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Enero 29, 2024

Acción de amparo. Medida cautelar. Poder Ejecutivo Nacional. Resolución impugnada. Resolución 616/18 del Ministerio de Transporte. Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte. Inconstitucionalidad. Participación ciudadana. Tarifas de transporte. Audiencia Pública. Derechos y garantías constitucionales. Habilitación de feria judicial. Suspensión de proceso de aumento de tarifas. Verosimilitud del derecho invocado. Fallos tecnológicos en la consulta pública. Resolución 1/2024. Principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Vulneración de derechos. Derecho a la protección de intereses económicos de usuarios

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora N.° 3, Expte. 439/2024, “GRAY, FERNANDO JAVIER c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s /AMPARO LEY 16.986”, 24 de enero de 2024

El Sr. Fernando Javier Gray, en su calidad de ciudadano e intendente de la Municipalidad de Esteban Echeverría, presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, específicamente el Ministerio de Infraestructura y la Secretaría de Transporte, a fin de solicitar que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 616/18 del Ministerio de Transporte, fechada el 13 de julio de 2018, titulada "Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte", y la anulación completa de la Resolución 1/2024 RESOL-2024-1-APN-ST#MINF de la Secretaría de Transporte actual.

 

El demandante argumentó que estas resoluciones violaban las garantías constitucionales y afirmó tener la capacidad de representar los intereses del municipio, afectados por el proceso de aumento de tarifas iniciado por la Resolución 1/2024. Además, se consideró legitimado como ciudadano usuario del servicio, respaldándose en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional.

 

El amparista alegó la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de las resoluciones en cuestión, señalando que la convocatoria para opinar sobre el proyecto de modificación de tarifas, según la Resolución 1/2024, seguía un procedimiento regido por la Resolución 616/2018, que infringía los derechos y garantías constitucionales al establecer una instancia de mera "opinión" a través de la página web de la Secretaría de Transporte.

 

Argumentó que el acto administrativo impugnado iniciaba un proceso de modificación de tarifas con efectos permanentes e irreparables, causando un grave daño sin posibilidad de reparación ulterior. Solicitó la realización de una Audiencia Pública como el medio más eficiente para garantizar la participación ciudadana real en la modificación de los cuadros tarifarios del transporte.

 

Destacó la falta de garantías para el acceso a la información pública necesaria que permitió a los ciudadanos participar en las decisiones sobre las tarifas del servicio público de transporte y en particular subrayó la ausencia de evidencia que permitió analizar los temas con suficiente antelación, afectando gravemente el desarrollo del procedimiento de determinación de tarifas y llevando a la nulidad absoluta de la resolución adoptada.

 

Hizo hincapié en la violación del debido proceso y del principio de racionalidad, fundamentales en el procedimiento administrativo, destacando la urgencia de una tutela efectiva para garantizar los derechos y garantías constitucionales. 

 

También planteó la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 26.854, que estableció el régimen de medidas cautelares en casos en los que intervino o fue parte el Estado Nacional. Argumentó que esta ley restringió la posibilidad de obtener medidas cautelares en juicios contra el Estado Nacional, limitando el derecho a una tutela judicial efectiva.

 

Finalmente, solicitó la declaración de una medida cautelar innovativa que suspendiera el proceso de aumento de tarifas de transporte debido a la irregularidad en la modalidad de participación establecida y la imposibilidad de acceder a la web. Instó a la Secretaría de Transporte de la Nación a abstenerse de dictar cualquier resolución que implicara un aumento de tarifas hasta que hubiera una sentencia definitiva en el caso.

 

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora resolvió habilitar la feria judicial para tratar la medida cautelar solicitada y cualquier acto procesal relacionado con ella, y dio trámite de amparo a la acción presentada, solicitando a la parte demandada el informe establecido en el artículo 8 de la ley 16.986, con un plazo de respuesta de 5 días. 

 

Dispuso en su resolución que la notificación se realizaría después de finalizar la feria, ya sea mediante oficio, o al domicilio electrónico correspondiente si la demandada no estaba presente en el expediente. Prescindió del informe previo contemplado en el artículo 4 de la ley 26.854, en virtud de lo señalado en el punto VIII.

 

De tal manera, el tribunal aceptó la medida cautelar solicitada por el Sr. Fernando Javier Gray, y en consecuencia, resolvió que se suspendieron los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1/2024 del Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaria de Transporte, conforme la Resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, con los fines de modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, por el plazo de 5 (cinco) días, límite temporal que se establece en función de lo normado por el art. 5 de la ley 26.854, durante el cual se deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos enunciados, readecuando el procedimiento de participación ciudadana en miras a la modificación del cuadro tarifario aludido, al de las Audiencias Públicas establecido por el Decreto 1172/2003.

