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Septiembre 15, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Abuso sexual. Competencia. Juicio por jurados. Jurado popular. Menor de 18 años. Garantía del juez natural. Potestad reglamentaria exclusiva de la Legislatura local.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 138.672-RC, "María Laura E. D´Gregorio, Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 119.679 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a F., N. H.", 22 de agosto de 2023

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró parcialmente admisible y procedente la queja interpuesta por la defensa particular contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Azul que -en definitiva- confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantías del Joven de Tandil en cuanto rechazó la nulidad interpuesta y dispuso elevar a juicio las actuaciones seguidas al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -art. 119 cuarto párrafo inc. b del Código Penal- "el que deberá tramitar bajo el sistema de Jueces técnicos".

 

En consecuencia, la Sala IV del Tribunal a quo hizo lugar al recurso de casación, y anuló parcialmente el pronunciamiento de la Cámara, en lo que respecta a la desestimación de la aplicación del juicio por jurados, disponiendo que cabía remitir lo resuelto a dicha sede, a fin de que dictase un nuevo pronunciamiento.

 

Luego de aludir puntualmente al art. 22 bis incorporado por ley 14.543, y la Observación General N.° 13 -párrafo 16- del Comité de Derechos Humanos, coligió en que "no existiría obstáculo legal alguno para el juzgamiento de una persona menor de 18 años por medio de este procedimiento".

 

La señora Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, doctora María Laura D’ Gregorio, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que resultó concedido por el órgano casatorio. La Sala IV prealudida, sostuvo que -en el supuesto en análisis- el acto no reunía el requisito de terminar la causa, pues al no poner fin al procedimiento, permitía su continuación y no ocasionaba un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, toda vez que ras consecuencia del decisorio impugnado la obligación de seguir sometido a proceso.

 

Agregó que, sin perjuicio de ello, cabía señalar que si bien no cumplía con los recaudos de los arts. 479 y 494 del Código Procesal Penal -en tanto no era definitiva y no imponía pena-, era doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que aun cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad, el mentado carril constituye el medio idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas (conf. Fallos "Strada", "Christou" y "Di Mascio" de la CSJN).

 

En esa línea, declaró admisible la vía pues "se postula que el temperamento adoptado por esta Sede lo fue mediante una interpretación arbitraria de la normativa aplicable, afectándose el debido proceso legal, la garantía de Juez Natural, el principio de legalidad, de equidad, el sistema republicano y el de división de poderes", esgrimiendo suficientes argumentos de índole federal con incidencia directa en la decisión en crisis.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar -sin más trámite- al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, dejar sin efecto el pronunciamiento dictado por la Sala IV del Tribunal de Casación Penal y estar a lo resuelto por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Azul.

 

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La Sala IV del Tribunal de Casación Penal declaró parcialmente admisible y procedente la queja interpuesta por la defensa particular contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Azul que -en definitiva- confirmó lo resuelto por el Juzgado de Garantías del Joven de Tandil en cuanto rechazó la nulidad interpuesta y dispuso elevar a juicio las actuaciones seguidas al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -art. 119 cuarto párrafo inc. b del Código Penal- "el que deberá tramitar bajo el sistema de Jueces técnicos".

 

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