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Enero 30, 2024

Amparo ambiental. Recurso interpuesto por el Estado provincial. Entre Ríos. Sanción conminatoria. Ley N.° 26.499 y Ley N.º 10.636. Ley de Amparo provincial. Estudios hidrogeológicos. Informes trimestrales. Cumplimiento de la sentencia. Complejidad del caso. Recomendación de agilizar los estudios. Responsabilidad de la Secretaría de Ambiente. Art. 239 del Código Penal

Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de Feria, Expte. N.º 25961, "COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE IBICUY C/ CORUFA - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE AMPARO", 5 de enero de 2024

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos aceptó el recurso presentado por el Estado provincial en contra de la resolución del 30 de noviembre de 2023, la cual impuso una sanción conminatoria por no llevar a cabo estudios hidrogeológicos en la formación Delta Aluvial Isla Talavera. Esta formación es utilizada para la extracción y lavado de material destinado al fracking petrolero en Vaca Muerta.

 

En el caso, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 de Gualeguaychú había impuesto una sanción conminatoria pecuniaria de $50,000 por cada día hábil de mora, al vencer los plazos y prórrogas otorgadas al acusado condenado a una obligación de realizar estudios. En abril pasado se otorgaron 180 días de prórroga, los cuales vencieron el 31 de octubre. La magistrada consideró que los plazos y prórrogas otorgados al Estado provincial estaban vencidos.

 

En el recurso presentado, el Estado provincial argumentó que el procedimiento de amparo, regido por la Ley N.° 8.369 de Procedimientos Constitucionales, no contemplaba sanciones conminatorias y citó jurisprudencia al respecto. Además, sostuvo que el artículo 804° del CCC, utilizado como base para la decisión judicial, se refiere a normas propias del Derecho Administrativo y que la sanción no está prevista en la Ley N.º 26.944 de "Responsabilidad Estatal". 

 

En tal sentido, el Estado Provincial negó toda conducta morosa y displicente, argumentando que actuó diligentemente dadas las complejidades y la falta de equipos técnicos específicos, además de la necesidad de recurrir a terceros para cumplir con la orden judicial. También argumentó que la ejecución inmediata era imposible debido a la intervención de diferentes organismos estatales y la complejidad del estudio requerido. Agregó que la sanción conminatoria diaria, además de ser improcedente, era exagerada, carecía de fundamentos jurídicos y constituía una fuente inadmisible de enriquecimiento para los actores.

 

En el momento de presentar el caso al Ministerio Público, el dictamen del Sr. Procurador General destacó la complejidad de la cuestión en debate y la dificultad para cumplir con lo resuelto en los fallos de Primera Instancia. Sostuvo que ello no condice con el planteo actoral, que se limita a pedir sanciones conminatorias sin tomar en cuenta lo complejo del trámite para lograr el cumplimiento de lo fallado.

 

En consonancia con lo referido, se consideró inadmisible imponer sanciones conminatorias basándose únicamente en la falta de cumplimiento del fallo, sin tener en cuenta la alegación de los demandados de que el trámite de cumplimiento estaba en curso. Destacó que las acciones para cumplir con el fallo fueron significativas, especialmente dado que se trataba de un amparo ambiental, lo que agregaba complejidad al proceso. Subrayó que las sanciones conminatorias debían aplicarse cuando existía incumplimiento injustificado, caprichoso y obstinado, y concluyó que las acciones llevadas a cabo hasta el momento por el demandado eran adecuadas a la complejidad del cumplimiento del fallo, sin evidencia de inacción infundada ni conducta dolosa por parte de los demandados.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso presentado por el Estado provincial contra la resolución emitida el 30 de noviembre de 2023, que imponía una sanción conminatoria, revocándola. Asimismo, se ordenó a la parte demandada que presente informes trimestrales al Tribunal sobre el avance de los estudios solicitados y el cumplimiento de la sentencia. Estos informes deben ser claros, precisos, circunstanciados y respaldados documentalmente, a cargo de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, o su reemplazo futuro, bajo apercibimiento del art. 239 del Código Penal.

 

El tribunal sostuvo entre sus fundamentos, que la Ley Nacional N.º 26.499 invocada por el apelante no era aplicable, ya que la provincia contaba con su normativa local específica, la Ley N.º 10.636, que no contemplaba la inmunidad referida en la norma nacional sobre sanciones conminatorias. Además, la "Ley de Amparos" provincial facultaba expresamente al juez a disponer medidas punitivas, sin establecer excepciones para los sujetos pasibles de estas disposiciones.

 

A pesar de haber reconocido la complejidad del caso, el tribunal consideró que el apelante tenía razón y que el cumplimiento de la manda judicial requería complejos estudios, lo cual escapaba a la capacidad exclusiva del Estado provincial. Se destacó la actividad realizada por el Estado para cumplir con la sentencia y se descartó atribuir desidia o morosidad a su conducta, recomendando agilizar los estudios pendientes.

 

Sin embargo, en atención a las amplias facultades del juez en procesos ambientales, el tribunal determinó que el Estado Provincial debía presentar informes periódicos detallados sobre el avance de los estudios, con presentaciones trimestrales ante el Tribunal de grado

 

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Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
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En el caso, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 de Gualeguaychú había impuesto una sanción conminatoria pecuniaria de $50,000 por cada día hábil de mora, al vencer los plazos y prórrogas otorgadas al acusado condenado a una obligación de realizar estudios. En abril pasado se otorgaron 180 días de prórroga, los cuales vencieron el 31 de octubre. La magistrada consideró que los plazos y prórrogas otorgados al Estado provincial estaban vencidos.

 

En el recurso presentado, el Estado provincial argumentó que el procedimiento de amparo, regido por la Ley N.° 8.369 de Procedimientos Constitucionales, no contemplaba sanciones conminatorias y citó jurisprudencia al respecto. Además, sostuvo que el artículo 804° del CCC, utilizado como base para la decisión judicial, se refiere a normas propias del Derecho Administrativo y que la sanción no está prevista en la Ley N.º 26.944 de "Responsabilidad Estatal". 

 

En tal sentido, el Estado Provincial negó toda conducta morosa y displicente, argumentando que actuó diligentemente dadas las complejidades y la falta de equipos técnicos específicos, además de la necesidad de recurrir a terceros para cumplir con la orden judicial. También argumentó que la ejecución inmediata era imposible debido a la intervención de diferentes organismos estatales y la complejidad del estudio requerido. Agregó que la sanción conminatoria diaria, además de ser improcedente, era exagerada, carecía de fundamentos jurídicos y constituía una fuente inadmisible de enriquecimiento para los actores.

 

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Sin embargo, en atención a las amplias facultades del juez en procesos ambientales, el tribunal determinó que el Estado Provincial debía presentar informes periódicos detallados sobre el avance de los estudios, con presentaciones trimestrales ante el Tribunal de grado

 

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