Un jurado popular declaró culpable al productor agropecuario de 69 años oriundo de La Pampa y el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de Azul, a cargo de la magistrada Alejandra Raverta, le impuso dicha sanción luego que el jurado, por 10 votos sobre 12, lo considerara autor de un homicidio con "dolo eventual", de acuerdo a lo solicitado por los fiscales a cargo de la investigación, Dr. Marcelo Fernández y Dra. Laura Margaretic.
Colaboración Matías Vidal - Prensa Fiscalía General Azul
Los abogados defensores del encausado habían solicitado que la pena para su cliente fuera la mínima que contempla ese delito, esto es, que fuera encuadrado como un “homicidio culposo”, es decir que no tuvo la intención de matar.
De acuerdo a las constancias de la causa, el hecho ocurrió el día 5 de julio de 2020, cuando en las primeras horas de la mañana, en la casa en Tapalqué donde vivía, el acusado, utilizando un revólver marca Smith & Wesson calibre 44 que manipulaba, mató al joven ni bien llegó a ese inmueble para reunirse con uno de los hijos del estanciero.
La víctima, de nombre Tomás, era amigo de uno de los hijos del acusado, jugaba al fútbol en el Club Atlético Tapalqué y ese año había pasado a Boca Juniors de Azul, donde no llegó a debutar, además era hermano del presidente del bloque de concejales de Juntos por el Cambio, Juan Echegaray.
Aparentemente, el imputado quiso hacerle una broma relacionada a las medidas de higiene por la pandemia del coronavirus y salió a recibirlo con un rociador de alcohol en una mano y con el revólver detallado en la otra, y en vez de gatillar el alcohol, le gatilló el arma.
En ese momento, con el joven herido por el impacto del proyectil en la fosa ilíaca derecha con orificio de salida en región posterior izquierda del tórax, que en su trayecto causó ruptura de aorta y consecuente shock hipovolémico, todos los involucrados se dirigieron de inmediato al hospital de Tapalqué, donde decidieron trasladarlo al hospital Pintos de Azul, pero el muchacho falleció en la ambulancia.
El día 6 de julio del 2020 se le recepcionó declaración en los términos del art 308 del CPP al imputado, oportunidad en la cual hizo uso de su derecho a no declarar. El día 24 de julio del 2020, se le recepcionó a la declaración en los términos del art. 317 del CPP, oportunidad en la cual manifestó que nunca quiso matar al joven y que el arma se le disparó de manera accidental.
El condenado se encuentra a alojado en la Unidad Penitenciaria N.º 7, la cárcel del servicio penitenciario con sede en Azul.
Un jurado popular declaró culpable al productor agropecuario de 69 años oriundo de La Pampa y el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de Azul, a cargo de la magistrada Alejandra Raverta, le impuso dicha sanción luego que el jurado, por 10 votos sobre 12, lo considerara autor de un homicidio con "dolo eventual", de acuerdo a lo solicitado por los fiscales a cargo de la investigación, Dr. Marcelo Fernández y Dra. Laura Margaretic.
Los abogados defensores del encausado habían solicitado que la pena para su cliente fuera la mínima que contempla ese delito, esto es, que fuera encuadrado como un “homicidio culposo”, es decir que no tuvo la intención de matar.
De acuerdo a las constancias de la causa, el hecho ocurrió el día 5 de julio de 2020, cuando en las primeras horas de la mañana, en la casa en Tapalqué donde vivía, el acusado, utilizando un revólver marca Smith & Wesson calibre 44 que manipulaba, mató al joven ni bien llegó a ese inmueble para reunirse con uno de los hijos del estanciero.
La víctima, de nombre Tomás, era amigo de uno de los hijos del acusado, jugaba al fútbol en el Club Atlético Tapalqué y ese año había pasado a Boca Juniors de Azul, donde no llegó a debutar, además era hermano del presidente del bloque de concejales de Juntos por el Cambio, Juan Echegaray.
Aparentemente, el imputado quiso hacerle una broma relacionada a las medidas de higiene por la pandemia del coronavirus y salió a recibirlo con un rociador de alcohol en una mano y con el revólver detallado en la otra, y en vez de gatillar el alcohol, le gatilló el arma.
En ese momento, con el joven herido por el impacto del proyectil en la fosa ilíaca derecha con orificio de salida en región posterior izquierda del tórax, que en su trayecto causó ruptura de aorta y consecuente shock hipovolémico, todos los involucrados se dirigieron de inmediato al hospital de Tapalqué, donde decidieron trasladarlo al hospital Pintos de Azul, pero el muchacho falleció en la ambulancia.
El día 6 de julio del 2020 se le recepcionó declaración en los términos del art 308 del CPP al imputado, oportunidad en la cual hizo uso de su derecho a no declarar. El día 24 de julio del 2020, se le recepcionó a la declaración en los términos del art. 317 del CPP, oportunidad en la cual manifestó que nunca quiso matar al joven y que el arma se le disparó de manera accidental.
El condenado se encuentra a alojado en la Unidad Penitenciaria N.º 7, la cárcel del servicio penitenciario con sede en Azul.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto