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Febrero 02, 2024

Amparo. Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.). Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. Inconstitucionalidad. Suspensión de efectos. Reforma de leyes laborales. Derecho de huelga. Convenios Colectivos de Trabajo. Estabilidad laboral. Indemnizaciones por despido. Subcontrataciones. Facultades sindicales. Trato discriminatorio. Ley 23.592. Estatuto Social. Modificaciones normativas. Transitoriedad. Competencia del Congreso. Derechos laborales colectivos e individuales. Libertad sindical.

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Feria, Expte. 44/2024, “ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCION DE AMPARO”, 11 de enero de 2024

La Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.) presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) solicitando la declaración de inconstitucionalidad y/o ilegalidad y/o inaplicabilidad y/o nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, así como de los actos administrativos derivados del mismo. 

 

La demanda alegó que dichas medidas imponen de manera irregular reformas a leyes laborales individuales y colectivas, restringen el derecho de huelga, eliminan la ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo, desfinancian a la asociación sindical y afectan derechos laborales, salariales y de estabilidad. 

 

Solicitó condenar al PEN a abstenerse de realizar despidos, traslados u otras modificaciones en perjuicio de los trabajadores representados, manteniendo las condiciones laborales previas a la entrada en vigencia del DNU. 

 

Además, se pidió la reinstalación definitiva de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores representados, así como la declaración de trato discriminatorio por razones gremiales según la ley 23.592, con la correspondiente orden de cesar en dicho comportamiento y restablecer todos los derechos conculcados.

 

Fundó su pretensión y manifestó la representación de los trabajadores de la actividad aeronáutica por parte de la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.), según su Estatuto Social. Argumentó que el DNU 70/2023 introduce modificaciones normativas que no cumplen con la transitoriedad exigida, buscan perdurar en el tiempo y abarcan áreas reguladas por el Congreso. Alegó que el Poder Ejecutivo se excede al asumir funciones legislativas, sin cumplir los requisitos constitucionales. Detalló agravios sobre la afectación de derechos laborales colectivos e individuales, incluyendo aspectos como la libertad sindical, ultraactividad de convenios colectivos, financiamiento sindical, asambleas sindicales, limitación y penalización del derecho a huelga, trabajo informal, falta de registro, derogación de leyes, seguridad social, contrataciones fraudulentas, período de prueba, entre otros. 

 

Por estas razones el actor solicitó una medida cautelar para suspender los efectos del DNU 70/2023 hasta que se resuelva la cuestión de manera definitiva.

 

El tribunal resolvió declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para abordar el caso, admitir la acción de amparo presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y solicitar al PEN que en 72 horas presente un informe detallado según lo establecido en la ley 16.986.

 

En consecuencia, concedió la medida cautelar solicitada, suspendiendo temporalmente la aplicación del Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023 en relación con la entidad gremial y los trabajadores que representa, hasta que se emita una sentencia definitiva en el caso.

 

Para así decidir, la jueza hizo referencia a un fallo reciente de la Sala de Feria en la causa "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ incidente". Mencionó la Acordada CSJN N.° 12/16 para evitar la multiplicidad de procesos de igual objeto y expuso que la reglamentación provisoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación permite la exclusión de ciertos procesos colectivos bajo circunstancias específicas, respetando el derecho de las personas a ser oídas y participar en el proceso. Citó el caso "Halabi, Ernesto c. P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04" para resguardar el derecho de defensa en juicio en procesos colectivos. 

 

En el caso específico, argumentó que, aunque el decreto cuestionado afectaba intereses colectivos, entendió que éstos no se advertirían pasibles de ser considerados homogéneos, en cuanto y en tanto como había sido interpuesta la acción, y su disparidad con los restantes contemplados en la norma referidos a la salud, consumidores, inquilinos, recursos energéticos y naturales, actividad de farmacia, etc. (enumerados a modo de ejemplo).

 

No obstante lo expuesto, puntualizó que, si bien el Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 2 dispuso el 22 de diciembre pasado la orden de inscripción en el Registro de Procesos Colectivos a la causa No. 48013/2023 “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986”, lo cierto es que el titular del Juzgado de Feria ante ese Fuero Contencioso Administrativo Federal, resuelve en esa misma causa, declarar la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo y comunicarlo al Registro de Procesos Colectivos, a fin de su desvinculación inmediata y remitir -a las jurisdicciones correspondientes- las actuaciones que hubieran sido vinculadas al proceso

 

Consideró que se cumplían los requisitos exigidos por la normativa para la viabilidad formal de la acción presentada. La afectación a los derechos y garantías constitucionales, según lo expuesto en el escrito, justificó para el tribunal la admisibilidad de esta vía urgente y expedita como el remedio más adecuado para la tutela inmediata buscada.

 

Sostuvo que, prima facie, se evidenciaba verosimilitud del derecho, ya que el decreto podría implicar un avasallamiento de las funciones legislativas y una afectación de derechos constitucionales individuales y colectivos de trabajo. Citó el caso "Verrocchi" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar la necesidad de condiciones excepcionales para que el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas. 

 

Destacó que los derechos sociales deben ser reglamentados por leyes formales, no aniquilados, incluso en situaciones de emergencia. Señaló el peligro en la demora dado que el decreto ya estaba en vigor y, en caso de ser rechazado en el trámite parlamentario, los derechos adquiridos durante su vigencia quedarían a salvo. 

