Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CNT 5715/2018/1/RH1, “Torales, Martín c/ Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos Clorinda Limitada y otro s/ accidente - ley especial”, 8 de agosto de 2023
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por las codemandadas, al considerar que —atendiendo a los términos de la demanda— no se verificaba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley N.° 18.345 para atribuir la competencia a la justicia nacional del trabajo.
Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado por las demandadas y denegado, lo que motivó la interposición de la presente queja.
La Corte consideró que las cuestiones traídas a su conocimiento encontraban adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió en lo pertinente, por razones de brevedad, y desestimó así la presentación.
Recordó que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación, lo que no ocurría en el caso.
Señaló |que la resolución apelada no había denegado el fuero federal, cuya intervención tampoco había sido solicitada por el recurrente, ya que la resolución apelada declinaba la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial.
Agregó que el pronunciamiento impugnado tampoco colocaba al recurrente en una situación de privación de justicia que afectara en forma directa e inmediata la defensa en juicio, ya que quedaba sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado donde podía seguir defendiendo sus derechos.
En consecuencia, consideró que correspondía rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que admitió la excepción de incompetencia en razón del territorio, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, no deniega el fuero federal ya que la resolución declina la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial y tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, quedando sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado donde puede seguir defendiendo sus derechos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CNT 5715/2018/1/RH1, “Torales, Martín c/ Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos Clorinda Limitada y otro s/ accidente - ley especial”, 8 de agosto de 2023
La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por las codemandadas, al considerar que —atendiendo a los términos de la demanda— no se verificaba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley N.° 18.345 para atribuir la competencia a la justicia nacional del trabajo.
Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado por las demandadas y denegado, lo que motivó la interposición de la presente queja.
La Corte consideró que las cuestiones traídas a su conocimiento encontraban adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió en lo pertinente, por razones de brevedad, y desestimó así la presentación.
Recordó que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación, lo que no ocurría en el caso.
Señaló |que la resolución apelada no había denegado el fuero federal, cuya intervención tampoco había sido solicitada por el recurrente, ya que la resolución apelada declinaba la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial.
Agregó que el pronunciamiento impugnado tampoco colocaba al recurrente en una situación de privación de justicia que afectara en forma directa e inmediata la defensa en juicio, ya que quedaba sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado donde podía seguir defendiendo sus derechos.
En consecuencia, consideró que correspondía rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que admitió la excepción de incompetencia en razón del territorio, pues no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, no deniega el fuero federal ya que la resolución declina la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial y tampoco coloca al recurrente en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, quedando sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado donde puede seguir defendiendo sus derechos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto