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Octubre 17, 2023

Alimentos. Cuota alimenticia. Índice de crianza. Valor del cuidado y atención de la progenitora. Fijación de la cuota de alimentos definitivos. Principio de solidaridad familiar. Ingresos de los alimentantes. Valor económico no patrimonial de la obligación alimentaria. Necesidades básicas del alimentado. Cuidado pleno.

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, Expte. N.º 13.933, "D. G. A. C/ V. J. M. O. s/ alimentos”, 5 de octubre de 2023

De acuerdo a las constancias de la causa, en un juicio de alimentos la jueza de la instancia estableció una cuota alimentaria definitiva para la niña V. I. V., a cargo de su padre, el Sr. V. J. M. O., en un 25 % de sus ingresos mensuales como empleado, con retención directa de estos ingresos para el depósito en una cuenta judicial, a partir de la fecha de presentación de la demanda.

 

Respecto a los alimentos atrasados, la demandante debe calcularlos dentro de los cinco días posteriores a que esta resolución quedase firme, incluyendo intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, según un criterio previamente establecido. 

 

La decisión se basó en el principio de solidaridad familiar, destacando la naturaleza actual e impostergable del derecho alimentario. Se reconoció el valor económico y no patrimonial de la obligación alimentaria, destinada a satisfacer las necesidades básicas del beneficiario. Se mencionó la responsabilidad compartida de los padres en la crianza, alimentación y educación de sus hijos según el artículo 658 del Código Civil y Comercial. Se evaluaron las pruebas que confirmaban la relación filial y los ingresos del demandado como policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

La Jueza consideró que, dado que el demandado es un empleado en relación de dependencia, era apropiado fijar la cuota alimentaria como un porcentaje de sus ingresos, lo que permite ajustarla automáticamente a las variaciones de sus remuneraciones , lo que evita la necesidad de revisiones constantes. 

 

A pesar de la solicitud de un 35 % de los ingresos del alimentante, se determinó que un 25 % era adecuado en función de los elementos probatorios presentados, el dictamen del Ministerio Pupilar y la edad de la niña, que tenía 5 años en el momento de la sentencia.

 

Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso un recurso de apelación, argumentando que la cuota de alimentos era exorbitante y que la prueba presentada por la madre no respaldaba su necesidad de ese monto. Además, afirmó que estaba cumpliendo con sus obligaciones.

 

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la carga de la prueba recaía en quien estaba en mejores condiciones de proporcionarla, y en este caso, el demandado debía haber aportado pruebas sobre su situación económica. El tribunal consideró que el alimentante no había proporcionado pruebas suficientes para respaldar su argumento.

 

Además, se señaló que el ofrecimiento del alimentante de pagar un porcentaje de sus ingresos había superado el monto fijado en la sentencia, lo que indicaba su capacidad para cumplir con la obligación alimentaria. El tribunal también destacó que el cuidado personal de la niña recae en su madre y que este cuidado también tiene un valor económico que debe ser reconocido.

 

El tribunal concluyó que la cuota de alimentos del 25% de los ingresos del demandado se ajustaba a derecho y garantizaba la satisfacción de las necesidades de la menor, al tiempo que se observó que la madre había demostrado un compromiso completo en el cuidado de su hija.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 5 de octubre de 2023, confirmó así la sentencia de grado que fijó la cuota de alimentos valorando el cuidado pleno de la progenitora y teniendo como parámetro la canasta de “crianza”, que incluye el costo de cuidado de la niña en la determinación de la cuota alimentaria.

 

De acuerdo a lo expresado en el escrito, la Canasta de Crianza incluye dos componentes: el costo de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de niños y adolescentes, así como el costo del cuidado, que se valora en función del tiempo dedicado a esta actividad. Esta canasta se utiliza como referencia para garantizar un nivel de vida adecuado y abordar las necesidades mínimas de los niños y adolescentes, en consonancia con el derecho a una vida digna.

