Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte B-78.952, "Fiscal de Estado c/ Municipalidad de San Nicolás s/ Conflicto Art. 161 inc. 2º; 196 Constitución Provincial", 20 de febrero de 2024
Mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2023, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires: a) declaró que la materia involucrada en autos era propia de su competencia originaria y exclusiva por tratarse de uno de los conflictos previstos en el art. 196 de la Constitución de la Provincia; b) dispuso la recaratulación de los obrados y otorgó un plazo de cinco días para que la actora adecuara su postulación; c) anuló todo lo actuado por el fuero en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás en la causa caratulada “Municipalidad de San Nicolás c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ Pretensión declarativa de certeza” y decretó su archivo; d) ordenó al IOMA que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso, provea de cobertura médico asistencial a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás que manifestaron su intención de permanecer bajo su régimen, bajo las mismas condiciones que las imperantes a la entrada en vigencia de la Ordenanza N.° 10.503/23 y el Decreto N.° 1.243/23; y e) resolvió convocar a las partes a una audiencia informativa en fecha, lugar y modalidad por designar por la presidencia del Tribunal.
El 29 de diciembre de 2023, el Fiscal de Estado Adjunto presentó un recurso de aclaratoria, solicitando precisión sobre la cobertura médica exigida. Explicó que durante el proceso surgieron distintas interpretaciones sobre el concepto "bajo las mismas condiciones", ya que mientras el municipio quería una afiliación obligatoria parcial, el IOMA argumentaba que los empleados debían presentar formularios de adhesión y pagar una cuota diferencial, lo que finalmente se resolvió a favor del IOMA.
El 11 de enero de 2024, el apoderado de la Municipalidad de San Nicolás solicitó autorización para depositar directamente en la cuenta del IOMA los aportes de los agentes que optaron por permanecer afiliados al Instituto. También pidió la habilitación de la feria judicial, pero esta solicitud fue denegada el mismo día, ya que los motivos de urgencia no cumplían con los requisitos del artículo 153 del procedimiento legal.
Posteriormente, el día 22 del mismo mes y año, el municipio denunció como hecho nuevo que el IOMA había dejado sin cobertura a parte de los empleados públicos que eligieron continuar bajo su órbita, violando la medida cautelar previamente dictada.
El 5 de febrero del presente año, el presidente del IOMA junto con el Fiscal de Estado presentaron una readecuación de su demanda, conforme a lo ordenado en la resolución del 21 de diciembre de 2023. En esta ocasión, denunciaron que la Municipalidad de San Nicolás había excedido sus facultades autonómicas, invadiendo competencias institucionales de la Provincia de Buenos Aires en el tema del régimen médico-asistencial del IOMA, poniendo en riesgo el financiamiento del sistema y la sostenibilidad de las coberturas de salud. Solicitaron una medida cautelar que retrocediera todo lo actuado por el municipio al momento anterior a la Ordenanza N.° 10.503/23 o, en su defecto, que prohibiera al municipio interferir en las relaciones individuales entre el IOMA y sus afiliados voluntarios. Argumentaron sus razones basándose en presentaciones anteriores.
El 14 del mismo mes y año, la Municipalidad de San Nicolás respondió a la demanda. En su réplica, negó la existencia de un conflicto de poderes, un problema institucional grave o una usurpación de las competencias atribuidas a la Provincia. Argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Fiscal de Estado. Finalmente, hizo reserva del caso federal y ofreció prueba.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el 29 de diciembre de 2023 por el Fiscal de Estado Adjunto.
La Corte, al abocarse al tratamiento de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado, consideró que, en el marco provisional propio de cualquier remedio precautorio, se requiere la justificación prima facie de los elementos exigidos por la ley adjetiva, es decir, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, para proceder al despacho favorable de la tutela preventiva. Además, señaló que la medida cautelar innovativa es excepcional y requiere una mayor prudencia en su admisión, ya que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.
Sin embargo, encontró que ninguno de los requisitos mencionados se encontraba debidamente acreditado en este caso, ya que la Provincia no había precisado en el nuevo escrito de demanda la configuración de esos extremos en esta litis y no había logrado demostrar que, de mantenerse la tutela ya otorgada, se ocasionaría un daño irreparable a los intereses de la Provincia. Además, consideró que la complejidad del tema planteado requería un debate más amplio que excedía el marco del proceso cautelar propuesto.
Por último, el Supremo aclaró que la medida cautelar dispuesta tenía un carácter conservativo, destinado a neutralizar o paliar los efectos adversos sobre el derecho de acceso a la salud de las personas afectadas por el conflicto entre la comuna y el ente provincial, hasta que se dictara sentencia definitiva en la contienda y exclusivamente en beneficio de los afiliados.
