• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 20, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Resolución de contrato. Daños y perjuicios. Contrato de compraventa. Resolución. Restitución de la posesión. Hipoteca. Saldo de precio. Devolución. Insuficiencia del recurso. Denegación.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 125.949, “A. J. L. c/ G. O. A. s/ Resolución de contrato (otros sumarios)", 29 de noviembre de 2023

En el marco del juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios promovió el actor -hoy su heredera, señora E. M. A.- contra el señor O. A. G., la magistrada a cargo del Juzgado Civil y Comercial n.° 6 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la pretensión incoada declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes el día 12 de agosto de 1.999 respecto del inmueble sito en Isidro Casanova, partido de La Matanza. 

 

Como derivación de la solución adoptada, dispuso condenar al vendedor accionante a entregar al comprador demandado la cantidad que resulte de pesificar la suma de dólares estadounidenses percibidos en concepto de saldo de precio; ordenar al señor G. a restituir al señor A. la posesión del inmueble dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con más la suma de pesos más intereses, en concepto de daños y perjuicios; y rechazar la reconvención deducida por el accionado G., en lo que aquí interesa.

 

Apelada dicha decisión por las partes se abrió la competencia revisora de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de esa jurisdicción territorial, que en lo sustancial, resolvió: a) revocar parcialmente el fallo de origen en cuanto hizo lugar a la acción de resolución del contrato celebrado entre los contendientes y, como corolario, dejar sin efecto las obligaciones recíprocas impuestas en lo que puntualmente se refiere a la devolución del saldo de precio, a la restitución de la posesión del inmueble de marras y a la indemnización por daños y perjuicios; b) decretar de oficio la nulidad parcial de la cláusula n.° 8 del contrato de adhesión glosado; c) confirmar el rechazo de la reconvención que en concepto de daños y perjuicios entablara el demandado señor G. y, g) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado -art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial.

 

Dicho pronunciamiento fue objeto de embate por parte del demandado quien dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya concesión -y luego de reiterados planteos de suspensión de plazos formulados por el señor A. G. -, dispuso el órgano de grado. Arribadas las actuaciones a la sede casatoria, la Suprema Corte procedió a conferir vista del remedio procesal articulado al Procurador General en los términos de lo prescripto por el art. 52 de la ley 24.240; art. 27 de la ley 13.133 y art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

El Titular del Ministerio Público opinó que la Suprema Corte debía proceder a desestimar el progreso de la vía de impugnación sometida a su conocimiento.

 

Explicó en su dictamen que el recurrente, abroquelado en su particular posición subjetiva, soslaya acreditar el error palmario, grave y manifiesto que anticipa, arribando entonces incólume a la sede extraordinaria el fundamento central del pronunciamiento en crisis, esto es: que del contenido del escrito de contestación de demanda y reconvención se desprende que la única excepción de incumplimiento contractual planteada por el señor G. para justificar el propio se encuentra fundada exclusivamente en el ocultamiento de un gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble al momento de su adquisición. Y que el resto de las inobservancias a las obligaciones contraídas, tales como el exceso de unidades construidas, los embargos vigentes sobre el inmueble, la ausencia de plano de subdivisión en propiedad horizontal, las discrepancias de destino y superficies de las unidades funcionales construidas, recién fueron introducidas por el interesado ante sus estrados, circunstancia que se erige en valladar para ingresar en su conocimiento y correlativa resolución por imperio de lo prescripto por el art. 272 del ordenamiento procesal adjetivo

 

En ese sentido, opinó que las alegaciones recursivas formuladas por el señor G. a los fines de revisar lo resuelto devienen indefectiblemente ineficaces a la luz de lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial. Igual destino adverso sostuvo que debía de correr la crítica enderezada a cuestionar la mora imputada al ahora recurrente. 

 

Entendió el Procurador General que en el sub-lite, el agraviado no exhibe adecuadamente la pregonada ilogicidad del fallo, única capaz de habilitar el acceso de la Suprema Corte al conocimiento y revisión de la sentencia en lo que a esta temática concierne. El recurso no logra sobrepasar el umbral de la mera discrepancia subjetiva en esta materia privativa de la judicatura de grado, limitando su critica a exponer el desacuerdo con la solución alcanzada sobre la base de su particular opinión acerca de cómo debió juzgarse su conducta frente al incumplimiento del actor, técnica que, sabido es, luce insuficiente para evidenciar el desvío lógico que se atribuye al pronunciamiento a los fines de acometer el reexamen del razonamiento en él plasmado.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
Avellaneda: Aprehensión por portación ilegal de arma de fuego y lesiones leves en el marco de un hecho de violencia intrafamiliar
Luego de una intervención realizada por el Comando de Patrullas Avellaneda, y con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se logró la aprehensión de un hombre mayor de edad, quien habría amenazado y agredido físicamente a una mujer en su domicilio, portando un arma de fuego no registrada.
Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 20, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Resolución de contrato. Daños y perjuicios. Contrato de compraventa. Resolución. Restitución de la posesión. Hipoteca. Saldo de precio. Devolución. Insuficiencia del recurso. Denegación.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C. 125.949, “A. J. L. c/ G. O. A. s/ Resolución de contrato (otros sumarios)", 29 de noviembre de 2023

En el marco del juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios promovió el actor -hoy su heredera, señora E. M. A.- contra el señor O. A. G., la magistrada a cargo del Juzgado Civil y Comercial n.° 6 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar a la pretensión incoada declarando resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes el día 12 de agosto de 1.999 respecto del inmueble sito en Isidro Casanova, partido de La Matanza. 

