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Mayo 03, 2024

Recurso extraordinario por salto de instancia. Caso o controversia. Decreto de necesidad y urgencia. DNU N.° 70/2023. Congreso Nacional. Legitimación activa. Ciudadano. Gravedad institucional

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CAF 1794/2024, “Gil Domínguez, Andrés c/ EN s/ proceso de conocimiento”, 23 de abril de 2024

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 1 desestimó por ausencia de legitimación activa y, por consiguiente, de “caso” o “controversia”, el “proceso autosatisfactivo” promovido con el objeto de que se ordene a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Nación que en el plazo de treinta (30) días hábiles se aboquen al expreso e inmediato tratamiento del  Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 70/2023, a efectos de su aprobación o rechazo en los términos de la Ley N.° 26122. Contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario por salto de instancia.

 

La Corte declaró inadmisible el recurso.

 

Para así decidir, recordó que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia y que dicho requisito surge de los principios del ordenamiento constitucional argentino.

 

El recurrente argumentó que el juez de primera instancia confundió la calidad de "ciudadano" con la de "integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular" en el proceso autosatisfactivo. En ese sentido el Tribunal señaló que la pretendida calidad de titular de la porción de la soberanía popular" resulta indistinguible de la condición de ciudadano, que ya esa instancia ha desconocido invariablemente la legitimación para demandar, y agregó que no se había explicado cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría en apelante.

 

El Superior Tribunal consideró que la exigencia de cumplimiento legal no constituyó una controversia concreta y particularizada que justificara la intervención judicial. Por lo tanto, no se configuró un caso o controversia según los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables.

 

Finalmente, la existencia de la gravedad institucional alegada por el recurrente resultó ineficaz para habilitar la intervención de esta Corte fuera de un caso o controversia. La propia noción de "gravedad institucional", según ha definido ese Tribunal, requería la existencia de partes y, por consiguiente, de un caso, lo que no se presentaba en esos obrados. Por ello, se declaró inadmisible el recurso.


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La Corte declaró inadmisible el recurso.

 

Para así decidir, recordó que la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra subordinada a la existencia de un caso o controversia y que dicho requisito surge de los principios del ordenamiento constitucional argentino.

 

El recurrente argumentó que el juez de primera instancia confundió la calidad de "ciudadano" con la de "integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular" en el proceso autosatisfactivo. En ese sentido el Tribunal señaló que la pretendida calidad de titular de la porción de la soberanía popular" resulta indistinguible de la condición de ciudadano, que ya esa instancia ha desconocido invariablemente la legitimación para demandar, y agregó que no se había explicado cuál sería la afectación concreta y particularizada que tendría en apelante.

 

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