Se revocó la absolución dictada por el Juzgado Correccional Número N.° 1 departamental y se condenó al acusado a un año de prisión en suspenso, además de costas del proceso, por el delito de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso tercero, apartado b, en función del primero, apartado c, del Código Penal. Esta decisión representa un hito en la labor de la Fiscalía de Juicio Departamental de Moreno – General Rodríguez
Colaboración Ernesto Pérez – Secretario - Fiscalía General Moreno - General Rodríguez
En una reciente decisión, la Fiscalía de Juicio Departamental de Moreno logró revertir una absolución dictada por el Juzgado en lo Correccional Número N.° 1, en relación a un caso de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Tras apelar ante la Excma. Cámara de Apelaciones de Mercedes, la Fiscalía logró que se revirtiera el veredicto inicial.
El caso en cuestión implicaba un acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía y la Defensa, sin embargo, el juez del caso decidió absolver al imputado argumentando que no se había probado el delito ni su autoría.
En dicho caso el juez -pese al acuerdo de juicio abreviado que habían alcanzado la Fiscal y el Defensor- entendió que no se encontraba acreditado el delito atribuido al imputado ni su autoría y en consecuencia absolvió al imputado que había sido llevado a Juicio con la investigación de la UFI N.° 3 departamental.
Sentado ello, la Fiscal de Juicio Sabrina Unizony acudió ante el Superior y así entonces la Sala II de la Cámara, luego de un exhaustivo análisis de los elementos probatorios recabados por la Fiscalía instructora, concluyó que los presupuestos para la configuración de delito y la autoría del imputado se encontraban plenamente cumplidos, ordenando de esta manera que se revoque la absolución dictada por el Juzgado Correccional N.° 1 y en consecuencia, se condene al encartado a la pena de un año de prisión en suspenso y costas del proceso, por considerarlo responsable del delito de encubrimiento previsto en el art. 277 inc. ter. apartado b, en función del primero, apartado c, del Código Penal.
En consecuencia, se revocó la absolución dictada por el Juzgado Correccional Número 1 y se condenó al acusado a un año de prisión en suspenso, además de costas del proceso, por el delito de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso tercero, apartado b, en función del primero, apartado c, del Código Penal.
Se revocó la absolución dictada por el Juzgado Correccional Número N.° 1 departamental y se condenó al acusado a un año de prisión en suspenso, además de costas del proceso, por el delito de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso tercero, apartado b, en función del primero, apartado c, del Código Penal. Esta decisión representa un hito en la labor de la Fiscalía de Juicio Departamental de Moreno – General Rodríguez
En una reciente decisión, la Fiscalía de Juicio Departamental de Moreno logró revertir una absolución dictada por el Juzgado en lo Correccional Número N.° 1, en relación a un caso de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Tras apelar ante la Excma. Cámara de Apelaciones de Mercedes, la Fiscalía logró que se revirtiera el veredicto inicial.
El caso en cuestión implicaba un acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía y la Defensa, sin embargo, el juez del caso decidió absolver al imputado argumentando que no se había probado el delito ni su autoría.
En dicho caso el juez -pese al acuerdo de juicio abreviado que habían alcanzado la Fiscal y el Defensor- entendió que no se encontraba acreditado el delito atribuido al imputado ni su autoría y en consecuencia absolvió al imputado que había sido llevado a Juicio con la investigación de la UFI N.° 3 departamental.
Sentado ello, la Fiscal de Juicio Sabrina Unizony acudió ante el Superior y así entonces la Sala II de la Cámara, luego de un exhaustivo análisis de los elementos probatorios recabados por la Fiscalía instructora, concluyó que los presupuestos para la configuración de delito y la autoría del imputado se encontraban plenamente cumplidos, ordenando de esta manera que se revoque la absolución dictada por el Juzgado Correccional N.° 1 y en consecuencia, se condene al encartado a la pena de un año de prisión en suspenso y costas del proceso, por considerarlo responsable del delito de encubrimiento previsto en el art. 277 inc. ter. apartado b, en función del primero, apartado c, del Código Penal.
En consecuencia, se revocó la absolución dictada por el Juzgado Correccional Número 1 y se condenó al acusado a un año de prisión en suspenso, además de costas del proceso, por el delito de encubrimiento previsto en el artículo 277, inciso tercero, apartado b, en función del primero, apartado c, del Código Penal.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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