El Juzgado de Familia N.º 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora ha emitido una resolución que concede el subsidio "AUNAR FAMILIAS" a los familiares a cargo de una niña bajo medida excepcional de abrigo.
Colaboración Dra. Fernanda M. Salomón – Asesoría de Incapaces N.° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora
En una decisión que busca proteger el interés superior de una menor, el Juzgado de Familia N.º 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora ha emitido una resolución que otorga un subsidio del programa "AUNAR FAMILIAS" y la cobertura de salud a una niña que se encuentra bajo el cuidado provisional de sus tíos maternos.
La resolución se produjo en respuesta a una solicitud de la Asesoría de Incapaces N.º 2, en la causa identificada como "E. X. V S/ ABRIGO" (Expte. LZ-59631-2022). La Representante Pupilar tuvo en cuenta que los requisitos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional para acceder al subsidio "AUNAR FAMILIAS" no se aplicaban en este caso, ya que la niña X.V.E. no estaba incluida actualmente en una medida excepcional de abrigo, a pesar de haberse vencido el plazo establecido.
El Juzgado, presidido por el Magistrado Esteban Félix García Martínez, en consonancia con el principio del interés superior del niño, establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), decidió que los requisitos exigidos por el Poder Ejecutivo Nacional y la Ley 6.982, conocida como "Ley Ángel Azul", no debían ser aplicados en este caso.
En su fallo, el Juez García Martínez explicó que el subsidio "AUNAR FAMILIAS" del Poder Ejecutivo Nacional exige ciertos requisitos, incluyendo que los solicitantes sean miembros de la familia del niño, niña o adolescente bajo medida de protección y que estén bajo el cuidado provisional durante una medida excepcional de abrigo. Sin embargo, destacó que la niña X.V.E. ya no se encontraba bajo esta medida, ya que había vencido el plazo legal.
A pesar de esto, el Juez argumentó que, en aras del interés superior del niño, y considerando que los demás requisitos se cumplían, era necesario otorgar el subsidio a los familiares, C.E.E. y P.G.R., y asegurar la inclusión de la niña X.V.E. en la obra social IOMA. Esta decisión se tomó en base a la protección de los derechos del menor y se declaró inaplicable el requisito anteriormente mencionado del Poder Ejecutivo Nacional.
La resolución también incluyó una medida cautelar de no innovar que mantiene a la niña X.V.E. bajo el cuidado de sus tíos maternos, CEE y PGR, hasta que se resuelva su situación de acuerdo con el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se informó al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente sobre la resolución y se le instruyó para que tome las medidas necesarias para implementar la inclusión de la niña en la Obra Social IOMA y el otorgamiento del subsidio "AUNAR FAMILIAS" a los tutores legales.
El Juzgado de Familia N.º 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora ha emitido una resolución que concede el subsidio "AUNAR FAMILIAS" a los familiares a cargo de una niña bajo medida excepcional de abrigo.
En una decisión que busca proteger el interés superior de una menor, el Juzgado de Familia N.º 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora ha emitido una resolución que otorga un subsidio del programa "AUNAR FAMILIAS" y la cobertura de salud a una niña que se encuentra bajo el cuidado provisional de sus tíos maternos.
La resolución se produjo en respuesta a una solicitud de la Asesoría de Incapaces N.º 2, en la causa identificada como "E. X. V S/ ABRIGO" (Expte. LZ-59631-2022). La Representante Pupilar tuvo en cuenta que los requisitos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional para acceder al subsidio "AUNAR FAMILIAS" no se aplicaban en este caso, ya que la niña X.V.E. no estaba incluida actualmente en una medida excepcional de abrigo, a pesar de haberse vencido el plazo establecido.
El Juzgado, presidido por el Magistrado Esteban Félix García Martínez, en consonancia con el principio del interés superior del niño, establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), decidió que los requisitos exigidos por el Poder Ejecutivo Nacional y la Ley 6.982, conocida como "Ley Ángel Azul", no debían ser aplicados en este caso.
En su fallo, el Juez García Martínez explicó que el subsidio "AUNAR FAMILIAS" del Poder Ejecutivo Nacional exige ciertos requisitos, incluyendo que los solicitantes sean miembros de la familia del niño, niña o adolescente bajo medida de protección y que estén bajo el cuidado provisional durante una medida excepcional de abrigo. Sin embargo, destacó que la niña X.V.E. ya no se encontraba bajo esta medida, ya que había vencido el plazo legal.
A pesar de esto, el Juez argumentó que, en aras del interés superior del niño, y considerando que los demás requisitos se cumplían, era necesario otorgar el subsidio a los familiares, C.E.E. y P.G.R., y asegurar la inclusión de la niña X.V.E. en la obra social IOMA. Esta decisión se tomó en base a la protección de los derechos del menor y se declaró inaplicable el requisito anteriormente mencionado del Poder Ejecutivo Nacional.
La resolución también incluyó una medida cautelar de no innovar que mantiene a la niña X.V.E. bajo el cuidado de sus tíos maternos, CEE y PGR, hasta que se resuelva su situación de acuerdo con el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se informó al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente sobre la resolución y se le instruyó para que tome las medidas necesarias para implementar la inclusión de la niña en la Obra Social IOMA y el otorgamiento del subsidio "AUNAR FAMILIAS" a los tutores legales.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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