 

Con base en lo expuesto y en consonancia con una resolución anterior de la Sala de Feria, decidió suspender preventivamente la aplicabilidad de ciertos artículos del decreto en cuestión en relación con la entidad gremial y los trabajadores representados hasta que se dicte sentencia definitiva.

 

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Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
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Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
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La Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.) presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) solicitando la declaración de inconstitucionalidad y/o ilegalidad y/o inaplicabilidad y/o nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, así como de los actos administrativos derivados del mismo. 

 

La demanda alegó que dichas medidas imponen de manera irregular reformas a leyes laborales individuales y colectivas, restringen el derecho de huelga, eliminan la ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo, desfinancian a la asociación sindical y afectan derechos laborales, salariales y de estabilidad. 

 

Solicitó condenar al PEN a abstenerse de realizar despidos, traslados u otras modificaciones en perjuicio de los trabajadores representados, manteniendo las condiciones laborales previas a la entrada en vigencia del DNU. 

 

Además, se pidió la reinstalación definitiva de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores representados, así como la declaración de trato discriminatorio por razones gremiales según la ley 23.592, con la correspondiente orden de cesar en dicho comportamiento y restablecer todos los derechos conculcados.

 

Fundó su pretensión y manifestó la representación de los trabajadores de la actividad aeronáutica por parte de la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.), según su Estatuto Social. Argumentó que el DNU 70/2023 introduce modificaciones normativas que no cumplen con la transitoriedad exigida, buscan perdurar en el tiempo y abarcan áreas reguladas por el Congreso. Alegó que el Poder Ejecutivo se excede al asumir funciones legislativas, sin cumplir los requisitos constitucionales. Detalló agravios sobre la afectación de derechos laborales colectivos e individuales, incluyendo aspectos como la libertad sindical, ultraactividad de convenios colectivos, financiamiento sindical, asambleas sindicales, limitación y penalización del derecho a huelga, trabajo informal, falta de registro, derogación de leyes, seguridad social, contrataciones fraudulentas, período de prueba, entre otros. 

 

Por estas razones el actor solicitó una medida cautelar para suspender los efectos del DNU 70/2023 hasta que se resuelva la cuestión de manera definitiva.

 

El tribunal resolvió declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para abordar el caso, admitir la acción de amparo presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y solicitar al PEN que en 72 horas presente un informe detallado según lo establecido en la ley 16.986.

 

En consecuencia, concedió la medida cautelar solicitada, suspendiendo temporalmente la aplicación del Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023 en relación con la entidad gremial y los trabajadores que representa, hasta que se emita una sentencia definitiva en el caso.

 

Para así decidir, la jueza hizo referencia a un fallo reciente de la Sala de Feria en la causa "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ incidente". Mencionó la Acordada CSJN N.° 12/16 para evitar la multiplicidad de procesos de igual objeto y expuso que la reglamentación provisoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación permite la exclusión de ciertos procesos colectivos bajo circunstancias específicas, respetando el derecho de las personas a ser oídas y participar en el proceso. Citó el caso "Halabi, Ernesto c. P.E.N. ley 25.873 dto. 1563/04" para resguardar el derecho de defensa en juicio en procesos colectivos. 

 

En el caso específico, argumentó que, aunque el decreto cuestionado afectaba intereses colectivos, entendió que éstos no se advertirían pasibles de ser considerados homogéneos, en cuanto y en tanto como había sido interpuesta la acción, y su disparidad con los restantes contemplados en la norma referidos a la salud, consumidores, inquilinos, recursos energéticos y naturales, actividad de farmacia, etc. (enumerados a modo de ejemplo).

 

No obstante lo expuesto, puntualizó que, si bien el Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 2 dispuso el 22 de diciembre pasado la orden de inscripción en el Registro de Procesos Colectivos a la causa No. 48013/2023 “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986”, lo cierto es que el titular del Juzgado de Feria ante ese Fuero Contencioso Administrativo Federal, resuelve en esa misma causa, declarar la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo y comunicarlo al Registro de Procesos Colectivos, a fin de su desvinculación inmediata y remitir -a las jurisdicciones correspondientes- las actuaciones que hubieran sido vinculadas al proceso

 

Consideró que se cumplían los requisitos exigidos por la normativa para la viabilidad formal de la acción presentada. La afectación a los derechos y garantías constitucionales, según lo expuesto en el escrito, justificó para el tribunal la admisibilidad de esta vía urgente y expedita como el remedio más adecuado para la tutela inmediata buscada.

 

Sostuvo que, prima facie, se evidenciaba verosimilitud del derecho, ya que el decreto podría implicar un avasallamiento de las funciones legislativas y una afectación de derechos constitucionales individuales y colectivos de trabajo. Citó el caso "Verrocchi" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar la necesidad de condiciones excepcionales para que el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas. 

 

Destacó que los derechos sociales deben ser reglamentados por leyes formales, no aniquilados, incluso en situaciones de emergencia. Señaló el peligro en la demora dado que el decreto ya estaba en vigor y, en caso de ser rechazado en el trámite parlamentario, los derechos adquiridos durante su vigencia quedarían a salvo. 

 

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