Por estas razones, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires decidió desestimar la petición cautelar presentada por el Fiscal de Estado.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte B-78.952, "Fiscal de Estado c/ Municipalidad de San Nicolás s/ Conflicto Art. 161 inc. 2º; 196 Constitución Provincial", 20 de febrero de 2024
Mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2023, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires: a) declaró que la materia involucrada en autos era propia de su competencia originaria y exclusiva por tratarse de uno de los conflictos previstos en el art. 196 de la Constitución de la Provincia; b) dispuso la recaratulación de los obrados y otorgó un plazo de cinco días para que la actora adecuara su postulación; c) anuló todo lo actuado por el fuero en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Nicolás en la causa caratulada “Municipalidad de San Nicolás c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ Pretensión declarativa de certeza” y decretó su archivo; d) ordenó al IOMA que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso, provea de cobertura médico asistencial a los empleados de la Municipalidad de San Nicolás que manifestaron su intención de permanecer bajo su régimen, bajo las mismas condiciones que las imperantes a la entrada en vigencia de la Ordenanza N.° 10.503/23 y el Decreto N.° 1.243/23; y e) resolvió convocar a las partes a una audiencia informativa en fecha, lugar y modalidad por designar por la presidencia del Tribunal.
El 29 de diciembre de 2023, el Fiscal de Estado Adjunto presentó un recurso de aclaratoria, solicitando precisión sobre la cobertura médica exigida. Explicó que durante el proceso surgieron distintas interpretaciones sobre el concepto "bajo las mismas condiciones", ya que mientras el municipio quería una afiliación obligatoria parcial, el IOMA argumentaba que los empleados debían presentar formularios de adhesión y pagar una cuota diferencial, lo que finalmente se resolvió a favor del IOMA.
El 11 de enero de 2024, el apoderado de la Municipalidad de San Nicolás solicitó autorización para depositar directamente en la cuenta del IOMA los aportes de los agentes que optaron por permanecer afiliados al Instituto. También pidió la habilitación de la feria judicial, pero esta solicitud fue denegada el mismo día, ya que los motivos de urgencia no cumplían con los requisitos del artículo 153 del procedimiento legal.
Posteriormente, el día 22 del mismo mes y año, el municipio denunció como hecho nuevo que el IOMA había dejado sin cobertura a parte de los empleados públicos que eligieron continuar bajo su órbita, violando la medida cautelar previamente dictada.
El 5 de febrero del presente año, el presidente del IOMA junto con el Fiscal de Estado presentaron una readecuación de su demanda, conforme a lo ordenado en la resolución del 21 de diciembre de 2023. En esta ocasión, denunciaron que la Municipalidad de San Nicolás había excedido sus facultades autonómicas, invadiendo competencias institucionales de la Provincia de Buenos Aires en el tema del régimen médico-asistencial del IOMA, poniendo en riesgo el financiamiento del sistema y la sostenibilidad de las coberturas de salud. Solicitaron una medida cautelar que retrocediera todo lo actuado por el municipio al momento anterior a la Ordenanza N.° 10.503/23 o, en su defecto, que prohibiera al municipio interferir en las relaciones individuales entre el IOMA y sus afiliados voluntarios. Argumentaron sus razones basándose en presentaciones anteriores.
El 14 del mismo mes y año, la Municipalidad de San Nicolás respondió a la demanda. En su réplica, negó la existencia de un conflicto de poderes, un problema institucional grave o una usurpación de las competencias atribuidas a la Provincia. Argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Fiscal de Estado. Finalmente, hizo reserva del caso federal y ofreció prueba.
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el 29 de diciembre de 2023 por el Fiscal de Estado Adjunto.
La Corte, al abocarse al tratamiento de la medida cautelar solicitada por la Fiscalía de Estado, consideró que, en el marco provisional propio de cualquier remedio precautorio, se requiere la justificación prima facie de los elementos exigidos por la ley adjetiva, es decir, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, para proceder al despacho favorable de la tutela preventiva. Además, señaló que la medida cautelar innovativa es excepcional y requiere una mayor prudencia en su admisión, ya que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado.
Sin embargo, encontró que ninguno de los requisitos mencionados se encontraba debidamente acreditado en este caso, ya que la Provincia no había precisado en el nuevo escrito de demanda la configuración de esos extremos en esta litis y no había logrado demostrar que, de mantenerse la tutela ya otorgada, se ocasionaría un daño irreparable a los intereses de la Provincia. Además, consideró que la complejidad del tema planteado requería un debate más amplio que excedía el marco del proceso cautelar propuesto.
Por último, el Supremo aclaró que la medida cautelar dispuesta tenía un carácter conservativo, destinado a neutralizar o paliar los efectos adversos sobre el derecho de acceso a la salud de las personas afectadas por el conflicto entre la comuna y el ente provincial, hasta que se dictara sentencia definitiva en la contienda y exclusivamente en beneficio de los afiliados.
Por estas razones, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires decidió desestimar la petición cautelar presentada por el Fiscal de Estado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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