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Abril 25, 2024

DNU N.° 70/23. Capítulo Laboral. Inconstitucionalidad. Inaplicabilidad. Constitucionalismo Social. Legitimación. Sindicatos. Derechos individuales. Modelo republicano de gobierno. División de poderes. Derechos Humanos.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, “Asociación del Personal Aeronáutico c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de Amparo, 17 de abril de 2024

En el marco de una demanda presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en tanto había declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/23.

 

En ese sentido, el Tribunal compartió los criterios vertidos en la instancia anterior, y destacó también que se debe tener en cuenta que las formas en el derecho tienen por finalidad asegurar que los mandatos de fondo, logren su realización en práctica, asegurando la preeminencia de la Constitución. En consecuencia, la Cámara entendió que la normativa de forma o adjetiva debe estar en consonancia con la de fondo o sustantiva, ya que de lo contrario la primera puede contradecir la segunda, tornándose inconstitucional.

 

Por otra parte, destacó la circunstancia de que a través de un DNU derivado del Poder Ejecutivo se pretenda desactivar derechos centrales para los trabajadores, sin respetar las formas y condiciones, evitando al Poder Legislativo. En tal sentido, el Tribunal indicó que tal situación podría hasta implicar una reforma indirecta de la Constitución, tomando el Poder Ejecutivo el lugar del poder constituyente.

 

Respecto de la legitimación de la parte actora, la Cámara señaló que no se puede socavar la legitimidad de que los sindicatos reclamen por los derechos individuales, tomando como antecedentes la historia de los mismos, el constitucionalismo social y las recientes causas de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Confederación General del Trabajo (CGT).

 

Por último, el Tribunal recordó la consagración de un modelo republicano de gobierno con división de poderes. En ese sentido, afirmó que el sistema de frenos y contrapesos permite que si un poder se excede, ser reconducido por otro y finalmente, definido por los jueces.

 

En consecuencia, la Cámara concluyó que “la magnitud del capítulo IV, implica barrer con la evolución del derecho de los trabajadores, que prohijara una transformación constitucional a nivel universal como viéramos supra, con profundización de derechos en el nuevo paradigma de los D.D.H.H., empujando hacia un derecho más humano, más apegado a la realidad y con mayor protección para quienes carecen de ella”.

 

Por todo lo expuesto, se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del título IV (capítulo laboral) del DNU N.° 70/23.

 

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Importante procedimiento de decomiso y destrucción de estupefacientes en el Departamento Judicial de Quilmes.
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nacional n.° 23.737, el pasado 3 de noviembre del corriente año se llevó a cabo un importante operativo de decomiso y destrucción de estupefacientes en las instalaciones del Cementerio Parque de Ranelagh, dependiente del Municipio de Berazategui
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En ese sentido, el Tribunal compartió los criterios vertidos en la instancia anterior, y destacó también que se debe tener en cuenta que las formas en el derecho tienen por finalidad asegurar que los mandatos de fondo, logren su realización en práctica, asegurando la preeminencia de la Constitución. En consecuencia, la Cámara entendió que la normativa de forma o adjetiva debe estar en consonancia con la de fondo o sustantiva, ya que de lo contrario la primera puede contradecir la segunda, tornándose inconstitucional.

 

Por otra parte, destacó la circunstancia de que a través de un DNU derivado del Poder Ejecutivo se pretenda desactivar derechos centrales para los trabajadores, sin respetar las formas y condiciones, evitando al Poder Legislativo. En tal sentido, el Tribunal indicó que tal situación podría hasta implicar una reforma indirecta de la Constitución, tomando el Poder Ejecutivo el lugar del poder constituyente.

 

Respecto de la legitimación de la parte actora, la Cámara señaló que no se puede socavar la legitimidad de que los sindicatos reclamen por los derechos individuales, tomando como antecedentes la historia de los mismos, el constitucionalismo social y las recientes causas de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Confederación General del Trabajo (CGT).

 

Por último, el Tribunal recordó la consagración de un modelo republicano de gobierno con división de poderes. En ese sentido, afirmó que el sistema de frenos y contrapesos permite que si un poder se excede, ser reconducido por otro y finalmente, definido por los jueces.

 

En consecuencia, la Cámara concluyó que “la magnitud del capítulo IV, implica barrer con la evolución del derecho de los trabajadores, que prohijara una transformación constitucional a nivel universal como viéramos supra, con profundización de derechos en el nuevo paradigma de los D.D.H.H., empujando hacia un derecho más humano, más apegado a la realidad y con mayor protección para quienes carecen de ella”.

 

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