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Abril 25, 2024

DNU N.° 70/23. Capítulo Laboral. Inconstitucionalidad. Inaplicabilidad. Constitucionalismo Social. Legitimación. Sindicatos. Derechos individuales. Modelo republicano de gobierno. División de poderes. Derechos Humanos.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, “Asociación del Personal Aeronáutico c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo, 17 de abril de 2024

En el marco de una demanda presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en tanto había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/23.

 

En ese sentido, el Tribunal compartió los criterios vertidos en la instancia anterior, y destacó también que se debe tener en cuenta que las formas en el derecho tienen por finalidad asegurar que los mandatos de fondo, logren su realización en práctica, asegurando la preeminencia de la Constitución. En consecuencia, la Cámara entendió que la normativa de forma o adjetiva debe estar en consonancia con la de fondo o sustantiva, ya que de lo contrario la primera puede contradecir la segunda, tornándose inconstitucional.

 

Por otra parte, destacó la circunstancia de que a través de un DNU derivado del Poder Ejecutivo se pretenda desactivar derechos centrales para los trabajadores, sin respetar las formas y condiciones, evitando al Poder Legislativo. En tal sentido, el Tribunal indicó que tal situación podría hasta implicar una reforma indirecta de la Constitución, tomando el Poder Ejecutivo el lugar del poder constituyente.

 

Respecto de la legitimación de la parte actora, la Cámara señaló que no se puede socavar la legitimidad de que los sindicatos reclamen por los derechos individuales, tomando como antecedentes la historia de los mismos, el constitucionalismo social y las recientes causas de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Confederación General del Trabajo (CGT).

 

Por último, el Tribunal recordó la consagración de un modelo republicano de gobierno con división de poderes. En ese sentido, afirmó que el sistema de frenos y contrapesos permite que si un poder se excede, ser reconducido por otro y finalmente, definido por los jueces.

 

En consecuencia, la Cámara concluyó que “la magnitud del capítulo IV, implica barrer con la evolución del derecho de los trabajadores, que prohijara una transformación constitucional a nivel universal como viéramos supra, con profundización de derechos en el nuevo paradigma de los D.D.H.H., empujando hacia un derecho más humano, más apegado a la realidad y con mayor protección para quienes carecen de ella”.

 

Por todo lo expuesto, se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del título IV (capítulo laboral) del DNU N.° 70/23.

 

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Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
Lanús: investigación por homicidio culposo tras accidente de tránsito
El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
Lanús: investigación por homicidio de un hombre baleado en la vía pública
El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, “Asociación del Personal Aeronáutico c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo, 17 de abril de 2024

En el marco de una demanda presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en tanto había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/23.

 

En ese sentido, el Tribunal compartió los criterios vertidos en la instancia anterior, y destacó también que se debe tener en cuenta que las formas en el derecho tienen por finalidad asegurar que los mandatos de fondo, logren su realización en práctica, asegurando la preeminencia de la Constitución. En consecuencia, la Cámara entendió que la normativa de forma o adjetiva debe estar en consonancia con la de fondo o sustantiva, ya que de lo contrario la primera puede contradecir la segunda, tornándose inconstitucional.

 

Por otra parte, destacó la circunstancia de que a través de un DNU derivado del Poder Ejecutivo se pretenda desactivar derechos centrales para los trabajadores, sin respetar las formas y condiciones, evitando al Poder Legislativo. En tal sentido, el Tribunal indicó que tal situación podría hasta implicar una reforma indirecta de la Constitución, tomando el Poder Ejecutivo el lugar del poder constituyente.

 

Respecto de la legitimación de la parte actora, la Cámara señaló que no se puede socavar la legitimidad de que los sindicatos reclamen por los derechos individuales, tomando como antecedentes la historia de los mismos, el constitucionalismo social y las recientes causas de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Confederación General del Trabajo (CGT).

 

Por último, el Tribunal recordó la consagración de un modelo republicano de gobierno con división de poderes. En ese sentido, afirmó que el sistema de frenos y contrapesos permite que si un poder se excede, ser reconducido por otro y finalmente, definido por los jueces.

 

En consecuencia, la Cámara concluyó que “la magnitud del capítulo IV, implica barrer con la evolución del derecho de los trabajadores, que prohijara una transformación constitucional a nivel universal como viéramos supra, con profundización de derechos en el nuevo paradigma de los D.D.H.H., empujando hacia un derecho más humano, más apegado a la realidad y con mayor protección para quienes carecen de ella”.

 

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