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Marzo 15, 2024

Revocación de extinción de la acción penal. Sobreseimiento. Suspensión del juicio a prueba. Arbitrariedad normativa (art. 76 ter, Código Penal). Insuficiencia. Rechazo del recurso de la fiscalía. Sentencia de condena firme. Causa penal en trámite

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte P137.721, “D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Titular interina ante el Tribunal de Casación Penal- S/ Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley en causa N.º 110.318 del Tribunal de Casación Penal -Sala II- seguida a Aguirre, Kevin Noel”, 6 de marzo de 2024

El Juzgado en lo Correccional N.° 5 del Departamento Judicial de San Martín, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al acusado en el marco de la suspensión del juicio a prueba que se tuvo por cumplida. El representante del Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión y, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, hizo lugar a la apelación y revocó la resolución.

 

Contra ello, la defensa oficial dedujo recurso de casación y la Sala II del Tribunal de Casación Penal, a través del pronunciamiento dictado el 2 de septiembre de 2021, dejó sin efecto la resolución de la Cámara y confirmó el sobreseimiento del imputado (conf. arts. 76 bis y ter, Cód. Penal). La señora fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, doctora María Laura E. D' Gregorio, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, por insuficiente.

 

Inicialmente corresponde señalar que el recurso había sido admitido por el Tribunal de Casación al otorgar la apertura únicamente a efectos de tratar los planteos de raigambre federal involucrados, en el caso, la arbitrariedad de la sentencia por apartamiento de la letra expresa de la ley. 

 

La señora fiscal de Casación denunció la configuración de un caso de arbitrariedad normativa por interpretación inadecuada y desnaturalizadora del art. 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, invocando -a su vez- gravedad institucional.

 

Según la recurrente, la arbitrariedad en el caso analizado radicó en exigir un requisito no contemplado por la norma. Explicó que la norma establece que debe revocarse la suspensión de juicio a prueba cuando el imputado "comete un nuevo delito", sin exigir que respecto del nuevo delito haya recaído una condena pasada en autoridad de cosa juzgada dentro del término de la suspensión.

 

Argumentó también que no debe conceptualizarse a la comisión de un nuevo delito con los mismos parámetros que se aplican para la prescripción de la acción penal (art. 67, Cód. Penal), pues -a su juicio- en el caso de la suspensión de juicio a prueba no se trata de una falta de diligencia del Estado para llevar a juicio al imputado.

 

La Suprema Corte decidió rechazar por insuficiente el recurso interpuesto. En tal sentido, explicó que la competencia del Tribunal quedó ceñida a determinar la suficiencia argumentativa del agravio concedido en términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencias (en el caso, por apartamiento indebido de la expresa letra de la ley).

 

Puntualizó en la aplicación al pleito del cuarto párrafo del art. 76 ter del Código Penal en cuanto establece que: "Si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal". La Casación, en concordancia con lo oportunamente decidido por el señor juez de grado consideró que, al momento en que aquel magistrado estuvo en condiciones de resolver sobre tales extremos, el acusado no registraba una sentencia de condena firme -sino una causa penal en trámite ante la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- por lo que la decisión de la Cámara que condicionaba el dictado de la resolución sobre la suspensión de juicio a prueba, a las resultas del fallo final emitido en otro proceso, no encontraba respaldo en el ordenamiento legal. 

 

En consecuencia, dejó sin efecto la decisión del Tribunal de Alzada departamental y confirmó el sobreseimiento primigenio.

 

Consideró el Superior que el recurrente no lograba justificar que lo así decidido resulte incompatible con el texto expreso de la norma en cuestión, devenga arbitrario o injustificado atendiendo expresamente a que la Fiscalía coincidió en que el enunciado normativo "...no cometer un [nuevo] delito" suponía la existencia de un fallo de condena que así lo acredite.

 

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El Juzgado en lo Correccional N.° 5 del Departamento Judicial de San Martín, declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al acusado en el marco de la suspensión del juicio a prueba que se tuvo por cumplida. El representante del Ministerio Público Fiscal apeló esa decisión y, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, hizo lugar a la apelación y revocó la resolución.

 

Contra ello, la defensa oficial dedujo recurso de casación y la Sala II del Tribunal de Casación Penal, a través del pronunciamiento dictado el 2 de septiembre de 2021, dejó sin efecto la resolución de la Cámara y confirmó el sobreseimiento del imputado (conf. arts. 76 bis y ter, Cód. Penal). La señora fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, doctora María Laura E. D' Gregorio, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado admisible.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la fiscal adjunta ante el Tribunal de Casación Penal, por insuficiente.

 

Inicialmente corresponde señalar que el recurso había sido admitido por el Tribunal de Casación al otorgar la apertura únicamente a efectos de tratar los planteos de raigambre federal involucrados, en el caso, la arbitrariedad de la sentencia por apartamiento de la letra expresa de la ley. 

 

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Según la recurrente, la arbitrariedad en el caso analizado radicó en exigir un requisito no contemplado por la norma. Explicó que la norma establece que debe revocarse la suspensión de juicio a prueba cuando el imputado "comete un nuevo delito", sin exigir que respecto del nuevo delito haya recaído una condena pasada en autoridad de cosa juzgada dentro del término de la suspensión.

 

Argumentó también que no debe conceptualizarse a la comisión de un nuevo delito con los mismos parámetros que se aplican para la prescripción de la acción penal (art. 67, Cód. Penal), pues -a su juicio- en el caso de la suspensión de juicio a prueba no se trata de una falta de diligencia del Estado para llevar a juicio al imputado.

 

La Suprema Corte decidió rechazar por insuficiente el recurso interpuesto. En tal sentido, explicó que la competencia del Tribunal quedó ceñida a determinar la suficiencia argumentativa del agravio concedido en términos de la excepcional doctrina de la arbitrariedad de sentencias (en el caso, por apartamiento indebido de la expresa letra de la ley).

 

Puntualizó en la aplicación al pleito del cuarto párrafo del art. 76 ter del Código Penal en cuanto establece que: "Si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal". La Casación, en concordancia con lo oportunamente decidido por el señor juez de grado consideró que, al momento en que aquel magistrado estuvo en condiciones de resolver sobre tales extremos, el acusado no registraba una sentencia de condena firme -sino una causa penal en trámite ante la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- por lo que la decisión de la Cámara que condicionaba el dictado de la resolución sobre la suspensión de juicio a prueba, a las resultas del fallo final emitido en otro proceso, no encontraba respaldo en el ordenamiento legal. 

 

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