 

Como derivación de la solución adoptada, dispuso condenar al vendedor accionante a entregar al comprador demandado la cantidad que resulte de pesificar la suma de dólares estadounidenses percibidos en concepto de saldo de precio; ordenar al señor G. a restituir al señor A. la posesión del inmueble dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con más la suma de pesos más intereses, en concepto de daños y perjuicios; y rechazar la reconvención deducida por el accionado G., en lo que aquí interesa.

 

Apelada dicha decisión por las partes se abrió la competencia revisora de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de esa jurisdicción territorial, que en lo sustancial, resolvió: a) revocar parcialmente el fallo de origen en cuanto hizo lugar a la acción de resolución del contrato celebrado entre los contendientes y, como corolario, dejar sin efecto las obligaciones recíprocas impuestas en lo que puntualmente se refiere a la devolución del saldo de precio, a la restitución de la posesión del inmueble de marras y a la indemnización por daños y perjuicios; b) decretar de oficio la nulidad parcial de la cláusula n.° 8 del contrato de adhesión glosado; c) confirmar el rechazo de la reconvención que en concepto de daños y perjuicios entablara el demandado señor G. y, g) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado -art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial.

 

Dicho pronunciamiento fue objeto de embate por parte del demandado quien dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya concesión -y luego de reiterados planteos de suspensión de plazos formulados por el señor A. G. -, dispuso el órgano de grado. Arribadas las actuaciones a la sede casatoria, la Suprema Corte procedió a conferir vista del remedio procesal articulado al Procurador General en los términos de lo prescripto por el art. 52 de la ley 24.240; art. 27 de la ley 13.133 y art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

El Titular del Ministerio Público opinó que la Suprema Corte debía proceder a desestimar el progreso de la vía de impugnación sometida a su conocimiento.

 

Explicó en su dictamen que el recurrente, abroquelado en su particular posición subjetiva, soslaya acreditar el error palmario, grave y manifiesto que anticipa, arribando entonces incólume a la sede extraordinaria el fundamento central del pronunciamiento en crisis, esto es: que del contenido del escrito de contestación de demanda y reconvención se desprende que la única excepción de incumplimiento contractual planteada por el señor G. para justificar el propio se encuentra fundada exclusivamente en el ocultamiento de un gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble al momento de su adquisición. Y que el resto de las inobservancias a las obligaciones contraídas, tales como el exceso de unidades construidas, los embargos vigentes sobre el inmueble, la ausencia de plano de subdivisión en propiedad horizontal, las discrepancias de destino y superficies de las unidades funcionales construidas, recién fueron introducidas por el interesado ante sus estrados, circunstancia que se erige en valladar para ingresar en su conocimiento y correlativa resolución por imperio de lo prescripto por el art. 272 del ordenamiento procesal adjetivo

 

En ese sentido, opinó que las alegaciones recursivas formuladas por el señor G. a los fines de revisar lo resuelto devienen indefectiblemente ineficaces a la luz de lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial. Igual destino adverso sostuvo que debía de correr la crítica enderezada a cuestionar la mora imputada al ahora recurrente. 

 

Entendió el Procurador General que en el sub-lite, el agraviado no exhibe adecuadamente la pregonada ilogicidad del fallo, única capaz de habilitar el acceso de la Suprema Corte al conocimiento y revisión de la sentencia en lo que a esta temática concierne. El recurso no logra sobrepasar el umbral de la mera discrepancia subjetiva en esta materia privativa de la judicatura de grado, limitando su critica a exponer el desacuerdo con la solución alcanzada sobre la base de su particular opinión acerca de cómo debió juzgarse su conducta frente al incumplimiento del actor, técnica que, sabido es, luce insuficiente para evidenciar el desvío lógico que se atribuye al pronunciamiento a los fines de acometer el reexamen del razonamiento en él plasmado.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda: tres aprehendidos y armas incautadas tras operativo coordinado de prevención en Wilde
En el marco de un operativo preventivo desarrollado por la Unidad de Policía de Prevención Local (UPPL) Avellaneda, se logró la aprehensión de tres sujetos –dos de ellos mayores y uno menor de edad– por los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 de Avellaneda-Lanús
Avellaneda: Aprehensión por portación ilegal de arma de fuego y lesiones leves en el marco de un hecho de violencia intrafamiliar
Luego de una intervención realizada por el Comando de Patrullas Avellaneda, y con la intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se logró la aprehensión de un hombre mayor de edad, quien habría amenazado y agredido físicamente a una mujer en su domicilio, portando un arma de fuego no registrada.
Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
Avellaneda: allanamiento por violencia familiar con aprehensión del jefe de la barra de Victoriano Arenas y secuestro de un arma de guerra
En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar