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Febrero 21, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. IOMA. Prestación de salud. Cobertura integral. Acompañante terapéutico. Niño. Demostración del absurdo. Improcedencia.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A-79187-1, "C. B. F. C/IOMA y otro/a s/ Amparo -Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", 19 de febrero de 2024

La actora, en representación de su hijo menor de edad, B. F., C., promovió acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, IOMA, y en forma subsidiaria contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ante la negativa de obtener la cobertura integral del tratamiento ordenado por el médico tratante del niño, consistente en asignar acompañamiento terapéutico a través de una determinada compañía que especifica.

 

Luego de contestada la demanda procurando el rechazo de la acción intentada, se presentó la representación del Fiscal de Estado acompañando el expediente administrativo que da cuenta de la autorización por parte de la Obra Social de la prestación solicitada. Ante dicha situación, el órgano judicial de grado, consideró que el objeto de la acción intentada había quedado satisfecho.

 

En forma previa a resolver del fondo, la Cámara de Apelación hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos en autos por la Asesora de incapaces y la parte actora, revocó la resolución de grado y ordenó al IOMA y al Ministerio de Salud a emitir la autorización necesaria para el cumplimiento de la prestación requerida, consistente en acompañante terapéutico.

 

A la hora de decidir, en definitiva, el Tribunal de Alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y consecuentemente, ordenó al IOMA que garantice la cobertura integral de la prestación por medio de la institución referida, en los términos que lo determinen sus médicos tratantes y siempre que no se produzca un cambio en las circunstancias. 

Frente a lo decidido la representación fiscal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El Procurador General sostuvo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no podía prosperar. Fue de la opinión que la decisión impugnada en definitiva es material y sustancialmente correcta ajustándose al enunciado probatorio que goza de justificación a través de las constancias citadas por la Alzada y subrayó que el embate contra el decisorio lo encontraba insuficiente por no hacerse cargo del verdadero contenido de los fundamentos de hecho y de derecho.

 

Asimismo, entendió que el recurrente si bien denuncia el absurdo no logra acreditar su configuración y la crítica se agota en la exposición de una mera divergencia de opinión sobre la base de una reflexión personal acerca del modo en que debieron apreciarse las distintas constancias de la causa y la legislación.

 

Subrayó que era doctrina de la Suprema Corte que no cualquier error o apreciación opinable, discutible u objetable, como la posibilidad de otras interpretaciones alcanzan para configurarlo, sino que era necesario un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que debía ser eficazmente denunciada y demostrada por quien lo invocaba.

 

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Luego de contestada la demanda procurando el rechazo de la acción intentada, se presentó la representación del Fiscal de Estado acompañando el expediente administrativo que da cuenta de la autorización por parte de la Obra Social de la prestación solicitada. Ante dicha situación, el órgano judicial de grado, consideró que el objeto de la acción intentada había quedado satisfecho.

 

En forma previa a resolver del fondo, la Cámara de Apelación hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos en autos por la Asesora de incapaces y la parte actora, revocó la resolución de grado y ordenó al IOMA y al Ministerio de Salud a emitir la autorización necesaria para el cumplimiento de la prestación requerida, consistente en acompañante terapéutico.

 

A la hora de decidir, en definitiva, el Tribunal de Alzada hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y consecuentemente, ordenó al IOMA que garantice la cobertura integral de la prestación por medio de la institución referida, en los términos que lo determinen sus médicos tratantes y siempre que no se produzca un cambio en las circunstancias. 

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