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Septiembre 11, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Prescripción liberatoria. Nulidad procesal. Accidente automovilístico. Indemnización por daños y perjuicios. Mediación previa obligatoria. Cédula de traslado. Fundamentación legal. Plazos procesales

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 125.805-1, "Romero, Viviana Edith c/ Chiesa, Ezequiel y otro/a s/ Daños y Perjuicios Automotor-Lesiones (Exc. Estado)", 19 de julio de 2023

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó una resolución que rechazaba la excepción de prescripción y la nulidad presentada por una de las partes en un caso de indemnización por daños y perjuicios en un accidente automovilístico ocurrido en 2012.

 

La parte demandada presentó recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, argumentando falta de fundamentación legal, omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y errores en el cálculo de plazos para presentar su respuesta.

 

En relación a la prescripción, la parte demandada argumentó que no fue citada ni emplazada en el proceso hasta recibir la cédula de traslado de la demanda el día 13 de julio de 2021, por lo que el proceso estaría prescrito en su contra. También argumentó que la presentación de la demanda en 2014, antes de completar el trámite de mediación previa, no debería considerarse válida. Criticó la falta de fundamentación en la notificación de la demanda, argumentando que el plazo para presentar su respuesta no se ajustó a las normas del código civil adjetivo.

 

Alegó que la presentación de la demanda en febrero de 2014, antes de que se completara el trámite de mediación previa, no debía considerarse como una demanda válida. Afirmó que esta presentación "formaría parte del elenco de la categoría de los actos procesales inexistentes, no nulos, inexistentes".

 

La parte demandada consideró que el tribunal de alzada cometió un error al reconocer efectos interruptivos del curso de la prescripción de la acción basándose en la supuesta demanda presentada en 2014, ya que dijo que nunca fue notificada ni citada a participar en el proceso hasta julio de 2021, por lo que el proceso en su contra se encontraba prescrito debido a que no fue citada o emplazada hasta mucho después de la supuesta presentación de la demanda y que esta presentación no debería considerarse válida.

 

El Procurador General fue de la opinión que el recurso bajo revisión no debería proceder.

 

El Procurador General opinó que el recurso extraordinario de nulidad no era procedente porque no se habían consumado infracciones constitucionales, haciendo referencia a los artículos 168 y 171 de la Constitución bonaerense que se alegaban como base para el recurso.

 

Señaló que el tribunal de apelación había considerado y resuelto todas las cuestiones planteadas por la parte recurrente, aunque en sentido contrario a sus pretensiones. Esto indicaba que el recurso buscaba revisar la apreciación de hechos y pruebas, así como su subsunción legal, lo cual iba más allá del ámbito de actuación del recurso extraordinario de nulidad y debía canalizarse por la vía de la inaplicabilidad de ley.

 

Respecto a la acusación de falta de fundamentación legal, el Procurador General citó jurisprudencia que establecía que el quebrantamiento de las garantías constitucionales solo se producía cuando el fallo carecía por completo de fundamentación jurídica, no cuando se cuestionaba la incorrecta aplicación de preceptos legales. Esto indicaba que la impugnación se centraba en supuestos vicios in iudicando, que solo podían abordarse a través de la inaplicabilidad de ley y no mediante el recurso de nulidad.

 

Finalmente, el Procurador General destacó que las denuncias de absurdo, arbitrariedad y presuntas infracciones de garantías constitucionales como defensa en juicio, debido proceso legal e igualdad estaban fuera del alcance del recurso de nulidad, según la jurisprudencia citada.

 

En resumen, el Procurador General opinó que el recurso extraordinario de nulidad no debía prosperar porque las cuestiones planteadas por la parte recurrente no se ajustaban al alcance de ese recurso y debían ser abordadas por otras vías legales.


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Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 125.805-1, "Romero, Viviana Edith c/ Chiesa, Ezequiel y otro/a s/ Daños y Perjuicios Automotor-Lesiones (Exc. Estado)", 19 de julio de 2023

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes confirmó una resolución que rechazaba la excepción de prescripción y la nulidad presentada por una de las partes en un caso de indemnización por daños y perjuicios en un accidente automovilístico ocurrido en 2012.

 

La parte demandada presentó recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, argumentando falta de fundamentación legal, omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y errores en el cálculo de plazos para presentar su respuesta.

 

En relación a la prescripción, la parte demandada argumentó que no fue citada ni emplazada en el proceso hasta recibir la cédula de traslado de la demanda el día 13 de julio de 2021, por lo que el proceso estaría prescrito en su contra. También argumentó que la presentación de la demanda en 2014, antes de completar el trámite de mediación previa, no debería considerarse válida. Criticó la falta de fundamentación en la notificación de la demanda, argumentando que el plazo para presentar su respuesta no se ajustó a las normas del código civil adjetivo.

 

Alegó que la presentación de la demanda en febrero de 2014, antes de que se completara el trámite de mediación previa, no debía considerarse como una demanda válida. Afirmó que esta presentación "formaría parte del elenco de la categoría de los actos procesales inexistentes, no nulos, inexistentes".

 

La parte demandada consideró que el tribunal de alzada cometió un error al reconocer efectos interruptivos del curso de la prescripción de la acción basándose en la supuesta demanda presentada en 2014, ya que dijo que nunca fue notificada ni citada a participar en el proceso hasta julio de 2021, por lo que el proceso en su contra se encontraba prescrito debido a que no fue citada o emplazada hasta mucho después de la supuesta presentación de la demanda y que esta presentación no debería considerarse válida.

 

El Procurador General fue de la opinión que el recurso bajo revisión no debería proceder.

 

El Procurador General opinó que el recurso extraordinario de nulidad no era procedente porque no se habían consumado infracciones constitucionales, haciendo referencia a los artículos 168 y 171 de la Constitución bonaerense que se alegaban como base para el recurso.

 

Señaló que el tribunal de apelación había considerado y resuelto todas las cuestiones planteadas por la parte recurrente, aunque en sentido contrario a sus pretensiones. Esto indicaba que el recurso buscaba revisar la apreciación de hechos y pruebas, así como su subsunción legal, lo cual iba más allá del ámbito de actuación del recurso extraordinario de nulidad y debía canalizarse por la vía de la inaplicabilidad de ley.

 

Respecto a la acusación de falta de fundamentación legal, el Procurador General citó jurisprudencia que establecía que el quebrantamiento de las garantías constitucionales solo se producía cuando el fallo carecía por completo de fundamentación jurídica, no cuando se cuestionaba la incorrecta aplicación de preceptos legales. Esto indicaba que la impugnación se centraba en supuestos vicios in iudicando, que solo podían abordarse a través de la inaplicabilidad de ley y no mediante el recurso de nulidad.

 

Finalmente, el Procurador General destacó que las denuncias de absurdo, arbitrariedad y presuntas infracciones de garantías constitucionales como defensa en juicio, debido proceso legal e igualdad estaban fuera del alcance del recurso de nulidad, según la jurisprudencia citada.

 

En resumen, el Procurador General opinó que el recurso extraordinario de nulidad no debía prosperar porque las cuestiones planteadas por la parte recurrente no se ajustaban al alcance de ese recurso y debían ser abordadas por otras vías legales.


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