El hombre, que había sido detenido en Azul en mayo de 2021, fue declarado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y condenado a seis años y seis meses de prisión como resultado de un juicio abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1, a cargo del juez Martín Céspedes, de acuerdo al acuerdo entre las partes para la realización de este proceso
Colaboración Agente Fiscal Lucas Moyano, titular de la U.F.I N.º 22 especializada en Delitos Informáticos del Departamento Judicial Azul
A través de lo que había sido una investigación penal, quedó debidamente probado que el acusado sometió sexualmente a la víctima cuando ella tenía doce años de edad, en una fecha no especificada, pero "ubicable durante el invierno del año 2015", según se refiere textualmente en la resolución de este proceso.
Desde la UFI N.° 6, la Dra. Karina Gennuso llevó adelante la instrucción de este sumario penal y también representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado. Un pedido que esa funcionaria judicial formulara se tradujo en que, el 6 de mayo de 2021, se ordenara la detención del imputado. En ese entonces, la medida cautelar fue ordenada por el magistrado Federico Barberena desde el Juzgado de Garantías N.° 2 y la hicieron efectiva en esa ciudad agentes de la DDI Azul.
Durante la instrucción del sumario penal se hizo mención a que el hombre padece una discapacidad relacionada con un "retraso mental leve", sin embargo en el fallo se citó el resultado de una pericia a la que había sido sometido, informe que indicaba que el hombre comprendía acabadamente que los hechos denunciados constituyen delito, motivo por el cual fue declarado imputable en este proceso y resultó condenado, sobre la base de que cuando cometió ese hecho de abuso sexual "la capacidad de dirigir voluntariamente su accionar se encontraba conservada, sin ideación patológica que comande su conducta, aunque con las características de precariedad e inmadurez descriptas", texto del dictamen pericial.
Textualmente, en la parte resolutiva del fallo de este juicio abreviado se expresa que: "Sin valorar eximentes ni atenuantes y considerando como agravantes la modalidad del hecho en juzgamiento, el aprovechamiento de la confianza depositada por la niña en el causante y la clara situación de vulnerabilidad en que se hallaba la menor, que surge del relato de la misma, corresponde dictar al imputado, en virtud a lo acordado y a lo dispuesto por el artículo 399 del Código Procesal Penal -el cual establece que no se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal-, la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante".
En su fallo, el juez Martín Céspedes agregó: "El relato sostenido de la menor víctima a lo largo del proceso y ante todas las personas de su entorno, familiar y escolar, ante quienes pudo contar sus vivencias, reúne las características de verosimilitud necesarias para considerar que G. es autor del hecho que se le imputa, habiendo tenido éste las circunstancias de tiempo y lugar que refiere la menor en su relato y, por ende, dar por probada su culpabilidad".
El hombre, que había sido detenido en Azul en mayo de 2021, fue declarado autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y condenado a seis años y seis meses de prisión como resultado de un juicio abreviado tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 1, a cargo del juez Martín Céspedes, de acuerdo al acuerdo entre las partes para la realización de este proceso
A través de lo que había sido una investigación penal, quedó debidamente probado que el acusado sometió sexualmente a la víctima cuando ella tenía doce años de edad, en una fecha no especificada, pero "ubicable durante el invierno del año 2015", según se refiere textualmente en la resolución de este proceso.
Desde la UFI N.° 6, la Dra. Karina Gennuso llevó adelante la instrucción de este sumario penal y también representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado. Un pedido que esa funcionaria judicial formulara se tradujo en que, el 6 de mayo de 2021, se ordenara la detención del imputado. En ese entonces, la medida cautelar fue ordenada por el magistrado Federico Barberena desde el Juzgado de Garantías N.° 2 y la hicieron efectiva en esa ciudad agentes de la DDI Azul.
Durante la instrucción del sumario penal se hizo mención a que el hombre padece una discapacidad relacionada con un "retraso mental leve", sin embargo en el fallo se citó el resultado de una pericia a la que había sido sometido, informe que indicaba que el hombre comprendía acabadamente que los hechos denunciados constituyen delito, motivo por el cual fue declarado imputable en este proceso y resultó condenado, sobre la base de que cuando cometió ese hecho de abuso sexual "la capacidad de dirigir voluntariamente su accionar se encontraba conservada, sin ideación patológica que comande su conducta, aunque con las características de precariedad e inmadurez descriptas", texto del dictamen pericial.
Textualmente, en la parte resolutiva del fallo de este juicio abreviado se expresa que: "Sin valorar eximentes ni atenuantes y considerando como agravantes la modalidad del hecho en juzgamiento, el aprovechamiento de la confianza depositada por la niña en el causante y la clara situación de vulnerabilidad en que se hallaba la menor, que surge del relato de la misma, corresponde dictar al imputado, en virtud a lo acordado y a lo dispuesto por el artículo 399 del Código Procesal Penal -el cual establece que no se podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Fiscal-, la pena de 6 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante".
En su fallo, el juez Martín Céspedes agregó: "El relato sostenido de la menor víctima a lo largo del proceso y ante todas las personas de su entorno, familiar y escolar, ante quienes pudo contar sus vivencias, reúne las características de verosimilitud necesarias para considerar que G. es autor del hecho que se le imputa, habiendo tenido éste las circunstancias de tiempo y lugar que refiere la menor en su relato y, por ende, dar por probada su culpabilidad".
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