La causa involucra a un hombre acusado de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el empleo de arma de fuego, así como de causar lesiones leves agravadas en concurso real. El tribunal aplicó la pena mayor para el acusado, por considerarlo autor del asesinato de un hombre de 51 años, hecho ocurrido en febrero de 2021.
Colaboración Lautaro Buffalo - Área de relaciones con la comunidad y prensa de la Fiscalía General de Mar del Plata
El Tribunal en lo Criminal N.° 4 de Mar del Plata emitió el lunes 13 de octubre pasado, veredicto y sentencia en relación con el juicio oral llevado a cabo durante los días 23, 24 y 25 de octubre del presente año.
La sentencia del Tribunal concluyó que los hechos se desarrollaron de acuerdo con la acusación presentada por el Fiscal Lódola, que sostuvo que C. M. C. participó en el homicidio y las lesiones. Como resultado, se impuso una condena de prisión perpetua.
La sentencia fue pronunciada por los Jueces Alfredo José Deleonardis, Roberto Falcone y Gustavo Raúl Fissore, quienes se reunieron en acuerdo ordinario en la ciudad de Mar del Plata. El veredicto se basó en la deliberación de las pruebas presentadas durante el juicio y las declaraciones de los testigos.
El Juez Fissore, al abordar la primera cuestión sobre si estaban probados los hechos de la acusación, destacó la consistencia de la versión presentada por el Fiscal Lódola. Este último describió el incidente como dos hechos independientes ocurridos el 11 de febrero de 2021 en el domicilio de calle Gianelli de Mar del Plata. Según la acusación, tres individuos, uno de ellos identificado como C. M. C., dispararon armas de fuego en dirección a R. E. C., causando su muerte y lesionando a N. L. G. La víctima principal fue R. E. C., quien recibió un disparo en la cabeza, resultando en su muerte inmediata. Además, N. L. G., presente en el lugar, sufrió lesiones graves en la mano a causa del roce de un proyectil.
La situación se desencadenó después de una discusión entre ambos, mantenida frente al domicilio de N. L. G. La sentencia destacó que los disparos fueron efectuados por al menos tres personas, que se utilizaron armas de diferentes calibres. La prueba balística recopilada confirmó el uso de armas de fuego de calibres variados, y la autopsia realizada por la Dra. Natalia Mendoza estableció que la causa de la muerte de R. C. fue un proyectil que ingresó por la región paranasal izquierda y salió por la región occipital.
La defensa, a cargo del abogado Pedro Casas, no impugnó la existencia de los hechos ni la calificación jurídico penal, pero sostuvo que su cliente era inocente y que la prueba presentada demostraría su no participación en los mismos.
Los testimonios de los testigos, incluida la madre del fallecido, así como otros residentes cercanos, proporcionaron detalles sobre la secuencia de eventos. Según las declaraciones, aquel 11 de febrero de 2021 en un point de drogas del barrio Cerrito Sur había actividad y ruidos, y una discusión entre R. C. y C. M. C. precedió a los disparos que resultaron en la muerte de R. C. y las lesiones en la mano de N. L. G.
En una decisión unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 4 de Mar del Plata emitió un veredicto condenatorio respecto a C. M. C., imponiéndole la pena de prisión perpetua por su participación en los hechos delictivos que fueron ventilados.
El veredicto se basa en los hechos probados que encuadran en los tipos penales de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado además por el empleo de arma de fuego (hecho I), y lesiones leves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas, también agravado por el uso de arma de fuego (hecho II), ambos en concurso real.
El tribunal, al emitir su sentencia, rechazó la posibilidad de eximentes de responsabilidad penal y no encontró causas de justificación. Asimismo, se descartaron atenuantes y agravantes, optando por una pena privativa de la libertad indivisible.
Además, se declaró a C. M. C. como reincidente, vinculándolo a una condena anterior dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 departamental. La pena única de prisión perpetua comprende tanto el nuevo fallo como la condena previa.
El tribunal también tuvo en cuenta la manifestación del Fiscal Lódola de reabrir la investigación a partir de información recopilada durante el debate, lo que llevó a la conclusión de que no procedía el decomiso de vainas y proyectiles secuestrados en el lugar del hecho ni aquellos incautados durante un allanamiento en el domicilio del acusado.
La causa involucra a un hombre acusado de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por el empleo de arma de fuego, así como de causar lesiones leves agravadas en concurso real. El tribunal aplicó la pena mayor para el acusado, por considerarlo autor del asesinato de un hombre de 51 años, hecho ocurrido en febrero de 2021.
El Tribunal en lo Criminal N.° 4 de Mar del Plata emitió el lunes 13 de octubre pasado, veredicto y sentencia en relación con el juicio oral llevado a cabo durante los días 23, 24 y 25 de octubre del presente año.
La sentencia del Tribunal concluyó que los hechos se desarrollaron de acuerdo con la acusación presentada por el Fiscal Lódola, que sostuvo que C. M. C. participó en el homicidio y las lesiones. Como resultado, se impuso una condena de prisión perpetua.
La sentencia fue pronunciada por los Jueces Alfredo José Deleonardis, Roberto Falcone y Gustavo Raúl Fissore, quienes se reunieron en acuerdo ordinario en la ciudad de Mar del Plata. El veredicto se basó en la deliberación de las pruebas presentadas durante el juicio y las declaraciones de los testigos.
El Juez Fissore, al abordar la primera cuestión sobre si estaban probados los hechos de la acusación, destacó la consistencia de la versión presentada por el Fiscal Lódola. Este último describió el incidente como dos hechos independientes ocurridos el 11 de febrero de 2021 en el domicilio de calle Gianelli de Mar del Plata. Según la acusación, tres individuos, uno de ellos identificado como C. M. C., dispararon armas de fuego en dirección a R. E. C., causando su muerte y lesionando a N. L. G. La víctima principal fue R. E. C., quien recibió un disparo en la cabeza, resultando en su muerte inmediata. Además, N. L. G., presente en el lugar, sufrió lesiones graves en la mano a causa del roce de un proyectil.
La situación se desencadenó después de una discusión entre ambos, mantenida frente al domicilio de N. L. G. La sentencia destacó que los disparos fueron efectuados por al menos tres personas, que se utilizaron armas de diferentes calibres. La prueba balística recopilada confirmó el uso de armas de fuego de calibres variados, y la autopsia realizada por la Dra. Natalia Mendoza estableció que la causa de la muerte de R. C. fue un proyectil que ingresó por la región paranasal izquierda y salió por la región occipital.
La defensa, a cargo del abogado Pedro Casas, no impugnó la existencia de los hechos ni la calificación jurídico penal, pero sostuvo que su cliente era inocente y que la prueba presentada demostraría su no participación en los mismos.
Los testimonios de los testigos, incluida la madre del fallecido, así como otros residentes cercanos, proporcionaron detalles sobre la secuencia de eventos. Según las declaraciones, aquel 11 de febrero de 2021 en un point de drogas del barrio Cerrito Sur había actividad y ruidos, y una discusión entre R. C. y C. M. C. precedió a los disparos que resultaron en la muerte de R. C. y las lesiones en la mano de N. L. G.
En una decisión unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 4 de Mar del Plata emitió un veredicto condenatorio respecto a C. M. C., imponiéndole la pena de prisión perpetua por su participación en los hechos delictivos que fueron ventilados.
El veredicto se basa en los hechos probados que encuadran en los tipos penales de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, agravado además por el empleo de arma de fuego (hecho I), y lesiones leves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas, también agravado por el uso de arma de fuego (hecho II), ambos en concurso real.
El tribunal, al emitir su sentencia, rechazó la posibilidad de eximentes de responsabilidad penal y no encontró causas de justificación. Asimismo, se descartaron atenuantes y agravantes, optando por una pena privativa de la libertad indivisible.
Además, se declaró a C. M. C. como reincidente, vinculándolo a una condena anterior dictada por el Tribunal en lo Criminal N.° 1 departamental. La pena única de prisión perpetua comprende tanto el nuevo fallo como la condena previa.
El tribunal también tuvo en cuenta la manifestación del Fiscal Lódola de reabrir la investigación a partir de información recopilada durante el debate, lo que llevó a la conclusión de que no procedía el decomiso de vainas y proyectiles secuestrados en el lugar del hecho ni aquellos incautados durante un allanamiento en el domicilio del acusado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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