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Abril 25, 2024

Ley de convertibilidad N.° 23928. Actualización monetaria. Indexación de precios. Variación de costos. Repotenciación de deudas. Monto indemnizatorio. Inestabilidad económica. Interés judicial. Inflación. Efecto lesivo. Equidad.

SCBA, “B. H.F. y otra c/ L. S. B y otra s/ Daños y Perjuicios autom. c/ les. o muerte”, 17 de abril de 2024

A partir de una demanda originada en un accidente automotor, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, establecidas en el art. 7 de la Ley de Convertibilidad N.° 23928.

 

Tanto primera como segunda instancia le habían reconocido a la parte actora algunos montos indemnizatorios, pero rechazando el planteo de inconstitucionalidad y manteniendo la prohibición de actualizar los créditos.

 

El máximo Tribunal analizó que las cláusulas que disponían esa prohibición formaron parte de un programa de estabilización en el contexto de convertibilidad. Pero en la actualidad, existe una inestabilidad económica que dificulta la justa composición de conflictos. En ese sentido, la Suprema Corte entendió que la aplicación actual de esa norma podría provocar “un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento. En tal supuesto, la disposición legislativa ha de ser susceptible de reproche constitucional”.

 

Por otra parte, se señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en algunos casos, había buscado la forma de compensación, lo mismo que sucedió en algunos regímenes, como el sistema de redeterminación de precios.

 

Los magistrados plantearon la necesidad de evaluar el cambio en la configuración del hecho que llevo a la prohibición de indexar, debiendo examinar las características estructurales que definieron el cuadro de situación. En ese sentido, señalaron que a partir del examen contemporáneo, ha de establecerse si las disposiciones legislativas exhiben incompatibilidad constitucional. Ello así, ya que puede suceder que al momento de su sanción o posteriormente no hubieran merecido tal descalificación, pero luego si.

 

Por último, el máximo Tribunal analizó las condiciones inflacionarias del país, que impactan negativamente en los reclamantes lo que puede derivar en la licuación de su acreencia, e incentivar el incumplimiento o la morosidad.

 

Por todo lo expuesto, es que se hizo lugar al recurso extraordinario, declarando la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley N.° 23.928, según Ley N.° 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado.

 

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Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
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A partir de una demanda originada en un accidente automotor, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, establecidas en el art. 7 de la Ley de Convertibilidad N.° 23928.

 

Tanto primera como segunda instancia le habían reconocido a la parte actora algunos montos indemnizatorios, pero rechazando el planteo de inconstitucionalidad y manteniendo la prohibición de actualizar los créditos.

 

El máximo Tribunal analizó que las cláusulas que disponían esa prohibición formaron parte de un programa de estabilización en el contexto de convertibilidad. Pero en la actualidad, existe una inestabilidad económica que dificulta la justa composición de conflictos. En ese sentido, la Suprema Corte entendió que la aplicación actual de esa norma podría provocar “un efecto lesivo de tal magnitud que sea capaz de convertir a un instrumento, originariamente válido, en fuente directa de afectación de los derechos tutelados por el ordenamiento. En tal supuesto, la disposición legislativa ha de ser susceptible de reproche constitucional”.

 

Por otra parte, se señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en algunos casos, había buscado la forma de compensación, lo mismo que sucedió en algunos regímenes, como el sistema de redeterminación de precios.

 

Los magistrados plantearon la necesidad de evaluar el cambio en la configuración del hecho que llevo a la prohibición de indexar, debiendo examinar las características estructurales que definieron el cuadro de situación. En ese sentido, señalaron que a partir del examen contemporáneo, ha de establecerse si las disposiciones legislativas exhiben incompatibilidad constitucional. Ello así, ya que puede suceder que al momento de su sanción o posteriormente no hubieran merecido tal descalificación, pero luego si.

 

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