• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Mayo 27, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de la ley. Robo. Homicidio con dolo eventual. Encuadre jurídico. Circunstancias agravantes. Conducción de vehículo robado. Culpa temeraria. Exceso de velocidad. Conducción en contramano. Huida del lugar. Escape de persecución policial. Configuración del delito. Rechazo de planteo de la defensa. Culpa. Dolo. Solución normativa. Imprudencia. Confirmación de condena por homicidio. Dolo eventual.

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. P.136.470, "V. T., J. G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 107.868 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 26 de abril de 2024

El Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un juicio abreviado, condenó al imputado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego, homicidio con dolo eventual y coautor del delito de robo calificado por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego, todos en concurso real entre sí, con más la declaración de reincidencia.

 

El señor defensor oficial del imputado interpuso un recurso de casación y, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal lo rechazó. Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor Nicolás Agustín Blanco, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

El Tribunal de Casación concedió la impugnación en lo que respecta a los agravios de ley sustantiva vinculados con la denuncia de errónea aplicación del art. 79 del Código Penal y a la inobservancia del art. 84 bis del citado cuerpo de leyes.

 

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, en un todo de acuerdo con El Procurador General que propuso el rechazo del recurso.

 

Para así decidir, al analizar los agravios admitidos, la Corte destacó que el recurrente argumentó la incorrecta aplicación del artículo 79 del Código Penal al no inferir la existencia de dolo homicida.

 

Señaló autocontradicciones en el fallo respecto al control del vehículo por parte del acusado y la embestida a la víctima. Interpretó que la potencialidad homicida se extrajo de la conducción imprudente. Argumentó que, aunque el acusado pudo representarse el resultado, confió en evitarlo con su capacidad de conducción. Destacó que las conductas del acusado, aunque temerarias, no reunieron los elementos necesarios para considerarse dolo eventual. Finalmente, resaltó la falta de certeza en que el obrar del acusado quedara dentro de los márgenes de la imprudencia.

 

De tal manera, señaló que la denuncia de errónea aplicación del art. 79 del Código Penal debía ser rechazada, y explicó que del resumen efectuado en los antecedentes del caso se advierte que los cuestionamientos referidos al encuadre jurídico dependen de la valoración de la prueba del hecho. Se sabe que las cuestiones relativas a la determinación del hecho y la participación del acusado no son propias del ámbito de conocimiento de la Corte, salvo supuestos excepcionales. Aun considerando este déficit, la crítica dirigida a la atribución de la muerte a título de dolo eventual y las supuestas contradicciones que reprocha a la sentencia impugnada, no trascienden de una mera opinión discrepante con lo resuelto en el caso, ya que el órgano revisor afirmó que el imputado, ante la persecución policial, embistió a la víctima, lo que provocó su muerte, sin que existan fundamentos objetivos para la confianza en la evitación del mismo. La defensa no ha dado argumentos suficientes que permitan afirmar que existían motivos razonables para confiar en que podía evitar el desenlace fatal.

 

Tampoco resultaron eficaces las consideraciones de la parte relacionadas con que los indicios valorados por el Tribunal de Casación requerían encuadrar la conducta en el artículo 84 bis, segundo párrafo del Código Penal. La parte no asumió que las circunstancias agravantes se expresan en la norma de manera disyuntiva, lo que significa que la configuración de una sola de ellas es suficiente para aplicar la figura agravada de la culpa temeraria. En el caso en examen, sin embargo, coincidieron de manera conjunta el exceso de velocidad, la conducción en contramano y la huida del lugar. Estas circunstancias, junto con el contexto específico en el que ocurrieron los hechos, son razones que justifican considerar la configuración del delito de homicidio simple a título de dolo eventual. Finalmente, se añade que, desde el punto de vista del significado social de su conducta, la atribución a título de dolo eventual no aparece como una solución normativa irrazonable.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Mayo 27, 2024

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de la ley. Robo. Homicidio con dolo eventual. Encuadre jurídico. Circunstancias agravantes. Conducción de vehículo robado. Culpa temeraria. Exceso de velocidad. Conducción en contramano. Huida del lugar. Escape de persecución policial. Configuración del delito. Rechazo de planteo de la defensa. Culpa. Dolo. Solución normativa. Imprudencia. Confirmación de condena por homicidio. Dolo eventual.

Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Expte. P.136.470, "V. T., J. G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 107.868 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 26 de abril de 2024

El Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un juicio abreviado, condenó al imputado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego, homicidio con dolo eventual y coautor del delito de robo calificado por ser cometido mediante el empleo de arma de fuego, todos en concurso real entre sí, con más la declaración de reincidencia.