 

Para así decidir, el juez Ernesto Kreplak sostuvo que el procedimiento de Audiencia Pública debe asegurar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad. Consideró que la Resolución 1/2024 de la Secretaría de Transporte, publicada el 19 de enero, vulneraba derechos al no cumplir con el derecho a la protección de los intereses económicos de los usuarios y al restringir el acceso a la participación ciudadana. 

 

Destacó que el mecanismo extraordinario propuesto no respetaba la normativa constitucional al excluir a aquellos que carecen de herramientas tecnológicas. Por esa razón, consideró que se debía suspender la consulta pública por cinco días, durante los cuales se deberían adoptar medidas para garantizar los derechos enunciados y ajustar el proceso de participación ciudadana a las Audiencias Públicas establecidas por el Decreto 1172/2003.

 

El magistrado destacó que el derecho invocado por el Sr. Fernando Javier Gray era verosímil y fundado, especialmente en la normativa detallada y especificó que realizar la consulta pública a través de un sistema al que no todos los usuarios tienen acceso, y que además presenta fallas tecnológicas, no era apropiado y obstaculiza el cumplimiento de su propósito, que es permitir a los ciudadanos participar y expresar sus opiniones.

 

 

Dadas estas consideraciones, aceptó favorablemente la medida cautelar solicitada y decidió suspender el procedimiento de consulta pública para definir el nuevo esquema tarifario de transporte.

 

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Argumentó que el acto administrativo impugnado iniciaba un proceso de modificación de tarifas con efectos permanentes e irreparables, causando un grave daño sin posibilidad de reparación ulterior. Solicitó la realización de una Audiencia Pública como el medio más eficiente para garantizar la participación ciudadana real en la modificación de los cuadros tarifarios del transporte.

 

Destacó la falta de garantías para el acceso a la información pública necesaria que permitió a los ciudadanos participar en las decisiones sobre las tarifas del servicio público de transporte y en particular subrayó la ausencia de evidencia que permitió analizar los temas con suficiente antelación, afectando gravemente el desarrollo del procedimiento de determinación de tarifas y llevando a la nulidad absoluta de la resolución adoptada.

 

Hizo hincapié en la violación del debido proceso y del principio de racionalidad, fundamentales en el procedimiento administrativo, destacando la urgencia de una tutela efectiva para garantizar los derechos y garantías constitucionales. 

 

También planteó la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 26.854, que estableció el régimen de medidas cautelares en casos en los que intervino o fue parte el Estado Nacional. Argumentó que esta ley restringió la posibilidad de obtener medidas cautelares en juicios contra el Estado Nacional, limitando el derecho a una tutela judicial efectiva.

 

Finalmente, solicitó la declaración de una medida cautelar innovativa que suspendiera el proceso de aumento de tarifas de transporte debido a la irregularidad en la modalidad de participación establecida y la imposibilidad de acceder a la web. Instó a la Secretaría de Transporte de la Nación a abstenerse de dictar cualquier resolución que implicara un aumento de tarifas hasta que hubiera una sentencia definitiva en el caso.

 

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De tal manera, el tribunal aceptó la medida cautelar solicitada por el Sr. Fernando Javier Gray, y en consecuencia, resolvió que se suspendieron los efectos del proceso de consulta pública establecido por la Resolución 1/2024 del Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Infraestructura - Secretaria de Transporte, conforme la Resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, con los fines de modificar el cuadro tarifario del transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano de jurisdicción nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, por el plazo de 5 (cinco) días, límite temporal que se establece en función de lo normado por el art. 5 de la ley 26.854, durante el cual se deberán adoptar las medidas tendientes a garantizar los derechos enunciados, readecuando el procedimiento de participación ciudadana en miras a la modificación del cuadro tarifario aludido, al de las Audiencias Públicas establecido por el Decreto 1172/2003.

 

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El magistrado destacó que el derecho invocado por el Sr. Fernando Javier Gray era verosímil y fundado, especialmente en la normativa detallada y especificó que realizar la consulta pública a través de un sistema al que no todos los usuarios tienen acceso, y que además presenta fallas tecnológicas, no era apropiado y obstaculiza el cumplimiento de su propósito, que es permitir a los ciudadanos participar y expresar sus opiniones.

 

 

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