En el marco de una investigación realizada por la UFIJ N.º 10, a cargo del fiscal Gustavo Zorzano, el juez Christian Yesari integrante del Tribunal en lo Criminal N.° 1 condenó – en juicio abreviado- a un ex director de obras públicas a la pena 2 de años y 4 meses de prisión de ejecución condicional por haber ordenado la ejecución de una obra de extensión de red cloacal para beneficiar un inmueble que era de su propiedad.
Colaboración Lic. Jesica V. Rípodas – Prensa del Ministerio Público Fiscal Departamental Bahía Blanca
El pasado 9 de febrero del corriente año, se dio trámite y formalizó por escrito un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 397 del Rito Procesal. En su oportunidad, el Sr. Agente Fiscal de intervención, calificó el hecho atribuido al funcionario como constitutivo del delito de abuso de autoridad y peculado en concurso ideal de delitos (hecho 1) y estafa, daño y abuso de autoridad (hecho 2) en concurso real de delitos en los términos de los art. 172, 184 inc. 5 y art. 248 en relación a los arts. 54 y 55 del Código Penal.
Asimismo, valoró como agravantes la condición de funcionario público para el caso de peculado, máxime que se trataba de un empleado de jerarquía dentro del Municipio al cual pertenecía, la profesión de ingeniero del imputado y la mezquindad puesta de manifiesto a través de su conducta. No computó eximentes y como atenuantes la falta de antecedentes penales y el buen concepto informado, todo ello a fin de mensurar la pena que requirió para su imposición, siendo ésta la de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, con más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y, realizar tareas comunitarias en favor de la comunidad por el término de tres (3) años, en un horario que no afecte sus tareas laborales.
En el fallo, además, se le impone la inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos y reglas de conducta que deberá cumplir por el término de 3 años. Obra por escrito, además, el consentimiento del letrado defensor del encausado a la calificación legal establecida y la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal respectivamente.
Por su parte, se elaboró acta que formaliza la audiencia celebrada en fecha del 26 de diciembre 2023; en la que el suscripto tomó personal contacto con el encartado, quien prestó debida y expresa anuencia a los extremos del acuerdo y se garantizó que la decisión de éste fuera voluntaria, lícita y con pleno entendimiento de los alcances de la conformidad que prestaba (art. 398, 2do. Párr. del Código Procesal Penal). Oportunamente, se dispuso admitir el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes y se designó fecha para la notificación del fallo.
Según la causa, entre los meses de agosto y octubre de 2017, el funcionario, quien se desempeñaba en el cargo de Director de Obras Sanitarias, Alumbrado Público y Comunicaciones de la Municipalidad del Partido de Coronel Dorrego, dispuso la ejecución de una obra de extensión de red cloacal, en calle Gregorio Juárez, vereda par, entre las calles Hipólito Yrigoyen y Costa, de la ciudad de Coronel Dorrego, dotando de ese servicio a una vivienda que le pertenecía.
A través de la tarea investigativa y los elementos de prueba recolectados por el equipo de la fiscalía del Dr. Zorzano se logró determinar que el imputado utilizó los servicios de un contratista habitual del Municipio a quien ordenó realizar las tareas con materiales pertenecientes a la comuna y evadió, de esa manera, su obligación como frentista de abonar los costos de la obra, que fue dispuesta de manera irregular.
Además, se corroboró que ordenó la construcción del tendido de manera arbitraria omitiendo el procedimiento dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sin que el Honorable Concejo Deliberante la haya autorizado mediante la correspondiente ordenanza.
En el marco de una investigación realizada por la UFIJ N.º 10, a cargo del fiscal Gustavo Zorzano, el juez Christian Yesari integrante del Tribunal en lo Criminal N.° 1 condenó – en juicio abreviado- a un ex director de obras públicas a la pena 2 de años y 4 meses de prisión de ejecución condicional por haber ordenado la ejecución de una obra de extensión de red cloacal para beneficiar un inmueble que era de su propiedad.
El pasado 9 de febrero del corriente año, se dio trámite y formalizó por escrito un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 397 del Rito Procesal. En su oportunidad, el Sr. Agente Fiscal de intervención, calificó el hecho atribuido al funcionario como constitutivo del delito de abuso de autoridad y peculado en concurso ideal de delitos (hecho 1) y estafa, daño y abuso de autoridad (hecho 2) en concurso real de delitos en los términos de los art. 172, 184 inc. 5 y art. 248 en relación a los arts. 54 y 55 del Código Penal.
Asimismo, valoró como agravantes la condición de funcionario público para el caso de peculado, máxime que se trataba de un empleado de jerarquía dentro del Municipio al cual pertenecía, la profesión de ingeniero del imputado y la mezquindad puesta de manifiesto a través de su conducta. No computó eximentes y como atenuantes la falta de antecedentes penales y el buen concepto informado, todo ello a fin de mensurar la pena que requirió para su imposición, siendo ésta la de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, con más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y, realizar tareas comunitarias en favor de la comunidad por el término de tres (3) años, en un horario que no afecte sus tareas laborales.
En el fallo, además, se le impone la inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos y reglas de conducta que deberá cumplir por el término de 3 años. Obra por escrito, además, el consentimiento del letrado defensor del encausado a la calificación legal establecida y la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal respectivamente.
Por su parte, se elaboró acta que formaliza la audiencia celebrada en fecha del 26 de diciembre 2023; en la que el suscripto tomó personal contacto con el encartado, quien prestó debida y expresa anuencia a los extremos del acuerdo y se garantizó que la decisión de éste fuera voluntaria, lícita y con pleno entendimiento de los alcances de la conformidad que prestaba (art. 398, 2do. Párr. del Código Procesal Penal). Oportunamente, se dispuso admitir el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes y se designó fecha para la notificación del fallo.
Según la causa, entre los meses de agosto y octubre de 2017, el funcionario, quien se desempeñaba en el cargo de Director de Obras Sanitarias, Alumbrado Público y Comunicaciones de la Municipalidad del Partido de Coronel Dorrego, dispuso la ejecución de una obra de extensión de red cloacal, en calle Gregorio Juárez, vereda par, entre las calles Hipólito Yrigoyen y Costa, de la ciudad de Coronel Dorrego, dotando de ese servicio a una vivienda que le pertenecía.
A través de la tarea investigativa y los elementos de prueba recolectados por el equipo de la fiscalía del Dr. Zorzano se logró determinar que el imputado utilizó los servicios de un contratista habitual del Municipio a quien ordenó realizar las tareas con materiales pertenecientes a la comuna y evadió, de esa manera, su obligación como frentista de abonar los costos de la obra, que fue dispuesta de manera irregular.
Además, se corroboró que ordenó la construcción del tendido de manera arbitraria omitiendo el procedimiento dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y sin que el Honorable Concejo Deliberante la haya autorizado mediante la correspondiente ordenanza.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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