 

El señor defensor oficial del imputado interpuso un recurso de casación y, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal lo rechazó. Frente a ello, el señor defensor oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor Nicolás Agustín Blanco, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

El Tribunal de Casación concedió la impugnación en lo que respecta a los agravios de ley sustantiva vinculados con la denuncia de errónea aplicación del art. 79 del Código Penal y a la inobservancia del art. 84 bis del citado cuerpo de leyes.

 

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, en un todo de acuerdo con El Procurador General que propuso el rechazo del recurso.

 

Para así decidir, al analizar los agravios admitidos, la Corte destacó que el recurrente argumentó la incorrecta aplicación del artículo 79 del Código Penal al no inferir la existencia de dolo homicida.

 

Señaló autocontradicciones en el fallo respecto al control del vehículo por parte del acusado y la embestida a la víctima. Interpretó que la potencialidad homicida se extrajo de la conducción imprudente. Argumentó que, aunque el acusado pudo representarse el resultado, confió en evitarlo con su capacidad de conducción. Destacó que las conductas del acusado, aunque temerarias, no reunieron los elementos necesarios para considerarse dolo eventual. Finalmente, resaltó la falta de certeza en que el obrar del acusado quedara dentro de los márgenes de la imprudencia.

 

De tal manera, señaló que la denuncia de errónea aplicación del art. 79 del Código Penal debía ser rechazada, y explicó que del resumen efectuado en los antecedentes del caso se advierte que los cuestionamientos referidos al encuadre jurídico dependen de la valoración de la prueba del hecho. Se sabe que las cuestiones relativas a la determinación del hecho y la participación del acusado no son propias del ámbito de conocimiento de la Corte, salvo supuestos excepcionales. Aun considerando este déficit, la crítica dirigida a la atribución de la muerte a título de dolo eventual y las supuestas contradicciones que reprocha a la sentencia impugnada, no trascienden de una mera opinión discrepante con lo resuelto en el caso, ya que el órgano revisor afirmó que el imputado, ante la persecución policial, embistió a la víctima, lo que provocó su muerte, sin que existan fundamentos objetivos para la confianza en la evitación del mismo. La defensa no ha dado argumentos suficientes que permitan afirmar que existían motivos razonables para confiar en que podía evitar el desenlace fatal.

 

Tampoco resultaron eficaces las consideraciones de la parte relacionadas con que los indicios valorados por el Tribunal de Casación requerían encuadrar la conducta en el artículo 84 bis, segundo párrafo del Código Penal. La parte no asumió que las circunstancias agravantes se expresan en la norma de manera disyuntiva, lo que significa que la configuración de una sola de ellas es suficiente para aplicar la figura agravada de la culpa temeraria. En el caso en examen, sin embargo, coincidieron de manera conjunta el exceso de velocidad, la conducción en contramano y la huida del lugar. Estas circunstancias, junto con el contexto específico en el que ocurrieron los hechos, son razones que justifican considerar la configuración del delito de homicidio simple a título de dolo eventual. Finalmente, se añade que, desde el punto de vista del significado social de su conducta, la atribución a título de dolo eventual no aparece como una solución normativa irrazonable.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Detención por homicidio agravado por el vínculo: se efectivizaron dos allanamientos en el marco de la investigación por femicidio
Texto: Personal de la Comisaría 5ta de Wilde, dependiente de la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), llevó a cabo la efectivización de dos órdenes de allanamiento dispuestas en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n.° 20-00-017479-24, caratulada “Homicidio agravado por el vínculo (femicidio)”, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 2 de Avellaneda, a cargo de la Dra. Carballal.
Tres personas aprehendidas por tentativa de ingreso a finca y secuestro de herramientas de forzamiento
Personal del Comando de Patrullas Avellaneda, perteneciente a la Policía Departamental de Seguridad Avellaneda (S.R. AMBA SUR I), logró la aprehensión de tres personas mayores de edad en el marco de una causa por averiguación de ilícito, bajo la modalidad de ingreso a finca, hecho que fuera advertido a través del sistema de monitoreo urbano.
Libertad condicional. Inconstitucionalidad. Artículo 14 inc. 10 del Código Penal. Ley n.° 27.375. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Narcomenudeo. Ejecución penal. Principio de igualdad. Progresividad de la pena. Resocialización. Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Tribunal de Casación Penal de La Plata, Sala V, “S. S. V. I. s/ Recurso de Casación”, 25 de junio de 2025
Competencia originaria. Amparo por salud. Programa Federal Incluir Salud. Provincia de Entre Ríos. Renuncia tácita de jurisdicción. Artículo 117 Constitución Nacional. Ley n.° 16.986. Derecho a la salud. Vida digna. Tratados internacionales de Derechos Humanos. Discapacidad. Leyes n.° 22.431, 23.660, 23.661 y 24.901. Agencia Nacional de Discapacidad. Prórroga de jurisdicción.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Giménez, Mirta Raquel c/ Programa Federal Incluir Salud y otro s/ amparo ley 16.986”, 25 de junio de 2025”

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar