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Enero 12, 2024

Responsabilidad. Peligro. Riesgo o Vicio de la cosa. Indemnización. Perjuicios. Agravios. Poder de Policía. Deber de Seguridad. Reparación. Acreditación.

Cámara Nacional Civil Capital Federal, “Klein, Enrique c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, 14 de diciembre de 2023.

Los hechos que dieron origen al caso, sucedieron cuando el actor - al bajar de las escaleras de un Centro de Gestión y Participación- resbaló a causa de granos de arroz que se encontraban en el piso. Esto provocó su caída y lesiones gravísimas, teniendo que ser trasladado e intervenido quirúrgicamente. 

 

La Cámara analizó que resulta aplicable al caso el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que: “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.

 

En ese sentido el Tribunal entendió que los daños fueron causados por el riesgo o vicio de la cosa, y que la víctima logró cumplir con la carga de probar la relación causal entre el daño sufrido y la intervención de la cosa, toda vez que existían suficientes elementos probatorios para tener acreditado el hecho. 

 

En ese mismo orden de ideas, se destacó que el Gobierno de la Ciudad omitió su deber de seguridad para evitar que la cosa inerte se tornase un peligro para terceros, y en consecuencia es responsable por los daños y perjuicios padecidos por la parte actora. El Tribunal señaló que el Estado se encuentra obligado a adoptar medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes ingresen en los edificios públicos, en este caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

Por lo expuesto, en la sentencia se concluyó que quedó probado que el Gobierno de la Ciudad no ejerció el poder de policía de forma adecuada, lo que provocó un daño y perjuicio que debe ser reparado, confirmando así lo manifestado por el magistrado de primera instancia. 

 

Por último, el Tribunal analizó las cuestiones de partidas indemnizatorias, la franquicia, la tasa de interés, las costas, entre otras cosas, declarando desiertos los recursos respectos de algunas cuestiones. 


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Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
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