 

La Canasta de Crianza es promovida por la Dirección Nacional de Economía, Igualdad y Género y medida por el INDEC, y se actualiza mensualmente desde julio de 2023. Su objetivo es proporcionar un punto de referencia para determinar el costo de los bienes esenciales y los servicios de cuidado para los niños y adolescentes. El Estado fija este valor mínimo para garantizar el pago rápido de los alimentos, en línea con la protección de los derechos humanos y el principio de tutela judicial efectiva.

 

El informe de la Canasta de Crianza se divide en grupos de edad, calculados en función de los niveles de escolarización y las horas de cuidado necesarias. El último índice publicado en septiembre de 2023 para el grupo de edad de 6 a 12 años fue de $155,916, que comprende $65,784 para bienes y servicios y $90,132 para el costo del cuidado. Estos valores son fundamentales para estimar la cuota de alimentos en el contexto del interés superior del niño.

 

En resumen, se enfatizó en la importancia de utilizar la Canasta de Crianza como referencia para determinar las cuotas de alimentos en casos de alimentos, asegurando un nivel de vida adecuado para los niños y adolescentes, sin perjuicio que en el presente litigio se destaca que el porcentaje fijado en el caso particular parece razonable y se debe confirmar.

 

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Respecto a los alimentos atrasados, la demandante debe calcularlos dentro de los cinco días posteriores a que esta resolución quedase firme, incluyendo intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, según un criterio previamente establecido. 

 

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La Jueza consideró que, dado que el demandado es un empleado en relación de dependencia, era apropiado fijar la cuota alimentaria como un porcentaje de sus ingresos, lo que permite ajustarla automáticamente a las variaciones de sus remuneraciones , lo que evita la necesidad de revisiones constantes. 

 

A pesar de la solicitud de un 35 % de los ingresos del alimentante, se determinó que un 25 % era adecuado en función de los elementos probatorios presentados, el dictamen del Ministerio Pupilar y la edad de la niña, que tenía 5 años en el momento de la sentencia.

 

Contra dicho pronunciamiento el demandado interpuso un recurso de apelación, argumentando que la cuota de alimentos era exorbitante y que la prueba presentada por la madre no respaldaba su necesidad de ese monto. Además, afirmó que estaba cumpliendo con sus obligaciones.

 

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la carga de la prueba recaía en quien estaba en mejores condiciones de proporcionarla, y en este caso, el demandado debía haber aportado pruebas sobre su situación económica. El tribunal consideró que el alimentante no había proporcionado pruebas suficientes para respaldar su argumento.

 

Además, se señaló que el ofrecimiento del alimentante de pagar un porcentaje de sus ingresos había superado el monto fijado en la sentencia, lo que indicaba su capacidad para cumplir con la obligación alimentaria. El tribunal también destacó que el cuidado personal de la niña recae en su madre y que este cuidado también tiene un valor económico que debe ser reconocido.

 

El tribunal concluyó que la cuota de alimentos del 25% de los ingresos del demandado se ajustaba a derecho y garantizaba la satisfacción de las necesidades de la menor, al tiempo que se observó que la madre había demostrado un compromiso completo en el cuidado de su hija.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 5 de octubre de 2023, confirmó así la sentencia de grado que fijó la cuota de alimentos valorando el cuidado pleno de la progenitora y teniendo como parámetro la canasta de “crianza”, que incluye el costo de cuidado de la niña en la determinación de la cuota alimentaria.

 

De acuerdo a lo expresado en el escrito, la Canasta de Crianza incluye dos componentes: el costo de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de niños y adolescentes, así como el costo del cuidado, que se valora en función del tiempo dedicado a esta actividad. Esta canasta se utiliza como referencia para garantizar un nivel de vida adecuado y abordar las necesidades mínimas de los niños y adolescentes, en consonancia con el derecho a una vida digna.

 

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En resumen, se enfatizó en la importancia de utilizar la Canasta de Crianza como referencia para determinar las cuotas de alimentos en casos de alimentos, asegurando un nivel de vida adecuado para los niños y adolescentes, sin perjuicio que en el presente litigio se destaca que el porcentaje fijado en el caso particular parece razonable y se debe confirmar.

 

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