• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 15, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Prisión perpetua. Normas constitucionales. Determinación temporal de las penas. Fin resocializador. Agotamiento de la pena. Posibilidad de acceder a la libertad condicional.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-136466-1, “P. O. A. s/ Queja en causa N.° 110.677 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 10 de julio de 2023.

La sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó la presentación deducida por la Defensa Oficial del imputado de referencia contra las sentencia del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó al acusado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor coautor de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, homicidio agravado criminis causae, disparo de arma de fuego criminis causae, portación ilegal de arma de guerra y tenencia ilegal de arma de guerra.

 

Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado inadmisible por la sede intermedia y, queja mediante, admitido por esa Suprema Corte.

 

La recurrente denuncia, como primer agravio, revisión aparente de la sentencia de condena y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, con infracción a los arts. 8.2 h de la CADH y 14.5del PIDCP además de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Const. Nac. Aduce que la respuesta al agravio planteado por la defensa en la instancia intermedia y que tenía que ver con la inconstitucionalidad de las penas perpetua sostuvo una respuesta aparente pues nada se dijo de ciertos principios constitucionales que se denunciaron afectados (principio de culpabilidad, división de poderes, principio de legalidad).Agrega que la falta de respuesta a los agravios implica también una afectación al derecho de ser oído como postulado que deriva del derecho a la defensa en juicio (arts. 8.1, CADH y 14.1, PIDCP) y que si dicha afectación se da en el trámite destinado a satisfacer el doble conforme entonces el trámite del recurso se vuelve aparente por la instancia revisora.

 

En segundo lugar, denuncia que la sentencia que ataca es arbitraria, por un lado, por apartarse de la solución normativa aplicable al caso, ello en tanto el Tribunal negó cualquier colisión de normas constitucionales y convencionales invocadas por la defensa en esa instancia. Afirma que, a contrario de lo que propone el Tribunal revisor, en el ámbito internacional hay una gran preocupación por las penas efectivamente perpetuas.

 

El Procurador General de la provincia de Buenos Aires consideró que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación

 

Para así decidir, sostuvo que, en cuanto a la denuncia de arbitrariedad que viene a remolque de la denuncia de errónea revisión de la sentencia vale recordar que es doctrina de la Suprema Corte que las penas perpetuas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo cual deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento.

 

Sobre esa base advirtió que la parte se abstiene de controvertir los fundamentos brindados por el Tribunal de Casación pues, a partir de lo manifestado, se entiende que la postura del revisor atiende a que las penas no son verdaderamente perpetuas y que de una interpretación amplia del Cód. Penal y de las leyes de ejecución tanto nacional como provincial permiten dar respuesta a la determinación de la misma, al cumplimiento de su fin resocializador y evitar así afectación de los preceptos constitucionales que se denuncian vulnerados.

 

Afirmó que, al no contar el condenado con la posibilidad de acceder a la libertad condicional, es menester marcar un "hito temporal" para que pueda empezar transitar su etapa final de la privación de la libertad y dar por agotada la pena, aspecto -este último- que deberá ser debatido en instancia de origen.

 

Agregó, que incluso para los casos como el sub examine la pena no se avizora como una pena "realmente perpetua"; pues la postura referenciada por esa Corte local resulta -en líneas generales- coincidente con la elaborada de forma más reciente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia.

 

Como consecuencia de los argumentos dados hasta aquí aparece claro que la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no tiene acogida pues, además y como dije antes, el planteo fue abordado y rechazado por el órgano casatorio

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda–Lanús: detienen a un hombre por abuso sexual doblemente agravado y producción de representaciones de menores con fines sexuales
El 5 de noviembre de 2025, personal del GIACS – PDS Avellaneda, en trabajo coordinado con el Destacamento Santa Brígida (Comisaría 2.ª, Dpto. Judicial General Rodríguez) y con apoyo de GTO Cría. 6 y Policía Local, efectivizó la orden de un hombre en Monte Chingolo, Lanús, en el marco de una investigación por abuso sexual doblemente agravado (por acceso carnal y por su calidad de encargado de la guarda) cometido contra un menor de 18 años, y producción de representaciones de menores dedicadas a actividad sexual
Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
Avellaneda: un hombre fue detenido por hurto agravado con participación en robo automotor
La Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, bajo la órbita de la Superintendencia AMBA SUR I, detuvo a un hombre de 24 años implicado en un hecho de hurto agravado, vinculado al robo de una camioneta en la localidad de Quilmes
Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 15, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Prisión perpetua. Normas constitucionales. Determinación temporal de las penas. Fin resocializador. Agotamiento de la pena. Posibilidad de acceder a la libertad condicional.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-136466-1, “P. O. A. s/ Queja en causa N.° 110.677 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 10 de julio de 2023.

La sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó la presentación deducida por la Defensa Oficial del imputado de referencia contra las sentencia del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó al acusado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor coautor de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, homicidio agravado criminis causae, disparo de arma de fuego criminis causae, portación ilegal de arma de guerra y tenencia ilegal de arma de guerra.

 

Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado inadmisible por la sede intermedia y, queja mediante, admitido por esa Suprema Corte.

 

La recurrente denuncia, como primer agravio, revisión aparente de la sentencia de condena y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, con infracción a los arts. 8.2 h de la CADH y 14.5del PIDCP además de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Const. Nac. Aduce que la respuesta al agravio planteado por la defensa en la instancia intermedia y que tenía que ver con la inconstitucionalidad de las penas perpetua sostuvo una respuesta aparente pues nada se dijo de ciertos principios constitucionales que se denunciaron afectados (principio de culpabilidad, división de poderes, principio de legalidad).Agrega que la falta de respuesta a los agravios implica también una afectación al derecho de ser oído como postulado que deriva del derecho a la defensa en juicio (arts. 8.1, CADH y 14.1, PIDCP) y que si dicha afectación se da en el trámite destinado a satisfacer el doble conforme entonces el trámite del recurso se vuelve aparente por la instancia revisora.

 

En segundo lugar, denuncia que la sentencia que ataca es arbitraria, por un lado, por apartarse de la solución normativa aplicable al caso, ello en tanto el Tribunal negó cualquier colisión de normas constitucionales y convencionales invocadas por la defensa en esa instancia. Afirma que, a contrario de lo que propone el Tribunal revisor, en el ámbito internacional hay una gran preocupación por las penas efectivamente perpetuas.

 

El Procurador General de la provincia de Buenos Aires consideró que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación

 

Para así decidir, sostuvo que, en cuanto a la denuncia de arbitrariedad que viene a remolque de la denuncia de errónea revisión de la sentencia vale recordar que es doctrina de la Suprema Corte que las penas perpetuas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo cual deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento.

 

Sobre esa base advirtió que la parte se abstiene de controvertir los fundamentos brindados por el Tribunal de Casación pues, a partir de lo manifestado, se entiende que la postura del revisor atiende a que las penas no son verdaderamente perpetuas y que de una interpretación amplia del Cód. Penal y de las leyes de ejecución tanto nacional como provincial permiten dar respuesta a la determinación de la misma, al cumplimiento de su fin resocializador y evitar así afectación de los preceptos constitucionales que se denuncian vulnerados.

 

Afirmó que, al no contar el condenado con la posibilidad de acceder a la libertad condicional, es menester marcar un "hito temporal" para que pueda empezar transitar su etapa final de la privación de la libertad y dar por agotada la pena, aspecto -este último- que deberá ser debatido en instancia de origen.

 

Agregó, que incluso para los casos como el sub examine la pena no se avizora como una pena "realmente perpetua"; pues la postura referenciada por esa Corte local resulta -en líneas generales- coincidente con la elaborada de forma más reciente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia.

 

Como consecuencia de los argumentos dados hasta aquí aparece claro que la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no tiene acogida pues, además y como dije antes, el planteo fue abordado y rechazado por el órgano casatorio

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Avellaneda–Lanús: detienen a un hombre por abuso sexual doblemente agravado y producción de representaciones de menores con fines sexuales
El 5 de noviembre de 2025, personal del GIACS – PDS Avellaneda, en trabajo coordinado con el Destacamento Santa Brígida (Comisaría 2.ª, Dpto. Judicial General Rodríguez) y con apoyo de GTO Cría. 6 y Policía Local, efectivizó la orden de un hombre en Monte Chingolo, Lanús, en el marco de una investigación por abuso sexual doblemente agravado (por acceso carnal y por su calidad de encargado de la guarda) cometido contra un menor de 18 años, y producción de representaciones de menores dedicadas a actividad sexual
Importante decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes
En el marco del Convenio de Colaboración n.° 222/09, celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (SCJBA), el pasado 10 de noviembre se llevó a cabo un nuevo operativo de decomiso de armas en el Departamento Judicial de Quilmes, continuando con las políticas de control, recolección y destrucción de material bélico incautado en procesos judiciales
Avellaneda: un hombre fue detenido por hurto agravado con participación en robo automotor
La Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, bajo la órbita de la Superintendencia AMBA SUR I, detuvo a un hombre de 24 años implicado en un hecho de hurto agravado, vinculado al robo de una camioneta en la localidad de Quilmes
Procesos colectivos. Legitimación activa. Asociación de consumidores. Acordada n.° 12/2016. Representación adecuada. Admisibilidad formal. Acción colectiva. Derecho del consumidor. Excepción de incompetencia. Falta de legitimación. Artículo 55 Ley n.° 24.240.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por Garantías Extendidas Empresa de Servicios y Beneficios S.A. en la causa Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Bazar Avenida S.A. y otro s/ ordinario”, 4 de noviembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar