• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Enero 24, 2024

Autorización de viaje. Menores de edad. Radicación temporaria. Centro de vida. Expatriación. Interés superior del niño. Vinculación parental. Cercanía física. Beneficios. Perjuicios. Perspectiva de género. Responsabilidad parental.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K, Expte. N.° 17811/2022, “H., M. C. c/ G. L., D. s/AUTORIZACION”, 21 de diciembre de 2023

El padre del niño T. G. L. H. apeló la decisión que había autorizado a su hijo a viajar en compañía de su progenitora, la señora M. C. H., con destino a Málaga (España) por el lapso de un año, con cargo a la progenitora de comunicar dentro de las 24 horas el regreso del menor de edad a esta jurisdicción, condicionado ello a que se cumplan varios recaudos que detalla en el pronunciamiento apelado.

 

Recurre el padre del niño y se agravia por entender que se omitió valorar eventuales perjuicios para su hijo y los potenciales efectos negativos que podría implicar para aquél, la radicación temporaria, por un año, en el exterior. Indicó que nada se expuso respecto de las consecuencias derivadas del desplazamiento del centro de vida del niño, de su expatriación y repatriación en tan corto tiempo y el corte de lazos familiares y de amistad y consideró que se veía afectado el interés superior del niño. 

 

La Cámara resolvió revocar la resolución cuestionada, con costas de ambas instancias por su orden.

 

Para así decidir, los camaristas consideraron que deben existir causas excepcionales para privar a un niño de mantener un contacto íntimo y asiduo con su padre o su madre. Entendieron que, en caso de distanciarse físicamente el apelante y su hijo, por el viaje habilitado en la decisión recurrida, los avances tecnológicos, puntualmente referidos a las comunicaciones, ofrecen herramientas útiles para generar cierta cercanía entre las personas -de orden visual o auditiva y limitada al tiempo de una llamada o comunicación- lo que es abiertamente dispar a la riqueza del trato que permite el contacto directo y presencial. Es por ello que entendieron que la vinculación virtual, si bien posible, no era la más adecuada cuando se analiza la necesidad de cercanía que requiere un niño de actualmente 8 años de edad con su padre y su madre. Por ello, es que debía sopesarse, en el caso, el beneficio y el perjuicio desde esa óptica.

 

En ese sentido, los magistrados entendieron que el niño “se encuentra en plena etapa de formación, para la cual los vínculos afectivos son pieza fundamental. Ellos contribuyen a su maduración integral y es una de las bases para el desarrollo de su personalidad”, y añadieron: “Incluso, aun cuando se coincida en los beneficios en la vida de una persona que implica el aprendizaje de conocer e insertarse -aun por un año- en una comunidad distinta, no es beneficioso si ello es a costa de separarlo de parte de la familia, en una etapa de su formación inicial".

 

Por otra parte, los magistrados que ello no significa ignorar la oportunidad que en el plano profesional y laboral se le presenta” a la madre y que “aún visto este caso con perspectiva de género, sin desconocer la libertad de la madre de decidir sobre su vida individual, no pueden desplazarse los roles de ella y del progenitor con respecto a su hijo. 

 

Los camaristas concluyeron que madres y padres, al ejercer su responsabilidad parental, deben ser respetuosos de los derechos del restante, y practicarlos de forma integradora y armoniosa, en beneficio primordial de la descendencia, postergando, en algunos casos, elecciones personales que pueden interferir en la maduración con la mayor integralidad posible de los hijos e hijas en común.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Acoso laboral. Ministerio de Trabajo. Responsabilidad del Estado. Provisionalidad prolongada. Pase. ANSeS. Mobbing. Sanciones. Salud. Daño moral. Indemnización. Daño material. Rechazo. Pérdida de chance. Decisión ultra petita
Cámara Federal de Salta Sala I, Expte. FSA 19882/2015/CA1, “R. G., S. L. c/ Ministerio de Trabajo y Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, 14 de marzo de 2025
Allanamientos por robo en Gerli: un individuo fue aprehendido y se secuestró una prenda utilizada en el hecho
Una mujer fue sorprendida por dos sujetos en moto mientras caminaba hacia su trabajo. Tras una investigación, la policía identificó a uno de los autores y realizó dos allanamientos.
El Procurador General dictó la Resolución P.G. n.° 305/25. Sorteo público para cubrir vacantes en las Unidades Funcionales de Defensa Penal de San Isidro y La Matanza.
La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó la Resolución P.G. n.° 305/25, a fin de realizar un sorteo público, a través de la Secretaría General, para asignar funciones a los doctores María Pía Román y Pablo Marschoff como Defensores Oficiales del Cuerpo de Magistrados Suplentes.
Policía Judicial: resultado del concurso para cubrir cargo de Genetista y/o Licenciado en Biología Molecular en Junín
El día 30 de abril 2025, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires, con relación al Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos en la Policía Judicial en Junín, emitió la Resolución PG N 613-25
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Enero 24, 2024

