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Marzo 07, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Excarcelación. Libertad asistida.

Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-136496-1, "P. O., G. R. s/ rec. Extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 98.023 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 17 de diciembre de 2022

 

La Sala II del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial del acusado contra la sentencia la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que confirmó el pronunciamiento dictado por la instancia de grado en cuanto no hizo lugar a la excarcelación en términos de libertad asistida del condenado y aprobó el cómputo de pena al haber adquirido firmeza la sentencia condenatoria a su respecto dictada.

 

Contra esa resolución el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el cual fue declarado admisible por el tribunal intermedio. El recurrente denunció una aplicación errónea de la Ley N.° 27.362 en el caso al confirmar por parte del Tribunal de Casación lo resuelto en la Cámara revisora y consideró que la interpretación dada al fallo “Muiña” de la CSJN no era más que la aplicación de una ley en sentido más gravoso al condenado en la manera de efectuar el cómputo de pena y que en dicho precedente la discusión se daba en torno al art. 7 referido a los condenados por delitos de lesa humanidad.


El Procurador General opinó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.

 

Consideró que no podían reputarse como válidas las denuncias de cariz federal intentadas por la parte –legalidad, irretroactividad de la ley penal, taxatividad, principio pro homine- pues no había evidenciado una errónea aplicación de la ley en la confección del cómputo y su revisión quedaba así desguarnecida de argumentos propios.

 

Explicó que la interpretación que venían sosteniendo los órganos anteriores, esto es, que no era suficiente para aplicar el cómputo privilegiado el hecho de que la Ley N.° 24.390 se encuentre vigente durante el tiempo en que el condenado estuvo privado de la libertad no resultaba errónea ni arbitraria.

 

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La Sala II del Tribunal de Casación Penal resolvió rechazar el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial del acusado contra la sentencia la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que confirmó el pronunciamiento dictado por la instancia de grado en cuanto no hizo lugar a la excarcelación en términos de libertad asistida del condenado y aprobó el cómputo de pena al haber adquirido firmeza la sentencia condenatoria a su respecto dictada.

 

Contra esa resolución el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el cual fue declarado admisible por el tribunal intermedio. El recurrente denunció una aplicación errónea de la Ley N.° 27.362 en el caso al confirmar por parte del Tribunal de Casación lo resuelto en la Cámara revisora y consideró que la interpretación dada al fallo “Muiña” de la CSJN no era más que la aplicación de una ley en sentido más gravoso al condenado en la manera de efectuar el cómputo de pena y que en dicho precedente la discusión se daba en torno al art. 7 referido a los condenados por delitos de lesa humanidad.


El Procurador General opinó que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal.

 

Consideró que no podían reputarse como válidas las denuncias de cariz federal intentadas por la parte –legalidad, irretroactividad de la ley penal, taxatividad, principio pro homine- pues no había evidenciado una errónea aplicación de la ley en la confección del cómputo y su revisión quedaba así desguarnecida de argumentos propios.

 

Explicó que la interpretación que venían sosteniendo los órganos anteriores, esto es, que no era suficiente para aplicar el cómputo privilegiado el hecho de que la Ley N.° 24.390 se encuentre vigente durante el tiempo en que el condenado estuvo privado de la libertad no resultaba errónea ni arbitraria.

 

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