Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Expte. 40/2024, “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/ PEN - EX 150185233/23 - DNU 70/23 s/AMPARO LEY 16.986”, 29 de enero de 2024
Se presenta la parte actora y promueve la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la invalidez constitucional y la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia nº 70/2023, en cuanto deroga los alcances de la ley 19.030, el decreto ley 12.507, el decreto 1654 e introduce modificaciones en el Código Aeronáutico, vulnerando lo prescripto por el art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional en violación al sistema republicano, la división de poderes y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, el juez resolvió habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones (conf. artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional); declarar la incompetencia del Fuero y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
El magistrado consideró que los argumentos esgrimidos por la actora revestían suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida, por cuanto debía considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el artículo 153 del Código Procesal y que, en consecuencia, torna procedente la habilitación a los efectos de lo que aquí se decide.
Juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal, Expte. 40/2024, “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES c/ PEN - EX 150185233/23 - DNU 70/23 s/AMPARO LEY 16.986”, 29 de enero de 2024
Se presenta la parte actora y promueve la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se declare la invalidez constitucional y la nulidad absoluta e insanable del decreto de necesidad y urgencia nº 70/2023, en cuanto deroga los alcances de la ley 19.030, el decreto ley 12.507, el decreto 1654 e introduce modificaciones en el Código Aeronáutico, vulnerando lo prescripto por el art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional en violación al sistema republicano, la división de poderes y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, el juez resolvió habilitar la feria judicial en las presentes actuaciones (conf. artículo 4° del Reglamento para la Justicia Nacional); declarar la incompetencia del Fuero y, en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
El magistrado consideró que los argumentos esgrimidos por la actora revestían suficiente entidad como para disponer la medida excepcional requerida, por cuanto debía considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a la que se hace referencia en el artículo 153 del Código Procesal y que, en consecuencia, torna procedente la habilitación a los efectos de lo que aquí se decide.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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