Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-136466-1, “P. O. A. s/ Queja en causa N.° 110.677 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 10 de julio de 2023.
La sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó la presentación deducida por la Defensa Oficial del imputado de referencia contra las sentencia del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó al acusado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor coautor de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, homicidio agravado criminis causae, disparo de arma de fuego criminis causae, portación ilegal de arma de guerra y tenencia ilegal de arma de guerra.
Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado inadmisible por la sede intermedia y, queja mediante, admitido por esa Suprema Corte.
La recurrente denuncia, como primer agravio, revisión aparente de la sentencia de condena y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, con infracción a los arts. 8.2 h de la CADH y 14.5del PIDCP además de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Const. Nac. Aduce que la respuesta al agravio planteado por la defensa en la instancia intermedia y que tenía que ver con la inconstitucionalidad de las penas perpetua sostuvo una respuesta aparente pues nada se dijo de ciertos principios constitucionales que se denunciaron afectados (principio de culpabilidad, división de poderes, principio de legalidad).Agrega que la falta de respuesta a los agravios implica también una afectación al derecho de ser oído como postulado que deriva del derecho a la defensa en juicio (arts. 8.1, CADH y 14.1, PIDCP) y que si dicha afectación se da en el trámite destinado a satisfacer el doble conforme entonces el trámite del recurso se vuelve aparente por la instancia revisora.
En segundo lugar, denuncia que la sentencia que ataca es arbitraria, por un lado, por apartarse de la solución normativa aplicable al caso, ello en tanto el Tribunal negó cualquier colisión de normas constitucionales y convencionales invocadas por la defensa en esa instancia. Afirma que, a contrario de lo que propone el Tribunal revisor, en el ámbito internacional hay una gran preocupación por las penas efectivamente perpetuas.
El Procurador General de la provincia de Buenos Aires consideró que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación
Para así decidir, sostuvo que, en cuanto a la denuncia de arbitrariedad que viene a remolque de la denuncia de errónea revisión de la sentencia vale recordar que es doctrina de la Suprema Corte que las penas perpetuas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo cual deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento.
Sobre esa base advirtió que la parte se abstiene de controvertir los fundamentos brindados por el Tribunal de Casación pues, a partir de lo manifestado, se entiende que la postura del revisor atiende a que las penas no son verdaderamente perpetuas y que de una interpretación amplia del Cód. Penal y de las leyes de ejecución tanto nacional como provincial permiten dar respuesta a la determinación de la misma, al cumplimiento de su fin resocializador y evitar así afectación de los preceptos constitucionales que se denuncian vulnerados.
Afirmó que, al no contar el condenado con la posibilidad de acceder a la libertad condicional, es menester marcar un "hito temporal" para que pueda empezar transitar su etapa final de la privación de la libertad y dar por agotada la pena, aspecto -este último- que deberá ser debatido en instancia de origen.
Agregó, que incluso para los casos como el sub examine la pena no se avizora como una pena "realmente perpetua"; pues la postura referenciada por esa Corte local resulta -en líneas generales- coincidente con la elaborada de forma más reciente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia.
Como consecuencia de los argumentos dados hasta aquí aparece claro que la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no tiene acogida pues, además y como dije antes, el planteo fue abordado y rechazado por el órgano casatorio
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-136466-1, “P. O. A. s/ Queja en causa N.° 110.677 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", 10 de julio de 2023.
La sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó la presentación deducida por la Defensa Oficial del imputado de referencia contra las sentencia del Tribunal en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó al acusado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor coautor de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, homicidio agravado criminis causae, disparo de arma de fuego criminis causae, portación ilegal de arma de guerra y tenencia ilegal de arma de guerra.
Frente a lo así decidido, el Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fue declarado inadmisible por la sede intermedia y, queja mediante, admitido por esa Suprema Corte.
La recurrente denuncia, como primer agravio, revisión aparente de la sentencia de condena y arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa, con infracción a los arts. 8.2 h de la CADH y 14.5del PIDCP además de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Const. Nac. Aduce que la respuesta al agravio planteado por la defensa en la instancia intermedia y que tenía que ver con la inconstitucionalidad de las penas perpetua sostuvo una respuesta aparente pues nada se dijo de ciertos principios constitucionales que se denunciaron afectados (principio de culpabilidad, división de poderes, principio de legalidad).Agrega que la falta de respuesta a los agravios implica también una afectación al derecho de ser oído como postulado que deriva del derecho a la defensa en juicio (arts. 8.1, CADH y 14.1, PIDCP) y que si dicha afectación se da en el trámite destinado a satisfacer el doble conforme entonces el trámite del recurso se vuelve aparente por la instancia revisora.
En segundo lugar, denuncia que la sentencia que ataca es arbitraria, por un lado, por apartarse de la solución normativa aplicable al caso, ello en tanto el Tribunal negó cualquier colisión de normas constitucionales y convencionales invocadas por la defensa en esa instancia. Afirma que, a contrario de lo que propone el Tribunal revisor, en el ámbito internacional hay una gran preocupación por las penas efectivamente perpetuas.
El Procurador General de la provincia de Buenos Aires consideró que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación
Para así decidir, sostuvo que, en cuanto a la denuncia de arbitrariedad que viene a remolque de la denuncia de errónea revisión de la sentencia vale recordar que es doctrina de la Suprema Corte que las penas perpetuas no son realmente tales -porque de lo contrario lesionarían la intangibilidad de la persona humana-, por lo cual deberá fijarse, eventual y oportunamente, el momento de su agotamiento.
Sobre esa base advirtió que la parte se abstiene de controvertir los fundamentos brindados por el Tribunal de Casación pues, a partir de lo manifestado, se entiende que la postura del revisor atiende a que las penas no son verdaderamente perpetuas y que de una interpretación amplia del Cód. Penal y de las leyes de ejecución tanto nacional como provincial permiten dar respuesta a la determinación de la misma, al cumplimiento de su fin resocializador y evitar así afectación de los preceptos constitucionales que se denuncian vulnerados.
Afirmó que, al no contar el condenado con la posibilidad de acceder a la libertad condicional, es menester marcar un "hito temporal" para que pueda empezar transitar su etapa final de la privación de la libertad y dar por agotada la pena, aspecto -este último- que deberá ser debatido en instancia de origen.
Agregó, que incluso para los casos como el sub examine la pena no se avizora como una pena "realmente perpetua"; pues la postura referenciada por esa Corte local resulta -en líneas generales- coincidente con la elaborada de forma más reciente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia.
Como consecuencia de los argumentos dados hasta aquí aparece claro que la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua no tiene acogida pues, además y como dije antes, el planteo fue abordado y rechazado por el órgano casatorio
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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