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Enero 12, 2024

Responsabilidad. Peligro. Riesgo o Vicio de la cosa. Indemnización. Perjuicios. Agravios. Poder de Policía. Deber de Seguridad. Reparación. Acreditación.

Cámara Nacional Civil Capital Federal, “Klein, Enrique c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, 14 de diciembre de 2023.

Los hechos que dieron origen al caso, sucedieron cuando el actor - al bajar de las escaleras de un Centro de Gestión y Participación- resbaló a causa de granos de arroz que se encontraban en el piso. Esto provocó su caída y lesiones gravísimas, teniendo que ser trasladado e intervenido quirúrgicamente. 

 

La Cámara analizó que resulta aplicable al caso el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que: “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.

 

En ese sentido el Tribunal entendió que los daños fueron causados por el riesgo o vicio de la cosa, y que la víctima logró cumplir con la carga de probar la relación causal entre el daño sufrido y la intervención de la cosa, toda vez que existían suficientes elementos probatorios para tener acreditado el hecho. 

 

En ese mismo orden de ideas, se destacó que el Gobierno de la Ciudad omitió su deber de seguridad para evitar que la cosa inerte se tornase un peligro para terceros, y en consecuencia es responsable por los daños y perjuicios padecidos por la parte actora. El Tribunal señaló que el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes ingresen en los edificios públicos, en este caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

Por lo expuesto, en la sentencia se concluyó que quedó probado que el Gobierno de la Ciudad no ejerció el poder de policía de forma adecuada, lo que provocó un daño y perjuicio que debe ser reparado, confirmando así lo manifestado por el magistrado de primera instancia. 

 

Por último, el Tribunal analizó las cuestiones de partidas indemnizatorias, la franquicia, la tasa de interés, las costas, entre otras cosas, declarando desiertos los recursos respectos de algunas cuestiones. 


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Prescripción quinquenal. Diferencias salariales. Empleo público. Atraso en haberes. Art. 4027 inc. 3 CC (ley n.°340). Cambio de doctrina. Seguridad jurídica.
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La Cámara analizó que resulta aplicable al caso el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que: “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.

 

En ese sentido el Tribunal entendió que los daños fueron causados por el riesgo o vicio de la cosa, y que la víctima logró cumplir con la carga de probar la relación causal entre el daño sufrido y la intervención de la cosa, toda vez que existían suficientes elementos probatorios para tener acreditado el hecho. 

 

En ese mismo orden de ideas, se destacó que el Gobierno de la Ciudad omitió su deber de seguridad para evitar que la cosa inerte se tornase un peligro para terceros, y en consecuencia es responsable por los daños y perjuicios padecidos por la parte actora. El Tribunal señaló que el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes ingresen en los edificios públicos, en este caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

Por lo expuesto, en la sentencia se concluyó que quedó probado que el Gobierno de la Ciudad no ejerció el poder de policía de forma adecuada, lo que provocó un daño y perjuicio que debe ser reparado, confirmando así lo manifestado por el magistrado de primera instancia. 

 

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