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Abril 11, 2024

Derechos del consumidor. Transporte. Pasajes aéreos. Competencia. Ley de Defensa del consumidor. Acto administrativo. Fundamentos. Efectos. Sanción. Multa. Deber de informar. Prácticas comerciales.

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, laboral y de Minería de la Provincia de La Pampa Sala 3, Expte. N.º 170140, "AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A y Otra (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) S/ Recurso Directo", 25 de marzo de 2024

En su carácter de autoridad de aplicación para la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240 (LDC), la Directora General de Defensa del Consumidor concede y eleva los recursos directos (art. 45 LDC), interpuestos por AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. y DESPEGAR.COM.AR S.A., causa originaria de la Dirección General de Defensa del Consumidor dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa,

 

De acuerdo al expediente, los denunciantes adquirieron por intermedio de Despegar, pasajes aéreos en la Aerolínea Air Europa con destino Buenos Aires/Madrid y Madrid/Buenos Aires. El vuelo fue cancelado por la pandemia COVID-19, y reprogramado, siendo nuevamente cancelado por la misma razón.

 

A ello se sumó, que ambos denunciantes tenían colocadas las primeras dos dosis de vacunas Sputnik, lo que constituía otro impedimento para ingresar a España que no lo permitía en ese momento. Señalaron que luego de haber tratado de comunicarse en reiteradas oportunidades con la empresa Despegar, en agosto del 2021 un operador efectuó una nueva cotización de los vuelos sobre la base de tasas variables, y les informó que debían abonar la suma de $195.000. Indicaron que esta empresa les envió correos poniendo a disposición a través de la página web en "gestión de viajes" la posibilidad de reprogramar los vuelos, sin ser posible dicha reprogramación, por los términos y condiciones de AIR EUROPA al momento de comprar el viaje; es decir, en 2019 (antes de la pandemia).

 

Como consecuencia, solicitaron que se reconozcan los vuelos en los términos acordados originalmente respetando temporadas y clases y que, de no solucionarse, desde Dirección General de Defensa del Consumidor se apliquen las máximas sanciones, puesto que las empresas denunciadas omitieron deliberadamente canalizar los reclamos o bien poner a disposición algún método para reclamar.

 

El acto administrativo recurrido impuso a ambas empresas una sanción de multa en forma solidaria, de $750.000, por infracción en conductas que incumplen lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor, referidos al deber de información (art. 4), al deber de seguridad (art. 5), al trato digno (art. 8 bis), al incumplimiento de la obligación (art. 10 bis), a la modalidad de la prestación de servicio (art. 19) y, al registro de reclamos (art. 27). Ambas apelaron.

 

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sanción contra las empresas Air Europa y a Despegar por no reprogramar viajes cancelados a causa de la pandemia.

 

Para así decidir, entendió que los agravios planteados en relación con la incompetencia en razón de la materia y del territorio de la Dirección General de Defensa del Consumidor para intervenir en el reclamo iniciado por los denunciantes, no resultan una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, toda vez que los argumentos dados por la autoridad de aplicación de la LDC, no fueron debidamente atacados en los términos del artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

 

Sostuvo que la causa, en el contexto de la protección al consumidor, trata de una cuestión vinculada a la “obligación de informar” o bien, con el incumplimiento relativo al trato dado al consumidor o las prácticas comerciales de las denunciadas. En definitiva, entiende que se puede concluir que ninguna de las cuestiones cuyo debate es propuesto en la denuncia y por la que posteriormente se dicta la resolución recurrida, se vincula con materias regidas por el derecho de la navegación o el derecho aeronáutico, no encontrándose entonces argumentos para sostener la procedencia del fuero federal, como lo propugna la recurrente.

 

Por lo expuesto, consideró que debía activarse el sistema protectorio y debían aplicarse las especiales reglas de estatuto del consumidor, entendido como conjunto de principios y derechos articulados sistemáticamente con el resto del ordenamiento jurídico desde su anclaje constitucional. En consecuencia y compartiendo los argumentos doctrinarios y de los precedentes citados, la excepción de incompetencia fue rechazada.

 

En lo demás y respecto de la empresa Despegar, los magistrados sostuvieron que: "Si bien la recurrente ha esgrimido ser un mero intermediario en miras a quedar exenta de la responsabilidad que se le imputa, lo cierto es que su posición en el mercado, la convierte en garante de los servicios y productos que ofrece y, por ende, que es la cara visible de ellos, dado que la gente los adquiere porque a la hora de contratar, la empresa les inspira confianza y les da seguridad. Es por ello, que DESPEGAR debe responder ante los consumidores en forma directa",

 

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Cámara Civil y Comercial Federal – Sala II, Expte. 4145/2024, “C., E. A. c/ Omint S.A. de Servicios s/ amparo – sumarísimo valor cuota emp. – DNU 70/23”, 20 de mayo de 2025.
Corte Suprema de Justicia de la Nación. Defensa y representación. Causas judiciales. Independencia institucional. Dirección de Asuntos Contenciosos. Poder general. Representación exclusiva. Matriculación. Honorarios institucionales. Gastos cubiertos por la Corte. Autonomía judicial. Ministerio de Justicia. Secretaría Jurídica General. Facultades procesales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Resolución CSJN n.º 931/2025, Expte n.º 7727/2024, 22 de mayo de 2025
Acoso laboral. Ministerio de Trabajo. Responsabilidad del Estado. Provisionalidad prolongada. Pase. ANSeS. Mobbing. Sanciones. Salud. Daño moral. Indemnización. Daño material. Rechazo. Pérdida de chance. Decisión ultra petita
Cámara Federal de Salta Sala I, Expte. FSA 19882/2015/CA1, “R. G., S. L. c/ Ministerio de Trabajo y Estado Nacional s/ Daños y Perjuicios”, 14 de marzo de 2025
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