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Enero 08, 2024

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023. Legitimación Activa. Ciudadano. Interés. Afectación. Protección Jurídica. Caso o causa. Generalidad. Facultad Legislativa. Circunstancias excepcionales.

Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal La Plata N.°2, “Pavón Jaureguiberry, Santiago c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, 28 de diciembre de 2023.

El pasado 28 de diciembre, el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.°2 de La Plata dictó sentencia rechazando una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°70/23.

 

El actor había solicitado - en su carácter de ciudadano - se declare la inconstitucionalidad del mencionado decreto por lesionar la forma republicana de gobierno, abarcando materias que son propias del Congreso de la Nación. Además, consideró que no existían circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado y destacó que su aplicación implicaría una lesión de imposible reparación posterior para todos los ciudadanos argentinos.

 

El Juzgado analizó en primer lugar, la legitimación respecto de la acción planteada. En ese sentido, entendió que “para que exista una causa o controversia se debe perseguir en concreto la determinación de un derecho debatido entre partes adversas, y debe estar fundado en un interés específico, concreto, directo o inmediato atribuible al litigante (Fallos 322:528; 324:2381 y 2408; 3226 :3007; 340:1084; 342:853; entre muchos otros), no resultando posible pronunciarse fuera de un caso contencioso que pueda autorizar la intervención del Poder Judicial (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2° de la ley 27).”

 

En el caso objeto de estudio, el Juzgado dispuso que el accionante no había podido demostrar su legitimación toda vez que se limitó a alegar su carácter de ciudadano argentino, manifestando lesiones a disposiciones constitucionales de un modo genérico y amplio. En tal sentido, el actor señaló que la norma afectaba a su persona en forma suficientemente directa y concreta, pero no dio precisiones al respecto. 

 

El Juzgado trajo a colación lo ya dicho por la clásica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispone que el concepto de ciudadano es de notable generalidad, y mayormente no basta para demostrar la existencia de un interés especial, directo o inmediato, concreto o sustancial (Fallos 337:166).

 

Por lo expuesto, se concluyó que el carácter del actor era insuficiente para constituirlo parte legitimada en el marco de una acción tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia, toda vez que por la generalidad su interés puede ser similar al de cualquier ciudadano y, en consecuencia, no basta para que se configure un caso contencioso. Es por ello que rechazaron la acción planteada.

 

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El pasado 28 de diciembre, el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.°2 de La Plata dictó sentencia rechazando una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano contra el Decreto de Necesidad y Urgencia N.°70/23.

 

El actor había solicitado - en su carácter de ciudadano - se declare la inconstitucionalidad del mencionado decreto por lesionar la forma republicana de gobierno, abarcando materias que son propias del Congreso de la Nación. Además, consideró que no existían circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado y destacó que su aplicación implicaría una lesión de imposible reparación posterior para todos los ciudadanos argentinos.

 

El Juzgado analizó en primer lugar, la legitimación respecto de la acción planteada. En ese sentido, entendió que “para que exista una causa o controversia se debe perseguir en concreto la determinación de un derecho debatido entre partes adversas, y debe estar fundado en un interés específico, concreto, directo o inmediato atribuible al litigante (Fallos 322:528; 324:2381 y 2408; 3226 :3007; 340:1084; 342:853; entre muchos otros), no resultando posible pronunciarse fuera de un caso contencioso que pueda autorizar la intervención del Poder Judicial (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 2° de la ley 27).”

 

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Por lo expuesto, se concluyó que el carácter del actor era insuficiente para constituirlo parte legitimada en el marco de una acción tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia, toda vez que por la generalidad su interés puede ser similar al de cualquier ciudadano y, en consecuencia, no basta para que se configure un caso contencioso. Es por ello que rechazaron la acción planteada.

 

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