Autorización de viaje. Menores de edad. Radicación temporaria. Centro de vida. Expatriación. Interés superior del niño. Vinculación parental. Cercanía física. Beneficios. Perjuicios. Perspectiva de género. Responsabilidad parental.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala K, Expte. N.° 17811/2022, “H., M. C. c/ G. L., D. s/AUTORIZACION”, 21 de diciembre de 2023

El padre del niño T. G. L. H. apeló la decisión que había autorizado a su hijo a viajar en compañía de su progenitora, la señora M. C. H., con destino a Málaga (España) por el lapso de un año, con cargo a la progenitora de comunicar dentro de las 24 horas el regreso del menor de edad a esta jurisdicción, condicionado ello a que se cumplan varios recaudos que detalla en el pronunciamiento apelado.

 

Recurre el padre del niño y se agravia por entender que se omitió valorar eventuales perjuicios para su hijo y los potenciales efectos negativos que podría implicar para aquél, la radicación temporaria, por un año, en el exterior. Indicó que nada se expuso respecto de las consecuencias derivadas del desplazamiento del centro de vida del niño, de su expatriación y repatriación en tan corto tiempo y el corte de lazos familiares y de amistad y consideró que se veía afectado el interés superior del niño. 

 

La Cámara resolvió revocar la resolución cuestionada, con costas de ambas instancias por su orden.

 

Para así decidir, los camaristas consideraron que deben existir causas excepcionales para privar a un niño de mantener un contacto íntimo y asiduo con su padre o su madre. Entendieron que, en caso de distanciarse físicamente el apelante y su hijo, por el viaje habilitado en la decisión recurrida, los avances tecnológicos, puntualmente referidos a las comunicaciones, ofrecen herramientas útiles para generar cierta cercanía entre las personas -de orden visual o auditiva y limitada al tiempo de una llamada o comunicación- lo que es abiertamente dispar a la riqueza del trato que permite el contacto directo y presencial. Es por ello que entendieron que la vinculación virtual, si bien posible, no era la más adecuada cuando se analiza la necesidad de cercanía que requiere un niño de actualmente 8 años de edad con su padre y su madre. Por ello, es que debía sopesarse, en el caso, el beneficio y el perjuicio desde esa óptica.

 

En ese sentido, los magistrados entendieron que el niño “se encuentra en plena etapa de formación, para la cual los vínculos afectivos son pieza fundamental. Ellos contribuyen a su maduración integral y es una de las bases para el desarrollo de su personalidad”, y añadieron: “Incluso, aun cuando se coincida en los beneficios en la vida de una persona que implica el aprendizaje de conocer e insertarse -aun por un año- en una comunidad distinta, no es beneficioso si ello es a costa de separarlo de parte de la familia, en una etapa de su formación inicial".

 

Por otra parte, los magistrados que ello no significa ignorar la oportunidad que en el plano profesional y laboral se le presenta” a la madre y que “aún visto este caso con perspectiva de género, sin desconocer la libertad de la madre de decidir sobre su vida individual, no pueden desplazarse los roles de ella y del progenitor con respecto a su hijo. 

 

Los camaristas concluyeron que madres y padres, al ejercer su responsabilidad parental, deben ser respetuosos de los derechos del restante, y practicarlos de forma integradora y armoniosa, en beneficio primordial de la descendencia, postergando, en algunos casos, elecciones personales que pueden interferir en la maduración con la mayor integralidad posible de los hijos e hijas en común.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Acoso laboral. Ministerio de Trabajo. Responsabilidad del Estado. Provisionalidad prolongada. Pase. ANSeS. Mobbing. Sanciones. Salud. Daño moral. Indemnización. Daño material. Rechazo. Pérdida de chance. Decisión ultra petita
Cámara Federal de Salta Sala I, Expte. FSA 19882/2015/CA1, “R. G., S. L. c/ Ministerio de Trabajo y Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, 14 de marzo de 2025
Allanamientos por robo en Gerli: un individuo fue aprehendido y se secuestró una prenda utilizada en el hecho
Una mujer fue sorprendida por dos sujetos en moto mientras caminaba hacia su trabajo. Tras una investigación, la policía identificó a uno de los autores y realizó dos allanamientos.
El Procurador General dictó la Resolución P.G. n.° 305/25. Sorteo público para cubrir vacantes en las Unidades Funcionales de Defensa Penal de San Isidro y La Matanza.
La Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó la Resolución P.G. n.° 305/25, a fin de realizar un sorteo público, a través de la Secretaría General, para asignar funciones a los doctores María Pía Román y Pablo Marschoff como Defensores Oficiales del Cuerpo de Magistrados Suplentes.
Policía Judicial: resultado del concurso para cubrir cargo de Genetista y/o Licenciado en Biología Molecular en Junín
El día 30 de abril 2025, el Procurador General de la provincia de Buenos Aires, con relación al Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para cubrir cargos en la Policía Judicial en Junín, emitió la Resolución PG N 613-25

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar