo al art. 18 de la Constitución Nacional, esto es, con todas las garantías para la inculpada atento al carácter disciplinario que tiene resolución cuestionada.
De ser así, sostuvo la Corte, sería imprescindible que la sentencia impugnada considerara si, según la normativa vigente, era procedente un sumario administrativo previo a la ruptura del vínculo laboral a los fines de garantizar el derecho de defensa y debido proceso.
En este sentido, la resolución que dispuso el cese del interinato de la actora sin ninguna forma de sustanciación previa afectaba el art. 18 de la Constitución Nacional, y las convenciones internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva, pues se imposibilitó el descargo, la producción y el ofrecimiento de pruebas por parte de aquélla, violándose las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa que incluye la de asegurar al inculpado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos administrativos.
Agregó que, aun cuando el ejercicio del poder disciplinario no importe ejercer la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas, no cabe olvidar que tales supuestos requieren para su validez la observancia del principio de legalidad y de la garantía del derecho de defensa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CAF 2580/2018/CA1-CS1, “Flores, María José c/ EN – M Público de la Defensa s/ amparo ley 16.986”, 9 de febrero de 2023
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), al admitir el recurso interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 1 y, por consiguiente, rechazó la acción de amparo deducida por la trabajadora contra el Estado Nacional, Ministerio Público de la Defensa, por la cual había impugnado la resolución 2270/2017 de la Defensoría General de la Nación (DGN) y solicitado que se la restituyera en el cargo que interinamente ocupaba en ese organismo como auxiliar en la Defensoría Pública Curaduría N.º 18, designación que había sido prorrogada por sucesivas resoluciones y que en la última no se había precisado límite temporal alguno, no obstante lo cual, el 22 de diciembre de 2017, la Defensora Pública Curadora N.º 18 requirió que se dispusiera el cese del interinato, fundándolo en que los esfuerzos para lograr que la agente mantuviera buen trato y cordialidad con sus pares no habían dado los frutos esperados, a lo cual se le debían sumar los incumplimientos del horario laboral e inasistencias sin justificativos, entre otros. Ante tal circunstancia, la Defensora General de la Nación, mediante resolución DGN 2270 del 28 de diciembre de 2017, dejó sin efecto la designación interina de la actora, con sustento en los arts. 35 y 52 de la Ley N.° 27.149.
La agente había iniciado acción de amparo agraviándose -esencialmente- de la falta de instrucción de sumario administrativo y de la omisión de darle la posibilidad de ejercer una defensa. En ese contexto, entendieron que había suficiente motivo para tener por cumplido el recaudo previsto en el art. 2º inc. d de la Ley N.° 16.986.
Rechazado el planteo de la agente en la instancia inferior, recurrió a la Corte. La actora interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara, el que fue concedido por hallarse controvertidas normas de carácter federal y denegado por la causal de arbitrariedad, sin que se dedujera queja al respecto.
El Tribunal revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. Para decidir de ese modo, consideró que las designaciones con carácter interino implicaban la transitoriedad o inestabilidad de la relación que une a las partes pero que, en el caso, no se aludió a la falta de estabilidad sino que dieron por terminada la relación laboral porque se habrían constatado faltas de servicio.
Explicó el Supremo que en el acto administrativo impugnado que dejó sin efecto la designación interina de la actora, no se aludió a la falta de estabilidad sino que se dieron por terminadas sus funciones porque se habrían constatado faltas de servicio de su parte (falta de buen trato y cordialidad con sus pares, incumplimientos al horario laboral e inasistencias sin previo aviso), es decir que la resolución tuvo una clara naturaleza disciplinaria, debió darse a la agente la posibilidad de ejercer su legítimo derecho de defensa con arreglo al art. 18 de la Constitución Nacional, esto es, con todas las garantías para la inculpada atento al carácter disciplinario que tiene resolución cuestionada.
De ser así, sostuvo la Corte, sería imprescindible que la sentencia impugnada considerara si, según la normativa vigente, era procedente un sumario administrativo previo a la ruptura del vínculo laboral a los fines de garantizar el derecho de defensa y debido proceso.
En este sentido, la resolución que dispuso el cese del interinato de la actora sin ninguna forma de sustanciación previa afectaba el art. 18 de la Constitución Nacional, y las convenciones internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional, en cuanto resguardan el derecho a la tutela administrativa y judicial efectiva, pues se imposibilitó el descargo, la producción y el ofrecimiento de pruebas por parte de aquélla, violándose las formas sustanciales de la garantía constitucional de la defensa que incluye la de asegurar al inculpado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos administrativos.
Agregó que, aun cuando el ejercicio del poder disciplinario no importe ejercer la jurisdicción criminal propiamente dicha ni el poder ordinario de imponer penas, no cabe olvidar que tales supuestos requieren para su validez la observancia del principio de legalidad y de la garantía del derecho de defensa.
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